Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 09/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 1998, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares y la organización de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional de Diseño de Interiores.

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El Decreto 182/97, de 15 de julio (BOJA de 12-8-97), establece los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior de la familia profesional de Diseño de Interiores. En éste se contemplan las necesidades de desarrollo económico, social, histórico-artístico y cultural de Andalucía, preservando las prácticas artesanales y tradicionales, renovando e incorporando técnicas, materiales y nuevas tendencias.

El carácter abierto y flexible de estos currículos permite adaptar los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de los diferentes módulos de los ciclos formativos al entorno del Centro educativo y a las características de los alumnos, mediante un proceso de concreción y desarrollo de los mismos que corresponde al propio Centro y al profesorado.

Constituyen ejes prioritarios en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje el entorno económico, social, artístico, cultural y profesional del Centro, su localización geográfica y las características y necesidades de los alumnos. De esta forma, le corresponde al Centro educativo el papel determinante de integrar el conjunto de decisiones implicadas en el proceso de adecuación y desarrollo del currículo formativo.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo de los currículos de cada uno de los ciclos formativos se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares que estarán inscritos en los respectivos Proyectos de Centro. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo y la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten a los Centros educativos su elaboración y al profesorado la realización de las programaciones.

Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño permiten a los alumnos cursar estas enseñanzas de acuerdo con sus intereses, habilidades y aptitudes. Para facilitar la elaboración de los correspondientes Proyectos Curriculares y el aprovechamiento óptimo de los recursos de los Centros procede establecer aspectos organizativos fundamentales, que permitan lograr los objetivos y las capacidades profesionales de los citados ciclos formativos.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Marco normativo.

Los Centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior de Amueblamiento, Arquitectura Efímera, Escaparatismo, Elementos de Jardín y Proyectos y Dirección de Obras de Decoración lo harán de conformidad con el currículo establecido en el Decreto

182/97, de 15 de julio, con las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares y la organización de los citados ciclos, establecidas en la presente Orden.

Artículo 2. Proyecto Curricular del ciclo formativo. El Proyecto Curricular del ciclo formativo constituye el instrumento pedagógico-didáctico que desarrolla y concreta el conjunto de actuaciones del profesorado de dicho ciclo, a fin de alcanzar las capacidades previstas en los objetivos del mismo, en coherencia con las Finalidades Educativas y el Proyecto Curricular del Centro.

Artículo 3. Elementos que integran el Proyecto Curricular.

1. El Proyecto Curricular del ciclo formativo incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que intervienen directamente en el desarrollo de estas enseñanzas. Atendiendo siempre a un carácter de interdisciplinariedad, contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Concreción del tipo de actuaciones a realizar con las empresas, estudios, talleres y profesionales del entorno socioeconómico y cultural.

b) Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto profesional, socioeconómico, artístico y cultural del Centro educativo y a las características del alumnado.c) Organización curricular del ciclo formativo que comprenderá, al menos, la secuenciación de los módulos dentro de cada curso, los criterios pedagógicos y didácticos sobre la distribución del horario lectivo y la utilización de los espacios formativos que son requeridos.

d) Criterios para la organización, concreción y secuenciación de los contenidos de los módulos y de su distribución en unidades didácticas.

e) Pautas sobre la evaluación de los alumnos con referencia explícita al modo de realizarla.

f) Orientaciones metodológicas adoptadas para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

g) Plan de recuperación, elaborado por los correspondientes Departamentos didácticos, para alumnos matriculados en segundo curso que tengan módulos pendientes de evaluación positiva en el curso anterior.

h) Planificación, organización y asignación horaria de los módulos de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de Proyecto final.

i) Plan de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral de los alumnos.

j) Plan de actividades complementarias y extraescolares que recoja específicamente las actuaciones referidas a la promoción artística y profesional.

k) Programaciones didácticas de los módulos elaboradas por los Departamentos didácticos.

l) Necesidades y propuestas de formación para el profesorado que imparte el ciclo formativo.

m) Estrategias de atención a la diversidad: Adecuación de las enseñanzas a las necesidades educativas detectadas.

n) Plan de evaluación del Proyecto Curricular del ciclo formativo, que incluirá la temporalización y los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y de la práctica docente del profesorado del ciclo.

2. Las programaciones de los módulos del Proyecto Curricular del ciclo formativo incluirán al menos los siguientes

elementos:

a) Relación de objetivos contextualizados respecto al entorno socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado.

b) Organización, concreción y secuenciación de los contenidos distribuidos en unidades didácticas.

c) Secuenciación de las unidades didácticas que integran el módulo.

d) Estrategias y procedimientos de evaluación, así como los materiales seleccionados para su utilización en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

e) En cada unidad didáctica:

- Objetivos de referencia a los que atiende la unidad.

- Análisis de los contenidos.

- Recursos didácticos y bibliográficos.

- Criterios e instrumentos de evaluación.

Artículo 4. Proyecto Curricular conjunto.

1. Los Centros educativos de una área geográfica determinada podrán elaborar de forma conjunta un Proyecto Curricular de un mismo ciclo formativo. En cualquier caso, dicho proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros educativos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el Proyecto Curricular de Centro.

2. El desarrollo del Proyecto Curricular del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño deberá realizarse de manera integrada y coordinada con los correspondientes Proyectos Curriculares de Centro de la zona de influencia del centro educativo,

considerando al mismo tiempo los Proyectos Curriculares de la etapa anterior.

Artículo 5. Modificación del Proyecto Curricular.

1. A lo largo de los sucesivos años de su aplicación, los Centros educativos podrán ir modificando su Proyecto

Curricular de ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, una vez desarrollado el plan de evaluación que se indica en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Dicha modificación, en la medida que afecte a la adecuación y distribución de objetivos, contenidos y criterios de

evaluación, se aplicará únicamente a los alumnos que comiencen el ciclo formativo. En cualquier caso, estos elementos

permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo formativo de acuerdo con el proyecto inicial.

II. ORGANIZACION DE LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 6. Período lectivo.

El período lectivo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores se distribuye de la siguiente forma:

- Primer curso: 32 semanas de formación en el Centro

educativo.

- Segundo curso: 26 semanas en el Centro educativo y 6 semanas para la realización de los módulos de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de Proyecto final.

Artículo 7. Horarios y ratios de los módulos.

La distribución por cursos del horario lectivo semanal y la relación profesor/alumnos de los módulos de formación en el Centro educativo, así como la duración total conjunta de los módulos de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de Proyecto final, de los ciclos formativos de la familia profesional de Diseño de Interiores es la que se establece para cada uno de ellos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 8. Duraciones horarias y temporalización de los módulos de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de Proyecto final.

El Centro educativo determinará en el Proyecto Curricular de cada ciclo formativo las duraciones horarias tanto del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como del módulo de Proyecto final, a partir de las duraciones mínimas y de la duración total de ambos módulos establecidas en el Decreto de enseñanza.

Artículo 9. Módulos de contenidos progresivos.

De conformidad con lo establecido para la promoción de alumnos con módulos pendientes de primer curso en la Orden de 9-1-1998, sobre evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, artículo 11.3 y 11.4, tienen la consideración de módulos de contenidos progresivos los que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

III. MODULO DE FASE DE FORMACION PRACTICA EN EMPRESAS,

ESTUDIOS O TALLERES

Artículo 10. Objetivos.

- Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

- Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

- Aplicar los conocimientos adquiridos en el Centro educativo a la realidad empresarial y laboral.

- Adquirir a través del contacto con la empresa los

conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión, tanto sobre la propia especialidad como sobre la situación y relaciones de mercado, tendencias artísticas y culturales, organización y coordinación del trabajo, gestión empresarial, etc.

- Adquirir los conocimientos técnicos que, por su

especialización, coste o novedad, no estén al alcance del Centro educativo.

- Evaluar los aspectos más relevantes de la formación técnica y artística adquirida por el alumno en el centro educativo, particularmente aquellos más significativos con respecto a su desenvolvimiento dentro del ámbito profesional.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

- Participar activamente en el proceso productivo, asumiendo las funciones que le sean asignadas bien como organizador o director de grupos o tareas, o bien bajo una dirección de rango superior.

- Respetar el horario de trabajo establecido.

- Interpretar y cumplir con diligencia las instrucciones recibidas y responsabilizarse de las tareas asignadas,

comunicándose eficazmente con la persona adecuada en cada momento.

- Mantener relaciones interpersonales fluidas y correctas con los miembros de la empresa, estudio o taller.

- Coordinar su actividad con el resto del equipo y

departamentos, informando de cualquier cambio, necesidad relevante o contingencia no prevista.

- Cumplir responsablemente con las normas, procesos y

procedimientos establecidos por la empresa, estudio o taller.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Cada alumno tendrá asignado un profesor del Equipo Educativo para el seguimiento y evaluación del módulo de Fase de

formación práctica en empresas, estudios o talleres. De igual forma, la empresa, estudio o taller designará un responsable laboral, que asesorará y orientará a los alumnos en la

realización de las actividades formativas programadas y recogidas en el Proyecto Curricular del ciclo formativo, e informará al profesor sobre el grado de cumplimiento del programa formativo.

IV. MODULO DE PROYECTO FINAL

Artículo 13. Objetivos.

- Integrar los conocimientos técnicos y artísticos adquiridos en el conjunto de los módulos del ciclo formativo, mostrando la adecuada preparación para el ejercicio profesional.

- Definir y planificar con detalle, los contenidos y el desarrollo de un proyecto referido a una actividad del campo y nivel profesional acorde con el ciclo cursado.

- Idear soluciones gráfico-plásticas y técnicas para la realización del Proyecto y llevarlas a cabo con la metodología adecuada.

Artículo 14. Contenidos.

Los contenidos del Proyecto final de los ciclos formativos de grado superior de Amueblamiento, Arquitectura Efímera,

Escaparatismo, Elementos de Jardín y Proyectos y Dirección de Obras de Decoración son los que se recogen en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 15. Criterios de Evaluación.

- Justificar las soluciones elegidas y destacar los rasgos característicos, aportaciones y peculiaridades de los

diferentes apartados del Proyecto.

- Determinar la documentación histórico-artística, técnica y de referencia necesaria.

- Idear y describir soluciones gráfico-plásticas con corrección técnica y adecuación formal y estética.

- Identificar y rentabilizar los medios, recursos y espacios relacionados con las características del Proyecto.

- Precisar los tiempos de realización.

- Seleccionar la normativa aplicable al desarrollo del

proyecto.

- Elaborar el cálculo económico.

- Determinar las fases de ejecución y dar testimonio gráfico de ellas.

- Realizar las operaciones técnicas necesarias para cumplir con las especificaciones del Proyecto, aplicando los criterios de calidad y seguridad establecidos.

- Valorar en su conjunto y justificar las decisiones tomadas en la definición, planificación y ejecución del Proyecto.

Artículo 16. Procedimiento.

1. Anteproyecto.

Una vez superados todos los módulos de formación en el Centro educativo, los alumnos presentarán un anteproyecto por

iniciativa propia o sugerido por el Equipo Educativo, en el que se reflejará a grandes rasgos el contenido del proyecto que se proponen realizar, en la fecha y por el procedimiento que establezca el Tribunal, de acuerdo con lo que al efecto se disponga en el Proyecto Curricular del ciclo.

Los alumnos podrán sugerir para la realización del Proyecto el asesoramiento a cargo de empresas, estudios, talleres o profesionales autónomos.

El Tribunal podrá aceptar anteproyectos que supongan la realización de proyectos colectivos, desarrollados por dos o más alumnos, siempre que en dicho anteproyecto se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo.

2. Aceptación e inscripción del Proyecto.

El Tribunal definirá y concretará los aspectos específicos del Proyecto a realizar por cada alumno o, en su caso, confirmará los anteproyectos que sean presentados por los alumnos cuando a su juicio reúnan los requisitos para alcanzar los objetivos de este módulo.

Para la aceptación del anteproyecto, el Tribunal, a través de la documentación aportada, considerará su interés global, valorando la adecuación a supuestos prácticos o demandas reales de mercado, y la conveniencia en cuanto al planteamiento técnico y estético; así como la posibilidad de su realización efectiva, teniendo en cuenta los medios e instalaciones y la temporalización establecida en el Proyecto Curricular del ciclo formativo correspondiente.

Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la inscripción en el libro de registro que a tal efecto deberá existir en la Secretaría del Centro. Dicha inscripción recogerá la definición y concreción del Proyecto realizada por el Tribunal y los datos de los alumnos.

3. Planificación y organización.

De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la presente Orden, en el Proyecto Curricular se deberá especificar la atención y asesoramiento para, previa solicitud de los interesados, facilitar a los alumnos la utilización de las instalaciones y recursos técnicos del Centro que se consideren necesarios para la realización del Proyecto, siempre que no se interfiera en el desarrollo de la actividad regular docente.

La atención y asesoramiento de los alumnos cuando hagan uso de los espacios y equipamiento del Centro será realizada por el Equipo Educativo de segundo curso.

4. Presentación.

La presentación del Proyecto final se realizará en la fecha, lugar y hora establecidos por el Tribunal, y requerirá de los alumnos la exposición de aquellos aspectos que consideren más relevantes.

5. Evaluación y calificación.

La evaluación del Proyecto la llevará a cabo un Tribunal nombrado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 9-1-98, sobre evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

El Tribunal, de acuerdo con la planificación establecida en el Proyecto Curricular, determinará las revisiones periódicas del Proyecto con las que deberán cumplir los alumnos.

Se evaluarán los siguientes apartados del Proyecto final:

a) Información.

b) Comunicación.

c) Realización.

Las calificaciones de los apartados del Proyecto final se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales. Considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación final del Proyecto, que únicamente se obtendrá cuando el alumno haya obtenido calificación positiva en los apartados mencionados, se hallará mediante la media aritmética entre las calificaciones de los apartados, utilizando la escala numérica de uno a diez con una cifra decimal.

Las calificaciones de los apartados y la final se recogerán en el acta de calificación, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo IV aparece en la presente Orden y que se archivará y conservará en la Secretaría del Centro.

El Secretario del Tribunal trasladará las calificaciones obtenidas al acta de evaluación final del curso

correspondiente.

Si el alumno no obtuviera calificación final positiva en el Proyecto deberá repetir el módulo de Proyecto final. El número máximo de convocatorias para la realización del Proyecto final será de dos, según se establece en el artículo 12.1 de la mencionada Orden de evaluación, de 9-1-98.

V. EXPOSICION Y CONSERVACION DEL PROYECTO FINAL

Artículo 17. Exposición.

Los Centros fomentarán la inclusión en su programa de

actividades, la exposición de los Proyectos finales evaluados positivamente, de la que formará parte la documentación y material gráfico correspondiente.

Artículo 18. Archivo.

Los Centros dispondrán la creación y mantenimiento del archivo testimonial de los Proyectos finales, mediante la conservación de los originales o copias, o por medio de la reproducción gráfica de éstos que se considere conveniente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa para que puedan dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución,

interpretación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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