Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de mayo de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Asistencial, de la provincia de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Santiponce ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Asistencial, constituido entre el expresado municipio y la Asociación Asistencial de Ancianos Amor y Vida, una vez aprobados por ambas entidades.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de los Estatutos reguladores del Consorcio Asistencial que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 12 de mayo de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ASISTENCIAL

CAPITULO I

NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACION

Artículo 1. Fundamento.

El Consorcio benéfico ahora creado tendrá la denominación de «Consorcio Asistencial¯, estableciéndose y domiciliándose en la calle Real, núm. 13, de Santiponce, con carácter público y naturaleza permanente.

Son miembros fundadores del Consorcio la Asociación Asistencial de Ancianos «Amor y Vida¯ y el Excmo. Ayuntamiento de Santiponce.

El domicilio del Consorcio podrá ser trasladado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezcan sus órganos de gobierno.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y de contratos, contraer obligaciones, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades.

Artículo 2. Objeto.

El Consorcio se constituye para la gestión, construcción, organización y posterior funcionamiento de viviendas tuteladas para las personas mayores desasistidas de la localidad, así como otras actividades relacionadas con dicho sector de la población.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de sus servicios, preferentemente, los vecinos o naturales de Santiponce, extendiéndose los mismos a otros beneficiarios, en función de lo que se determine por los Organos de Gobierno.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO

Artículo 4. Organos de Gobierno.

El Consorcio tendrá plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de su objeto y contará con los siguientes Organos de Gobierno:

a) La Junta General.

b) La Comisión Ejecutiva.

De la Junta General

Artículo 5. Composición.

Es el máximo órgano del Consorcio, a quien corresponde la competencia para deliberar y resolver sobre los asuntos de mayor trascendencia en su funcionamiento.

Se compone de los siguientes miembros:

- Presidente (El Alcalde).

- Vicepresidente (de la Asociación Amor y Vida).

- 4 Representantes designados por el Excmo. Ayuntamiento.

- 4 Representantes designados por la Asociación Amor y Vida.

Otros miembros con voz y sin voto:

- El Gerente.

- El Cura Párroco de Santiponce.

- El Pastor de la Iglesia Evangélica.

- El Presidente del Hogar de Pensionistas.

- Un Representante de la Sanidad Pública en Santiponce.

- El Secretario del Ayuntamiento, que actuará como tal.

Artículo 6. Competencia de la Junta General.

La Junta General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio y sus

modificaciones.

b) Aprobar el programa anual y velar por el cumplimiento de sus fines.

c) Aprobar la memoria anual, así como la liquidación de cuentas del ejercicio.

d) Aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior de las viviendas y cuantas normas de

funcionamiento sean precisas.

e) Aprobar la transformación y extinción del Consorcio.

Artículo 7. Funcionamiento.

El Consorcio funcionará teniendo como base la Junta General, mediante reuniones que serán ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias con una periodicidad de al menos una vez al año, mediante convocatoria emitida por el Secretario, con una antelación de diez días.

Las extraordinarias, igual, mediante convocatoria del

Secretario, con la misma antelación y en todo caso con 48 horas mínimas.

Artículo 8. Sesiones.

La Junta General se considerará válidamente constituida cuando asistan, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum suficiente, se constituirá veinticuatro horas después en segunda convocatoria, siendo suficiente entonces la asistencia de un tercio de sus componentes, sin que, en ningún caso, puedan ser menos de cuatro miembros, además de la asistencia del Presidente y el Secretario que será obligatoria, al margen de los cuatro anteriores miembros.

Artículo 9. Acuerdos.

De cada sesión se levantará el correspondiente acta, en donde habrá de recogerse sucintamente el contenido de las

deliberaciones y de los acuerdos adoptados.

Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de los mismos asistentes a la sesión válidamente constituida.

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 10. Composición.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión y representación ordinarias del Consorcio, siendo competente para realizar toda clase de actos y contratos, tanto de administración como de disposición, dentro del objeto fundamental y siempre que se ajusten al presupuesto aprobado.

Serán miembros de la Comisión Ejecutiva:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- 2 Representantes designados por el Excmo. Ayuntamiento de entre los miembros de la Junta General.

- 2 Representantes designados por la Asociación Amor y Vida de entre los miembros de la Junta General.

- El Gerente, que actuará con voz pero sin voto.

- El Secretario del Ayuntamiento, que actuará como tal, con voz pero sin voto.

Artículo 11. Constitución.

La Comisión tiene facultad para regular su propio

funcionamiento con respeto, en todo caso, a los presentes Estatutos y a los acuerdos que adopte la Junta General.

Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes; podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

La convocatoria, junto con el orden del día, se cursará por el Secretario de forma tal que obre en poder de los miembros con, al menos, tres días de anticipación, salvo en casos de

urgencias libremente apreciadas por la Presidencia.

Del Presidente

Artículo 12. Competencias.

La Presidencia del Consorcio la ostentará el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santiponce.

Serán las funciones del Presidente y en su caso del

Vicepresidente:

a) Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los actos y contratos que sus órganos colegiados acuerden.

b) Presidir y convocar las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, establecer el orden del día de aquéllas, dirigir las deliberaciones y hacer guardar el orden en el

desenvolvimiento de las mismas.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados.

d) Otorgar poderes para ejercer la representación judicial y extrajudicial del Consorcio.

e) Ordenar todos los pagos de conformidad con el gasto

previamente aprobado y autorizar, con su firma, todo cuanto se refiera al movimiento de fondos del mismo, pudiendo delegar estas funciones en el Vicepresidente.

f) Todas aquellas funciones que le sean delegadas expresa y específicamente por la Comisión Ejecutiva o la Junta General.

El Vicepresidente suplirá al Presidente en todos los casos en que éste no pueda atender su cometido en el Consorcio.

Del Gerente

Artículo 13. Funciones.

La Gerencia del Consorcio la ostentará la persona designada por la Asociación Asistencial de Ancianos Amor y Vida, que tendrá la condición de miembro de la Junta General, deberá ser persona con Título Universitario y el cargo será retribuido.

Serán funciones del Gerente:

a) Llevar la dirección técnico-administrativa del Consorcio.

b) Preparar los presupuestos anuales para su aprobación por la Junta General.

c) Rendir cuentas anualmente o en el momento que se requiera por el Presidente o por la Junta General.

d) Velar por el normal desarrollo de las actividades del Consorcio, proponiendo al Presidente y a la Comisión Ejecutiva la adopción de cuantas medidas estimen oportunas para la mejor gestión de la misma.

e) Cualquier otra que le sea expresamente encomendada por acuerdo de los órganos de gobierno.

Del Secretario

Artículo 14. Funciones.

Las funciones del Secretario del Consorcio serán las de:

a) Asistir a las sesiones que celebren los órganos colegiados del Consorcio.

b) Redactar y autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones.

c) Redactar y cursar con la debida antelación las convocatorias de los órganos colegiados por orden del Presidente.

d) Emitir los informe que, conforme a su actividad profesional, le interesen los órganos de gobierno del Consorcio.

e) Custodiar la documentación correspondiente a cada sesión convocada, cuidando de que esté a disposición de los órganos rectores.

f) Expedir certificaciones sobre los acuerdos adoptados y documentos obrantes en la Secretaría de su cargo.

g) Cualquier otra que expresamente le sea encomendada por la Junta General o Comisión Ejecutiva.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y HACIENDA

Artículo 15. Recursos económicos.

Para el buen desarrollo de las actividades del Consorcio, éste promoverá y gestionará los siguientes recursos:

a) Subvenciones de la Junta de Andalucía y de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

b) Aportaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santiponce.

c) Aportaciones de la Asociación Amor y Vida.

d) Aportaciones de los acogidos en el Centro en su momento.

e) Donaciones de cualquier medio público o privado, incluso con carácter permanente.

Artículo 16. Presupuesto.

Sobre la base de los recursos económicos previstos se elaborará el presupuesto anual y el plan de actuaciones de cada

ejercicio, que deberán ser aprobados por la Junta General.

Artículo 17. Control y seguimiento.

La Comisión Ejecutiva vigilará que la gestión económica se ajuste al presupuesto aprobado, adoptando, en su caso, los acuerdos que estime más convenientes.

La ordenación de los pagos corresponde al Presidente, y en su caso al Vicepresidente.

La preparación, control, seguimiento y liquidación del

presupuesto anual será responsabilidad del Gerente.

El Consorcio queda obligado a facilitar los justificantes del destino de su subvención, someter sus cuentas a los organismos o entidades que colaboren en su sostenimiento cuando así sea requerido para ello.

Artículo 18. Excedentes.

De producirse excedentes una vez cubiertos los gastos en la gestión de los servicios objeto del Consorcio, aquellos pasarán a engrosar un fondo de reserva, cuya cuantía y destino

determinará, en cada caso, la Junta General.

Del Patrimonio

Artículo 19. Del Patrimonio Fundacional.

El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos o donados por organismos públicos o privados.

El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares.

Artículo 20. Bienes.

De momento, el capital fundacional estará integrado por los siguientes bienes:

a) El suelo que albergará las casas tuteladas objeto del Consorcio, cedido por el Excmo. Ayuntamiento de Santiponce a la Asociación Asistencial de Ancianos Amor y Vida, para el cumplimiento de su objetivo, que se corresponde con el objetivo del Consorcio.

b) Todo tipo de bienes muebles, instalaciones, maquinarias, utillajes, etc., incluidos los de carácter dinerario que disponga el Consorcio a la fecha de constitución.

Los bienes y rentas del Consorcio se entenderán afectos y adscritos de manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización del objeto benéfico para el que el Consorcio se instituye.

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO, DISOLUCION Y OTROS

Artículo 21. Régimen jurídico.

El Consorcio se regirá en sus relaciones con los usuarios, con su personal y con terceros, por el ordenamiento jurídico privado, teniendo personalidad jurídica propia.

Artículo 22. Conciertos.

La Comisión Ejecutiva tendrá facultad para concertar la gestión de los servicios que sirvan al objeto del Consorcio.

Artículo 23. Modificación Estatutaria.

La modificación estatutaria se podrá realizar por la Junta General con 2/3 de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con un mínimo de siete.

Artículo 24. Disolución.

Cuando por circunstancias imprevistas fuera absolutamente necesaria la disolución del Consorcio, ésta se realizará por acuerdo de los 4/5 de la Junta General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 25. Liquidación.

En caso de extinción, los bienes liquidados en muebles, inmuebles y toda clase de valores se repartirán entre sus miembros fundadores, nombrándose a tal efecto por la Junta General una Comisión Liquidadora.

Artículo 26. Comisión de Arbitraje.

Ante cualquier situación de conflicto entre las partes

consorciadas y agotadas que fueran todas las posibilidades de diálogo, acudirán a una Comisión de Arbitraje, compuesta por:

- El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien el mismo delegue.

- El Diputado Provincial de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial o persona en quien el mismo delegue.

La función de esta Comisión de Arbitraje será la de dirimir cualquier conflicto interno que se produzca en el seno del Consorcio, tratando de convencer a los miembros de la

conveniencia de adoptar la postura más idónea.

En caso de que siga existiendo la disconformidad en el

Consorcio, oída la Comisión de Arbitraje, dará por finalizada su actuación para que sean los Tribunales de Justicia quienes intervengan por denuncia de cualquiera de las partes.

Cláusula Adicional. Todos los cargos que componen, tanto la Junta General, como la Comisión Ejecutiva, así como el

Presidente, salvo el Gerente, serán de prestación gratuita, dado el carácter benéfico de la Entidad.