Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad del Río Monachil de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

La Mancomunidad del Río Monachil ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por la Comisión Gestora de la mencionada Entidad y por los plenos de los Ayuntamientos de Cájar, La Zubia, Monachil y Huétor Vega, e informado por este Centro Directivo, con aceptación de las observaciones contenidas en el mismo en la sesión celebrada por la Mancomunidad el día 16 de septiembre de 1997.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad del Río Monachil de la provincia de Granada.

Segundo. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos de la Mancomunidad del Río Monachil.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 4 de mayo de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL RIO MONACHIL

PREAMBULO

En virtud de lo dispuesto en la Ley 7/93, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía; Ley 7/85, y R.D.L. 781/86 y, acordada la Modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad por los Ayuntamientos de Cájar, Huétor Vega, La Zubia y Monachil, quedan modificados los citados Estatutos quedando así redactados:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Municipios que comprende la Mancomunidad. Con la finalidad que se expresa en el Capítulo 2º, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/93, Ley 7/85, y R.D.L.

781/86, y demás disposiciones en vigor, se constituye una Mancomunidad voluntaria, integrada por los Municipios de Cájar, Huétor Vega, La Zubia y Monachil, todos ellos pertenecientes a la provincia de Granada y unidos territorialmente sus respectivos términos municipales.

Artículo 2. Denominación y lugar de residencia de órganos de gobierno.

La citada Mancomunidad se denomina Mancomunidad del Río Monachil y su capitalidad se fija en el Municipio de Monachil.

Artículo 3. Organos de gobierno, número y forma de

designación de miembros.

A) Organos de Gobierno:

a) Asamblea General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente, el cual no podrá ser del mismo municipio que el del Presidente designado.

B) Número y forma de designación de sus miembros:

La Asamblea General a que se refieren las disposiciones legales vigentes estará constituida por dos miembros de cada uno de los Ayuntamientos integrantes, uno de los cuales será el Alcalde-Presidente.

Para la Presidencia serán candidatos todos los Alcaldes integrados en la Asamblea. La elección de Presidente se efectuará por sus miembros en la primera sesión que se celebre tras la entrada en vigor de esta modificación de Estatutos, mediante votación secreta. El candidato elegido deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros legales que componen la Asamblea; en caso de no obtenerse dicha mayoría absoluta se procederá a una segunda votación en la que bastará la mayoría simple.

Por idéntico procedimiento se elegirá al Vicepresidente. Todos los miembros, salvo el Presidente y el Vicepresidente habrán de ser designados, de entre sus miembros, por los respectivos Ayuntamientos a través de sus Plenos, y deberán cesar cuando dejen de ser miembros de la respectiva Corporación o cuando ésta decida nombrar a otro representante en su cargo. En caso de que el Presidente o el Vicepresidente cesen en sus cargos, se procederá a nueva elección conforme al sistema antes expuesto para la primera elección.

Artículo 4. Sesiones.

La Asamblea celebrará sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, siempre que la convoque el Presidente o la propongan, como mínimo, la mitad de sus vocales.

Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial de Monachil y deberán ser convocadas por el Sr. Presidente con 48 horas de antelación, como mínimo, remitiéndose a todos los miembros el correspondiente Orden del Día, comprensivo de los asuntos a tratar.

Se remitirá copia del acta, acuerdos y resoluciones adoptadas por la Asamblea, a todos los Grupos Municipales de la

Mancomunidad.

Artículo 5. Formalidades de las actas.

El Secretario de la Mancomunidad llevará un Libro de Actas con las mismas formalidades que se observan para las de los acuerdos municipales, sin cuyo requisito carecerán de valor los mismos; y de éstos, certificará el Secretario por orden y con el visto bueno del Sr. Presidente.

Artículo 6. Facultades de la Presidencia.

Para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, y para la realización y ejecución de otros actos que no necesiten el acuerdo de aquélla, el Presidente se considerará investido de las mismas facultades que los Alcaldes respecto del

Ayuntamiento respectivo.

CAPITULO II

OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 7. Finalidad de la Mancomunidad.

La Mancomunidad del Río Monachil tiene por objeto aunar los esfuerzos de los respectivos Municipios para proceder a la prestación común de los siguientes servicios:

a) Abastecimiento de aguas procedentes de caudal común.

b) Saneamiento.

c) Vertido, depuración de aguas residuales.

d) Recogida, transporte, vertido y tratamiento de residuos sólidos/basura.

e) Actividades turísticas, culturales y deportivas.

f) Gerencia Técnica de Urbanismo.

g) Aprovechamiento de recursos hidráulicos.

h) Sanidad y consumo.

i) Fomento y mejora de los servicios sanitarios.

j) Servicios sociales.

k) Mujer y empleo.

Artículo 8. Obras comunes.

1º En el abastecimiento de aguas potables de la Mancomunidad se considerarán obras comunes, y por consiguiente a cargo de la misma, todas las que sean necesarias para el normal

cumplimiento del servicio, salvo las derivaciones para cada uno de los Municipios, y la de distribución interior en los mismos, que deberán ser abonadas con cargo al Presupuesto Ordinario de cada Ayuntamiento.

2º En las relativas al saneamiento, se estimarán como comunes las obras que afecten a más de un Municipio de los que integran la Mancomunidad.

3º Igual consideración tendrán las obras referidas a los sistemas de depuración y vertido de aguas residuales.

Artículo 9. Funciones de la Mancomunidad.

Será función de la Mancomunidad, una vez realizado el Proyecto y establecido el servicio, la conservación de todas las instalaciones comunes, pudiendo a tal efecto, nombrar el personal técnico y de vigilancia que sea preciso para atender este cometido que, a ser posible, deberá ser funcionario de los municipios que constituyen la Mancomunidad para evitar exceso de gastos.

Artículo 10. Facultades de la Mancomunidad.

Todas las actividades encaminadas a la realización de los proyectos de obras, comprendidas en los artículos enumerados en el presente Capítulo se realizarán por la Mancomunidad y sus órganos ejecutivos, Asamblea y Presidencia, como entidad supramunicipal, cuyas decisiones obligarán a los respectivos Ayuntamientos y vecindarios, con sujeción a las normas

aplicables a los Municipios.

CAPITULO III

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 11. Recursos e inversiones de la Mancomunidad. Constituyen recursos económicos propios de la Mancomunidad:

a) Las subvenciones o auxilios que se obtengan del Estado, Diputación Provincial, Junta de Andalucía o cualquier otra Corporación de derecho público, con arreglo a la legislación reguladora de cada ramo de la Administración, para obras de carácter común.

b) La aportación de cada Municipio al Presupuesto, la cual estará en función proporcional a la población de derecho de los respectivos municipios que consta en el Padrón de Habitantes aprobado cada año.

Dicha población, en el expresado porcentaje, será asimismo, la determinante en cuanto al aprovechamiento del caudal de agua disponible a favor de la Mancomunidad.

c) Las cantidades que, en calidad de empréstito oficial, puedan obtenerse para la realización de las obras que haya de efectuar la Mancomunidad, en las mismas condiciones que legalmente podrían obtenerse por los respectivos Ayuntamientos.

d) Cualesquiera otros recursos o ingresos eventuales,

subvenciones de particulares o cualquiera otro extraordinario que, caso de corresponder a los Ayuntamientos, lo será en la forma y cuantía mencionada en el apartado b) anterior.

Los Ayuntamientos de los Municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos

presupuestos las aportaciones que deban realizar a la

Mancomunidad.

En caso de impago y, previo acuerdo de la Asamblea General, se solicitará de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad, dándose audiencia al Municipio afectado.

Artículo 12. Gastos ordinarios y extraordinarios.

Serán gastos ordinarios los que tengan por objeto atender a las obras de entretenimiento y conservación de los servicios e instalaciones comunes, y extraordinarios, los relativos a preparación y realización de obras de primer establecimiento, así como aquéllos que se deriven de reparaciones

extraordinarias.

Artículo 13. Presupuesto.

Anualmente se aprobará por la Asamblea General un Presupuesto de Gastos e Ingresos, observándose análogas normas a las señaladas para los Ayuntamientos por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 14. Facultades y obligaciones de la presidencia en materia económica.

El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, correspondan a los Alcaldes, con respecto a la administración de los Ayuntamientos.

Asimismo, estará obligado a la rendición de la Cuenta Anual, que someterá a la aprobación de la Asamblea General, con idénticos requisitos que las cuentas municipales.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 15. De la Secretaría, Intervención y Tesorería. Las funciones directivas, administrativas y económicas serán desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación nacional. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez se haya procedido a su clasificación y creación por la Dirección General de

Administración Local de la Junta de Andalucía, serán objeto de provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Mancomunidad instará reglamentariamente la creación y clasificación de un puesto de Secretaría-Intervención, cuando su presupuesto sobrepase la cifra de 100.000.000 de pesetas, y una vez supere los 200.000.000 de pesetas se procederá a la creación de los de Secretaría e Intervención y a suprimir el de Secretaría-Intervención, anteriormente citado.

La Mancomunidad podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener puestos propios

reservados a habilitados de carácter nacional hasta tanto su volumen de recursos no alcance las cifras anteriormente mencionadas.

Las funciones de Secretaría e Intervención reservadas a los mismos se ejercerán a través de funcionario con habilitación de carácter nacional del Municipio en que radique la presidencia de la Mancomunidad. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación de hasta un

30 por 100 de las remuneraciones correspondiente al puesto principal.

Artículo 16. De otro personal.

En caso de necesidad de personal fijo, la Asamblea podrá crear las plazas correspondientes previa conformidad de las

Corporaciones partícipes y de acuerdo con la normativa que regule al funcionariado local.

Asimismo, y con carácter eventual, la Asamblea podrá contratar al personal que necesite para funciones determinadas, pudiendo ser designado de entre el personal fijo de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

CAPITULO V

ESTATUTOS

Artículo 17. Aprobación.

Estos Estatutos que han sido publicados en el BOJA y aprobados por los respectivos Ayuntamientos que la componen, constituyen la norma reguladora, una vez aprobados por la Junta de

Andalucía.

Como derecho supletorio de los mismos, se aplicará la

legislación que en cada momento regule el funcionamiento, organización y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 18. Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos exigirá acuerdo previo de la Asamblea, con nueva redacción de los textos reformados o preceptos adicionados, aprobación de los mismos por los respectivos Ayuntamientos y por los órganos superiores competentes, en la misma forma que se realizó la aprobación original.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Vigencia.

Como quiera que los fines de la Mancomunidad son de carácter permanente, se entenderá que su duración es indefinida.

Segunda. Disolución.

Si por cualquier causa esta Mancomunidad hubiera de disolverse, se requerirá acuerdo previo de la Asamblea General y de su aprobación por todos los Ayuntamientos integrantes de la misma, con anuncio de información pública de los acuerdos adoptados, por período de un mes, que se insertará en los diarios

oficiales competentes a efectos de reclamación.

Tercera. En lo no previsto en estos Estatutos se estará a la Ley 7/85, RBRL; R.D.L. 781/86, y Ley 7/93.