Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 09/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 98/1998, de 12 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su Jardín, en Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, la Consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último dicha declaración.

II. La instalación en Sevilla a mediados del siglo XIX de los Duques de Montpensier, don Antonio de Orleans y doña María Luisa Fernanda de Borbón, permitió a la ciudad recibir los impulsos culturales de su mecenazgo, que rebasó los límites de la capital extendiéndose a otras localidades próximas elegidas como residencias estacionales. Es el caso de Villamanrique de la Condesa, que incluso cambió su nombre en homenaje a la Condesa de París, uno de los títulos de esta familia, donde los Montpensier hicieron construir una casa palacio rodeada de jardines y espacios abiertos destinada, en principio, a servir de alojamiento durante las temporadas de caza.

En esta edificación, en cuyo diseño participaron arquitectos franceses, puede observarse una singular síntesis de lo autóctono y lo foráneo, pues si, por una parte, mantiene la interpretación de la vivienda rural tradicional andaluza y restos del palacio que aquí tuvieron los Manríquez de Zúñiga, por otra, no oculta su contemporaneidad y son notables, sobre todo en la concepción decorativa de los interiores, las influencias francesas.

Además de los valores artísticos y arquitectónicos, resaltan los paisajísticos, ya que el palacio se concibió integrado en una amplia zona verde. Sus jardines, en los que perviven caracteres de la tradición andaluza con presencia de áreas de frutales intercalados entre setos recortados y plantas de carácter ornamental, se hallan dentro de la estética romántica y están próximos en ello a los de la residencia de los Montpensier en Sevilla, el palacio de San Telmo.

Las diferentes especies de árboles y arbustos conservados en el jardín del Palacio de Villamanrique son de interés por la edad de algunos de sus ejemplares y la variedad de otros. Lo son, asimismo, diferentes elementos arquitectónicos que en él se encuentran, como el claustrillo que perteneció a un antiguo convento franciscano existente en este lugar, los restos de unos molinos del siglo XVI o la interesante edificación que tenía por función albergar una central eléctrica para abastecer las necesidades domésticas.

En Villamanrique de la Condesa, el Palacio de Orleans ha jugado un importante papel en el desarrollo y la configuración urbana. Fue punto de partida para la dinamización económica y poblacional de un núcleo muy reducido antes de su emplazamiento.

Por otro lado, la voluntad de sus moradores en participar activamente en las actividades de carácter etnológico de la zona, ha relacionado los círculos próximos a la Corona de España con manifestaciones de índole popular como la conocida Romería del Rocío.

Tanto por sus peculiaridades históricas, como por los valores culturales, artísticos, y paisajísticos que posee, el Palacio de la Condesa de París, -Palacio de Orleans- en Villamanrique de la Condesa, conserva entidad e interés suficientes para ser declarado Bien de Interés Cultural y ejercer sobre él la debida protección y salvaguarda de los mismos.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 10 de octubre de 1985, incoó expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural a favor del Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su Jardín, en Villamanrique de la Condesa (Sevilla), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Monumento, de conformidad con lo prevenido en el art. 9 de la Ley 16/1985 y con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede, igualmente, su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español y el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998

A C U E R D A

Primero. Se declara Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Monumento, el Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su Jardín, en Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

Segundo. Se consideran partes integrantes del Bien de Interés Cultural el palacio y sus jardines, es decir, la arquitectura del propio palacio y el espacio abierto que rodea al inmueble: Tanto el destinado a apeadero, en la parte delantera, como el jardín con trazas y organización como tal que se sitúa en la trasera.

Se consideran igualmente partes integrantes del Bien de Interés Cultural los edificios auxiliares del palacio ubicados en ambas zonas exteriores antes relacionadas: La delantera, exceptuando la edificación destinada a vivienda para los caseros situada en uno de sus ángulos, y los existentes en la parte trasera o jardín.

Tercero. Se define un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el «Plano de Delimitación del BIC y su Entorno¯ relacionados en la siguiente delimitación:

Espacios públicos, hasta los límites acotados en el «Plano de delimitación del BIC y su Entorno¯:

C/ Sor María del Coro.

Plaza de España.

C/ Santa María Magdalena.

C/ Párroco Fernández Santiago.

C/ Cristobalina Béjar.

Plaza del Convento.

C/ Canónigo Bernal Zurita.

C/ Francisco Cabello.

C/ Concejo.

C/ Francisco Bedoya.

- Parcelas completas comprendidas dentro de la línea de delimitación del entorno reflejada en el «Plano de Delimitación del BIC y su Entorno¯.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Area perteneciente a la parcela 01 de la manzana núm. (04)

93560 en su parte Sur, que se divide del resto de la manzana por una línea de dos tramos rectos que, partiendo de la medianera de las parcelas 01 y 02, continúa hasta llegar a establecer contacto con un punto situado a cinco metros al Sur del eje del camino flanqueado de palmeras que recorre el jardín por este sector. Desde ese punto, la línea discurre paralela a dicho camino, a cinco metros de su eje, hasta coincidir con el límite de la finca en el camino vecinal que la delimita y rodea, todo lo cual queda reflejado gráficamente en el «Plano de Delimitación del BIC y su Entorno¯ que se adjunta.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de ésta, previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción: El palacio y jardín de la Condesa de París, Palacio de Orleans en Villamanrique de la Condesa (Sevilla), se encuentra ubicado en el centro de esta población entre las calles Sor María del Coro, Plaza de España, Plaza de Santa María Magdalena, Párroco Fernández Santiago, Plaza del Convento y Francisco Cabello; el resto de la gran extensión de zona verde, por la parte posterior, linda con caminos vecinales coincidentes con el propio límite de la provincia de Sevilla y con terrenos dedicados a la siembra pertenecientes a la misma propiedad y la misma parcela catastral del palacio.

Dentro del monumento pueden diferenciarse tres grandes áreas:

1. La zona anterior a la casa palacio, abierta y ajardinada, con un gran parterre central sembrado de palmeras, que sirve de entrada y apeadero a la vivienda. Una verja y cancela decorada con flores de lis y otros motivos de carácter regio establecen el límite y conexión con la calle Santa María Magdalena.

En esta zona aparecen edificaciones auxiliares tales como las cocheras y las cuadras.

2. La propia casa palacio, que ofrece su fachada principal a la zona abierta descrita en el punto anterior. Esa fachada, de composición marcadamente horizontal, ofrece en sus dos plantas un ritmo de vanos apenas decorados por un molduraje simple, que se interrumpe con la colocación central de la puerta principal sobre la que abre un balcón con barandaje de forja. En conjunto es de aspecto sencillo, propio de los inmuebles del ámbito rural; conserva sus muros encalados y sólo destaca, en

contraste bicromático, el zócalo pintado en color azul añil.

El edificio es de planta cuadrada y se ordena en torno a un patio central, solado de mármol blanco, con galerías de arcos de medio punto en sus cuatro frentes en la planta baja y balcones en la alta. Las columnas de este patio ostentan en sus capiteles escudos y divisas de la familia Manríquez de Zúñiga, pues son elementos reaprovechados de una construcción anterior, que se remonta al siglo XVI, existente en este mismo lugar; son también relacionables con esa construcción anterior las cámaras localizadas a inferior nivel bajo las dos crujías laterales, abovedadas y con restos de azulejerías del siglo XVII.

Interiormente la mayoría de las estancias cuentan con elementos decorativos de interés, pero las que destacan son algunas cuya ornamentación evoca lo cortesano francés, a base de paneles de madera sobre la pared y filetes dorados que organizan el espacio murario creando desde el zócalo a modo de grandes tarjas, lugares para la colocación de pinturas u otros

elementos.

Es digno de mención el cuerpo de escaleras, ubicado en un ángulo del patio, que presenta un techo decorado con motivos heráldicos y grecas.

3. El jardín privado de la casa, situado en la parte trasera, posee generosas dimensiones. Organizado al modo romántico, cuenta con una red de pequeños y recoletos senderos que parten de tres vías principales. Entre ellos se extienden parterres en los que se observa una gran masa de vegetación que cuenta con ejemplares de considerable edad, algunos preexistentes a la construcción del palacio. Destacan por su gran número las palmeras y hay especies americanas poco frecuentes en la zona.

En el jardín se encuentra una interesante serie de

edificaciones de diversa índole: Los restos de un edificio porticado, de planta cuadrada, con tres arcos de medio punto en cada lado, que hay que relacionar con un convento de

franciscanos que existió en este lugar. Otros vestigios del mismo -el muro de la nave del Evangelio de la Iglesia hasta la altura de la ventana superior- están incorporados a una construcción moderna, propiedad del Ayuntamiento y destinada a Casa de Cultura.

Existe también un estanque con barandaje de hierro entre pilares de ladrillo y varias albercas para el riego.

En las proximidades a la fachada trasera del palacio se pueden observar restos de antiguos molinos y almacenes edificados por la familia Manríquez de Zúñiga en 1577, según una inscripción allí existente.

Elemento singular es la pequeña caseta con cubierta a dos aguas, levantada para servir de central eléctrica para el abastecimiento del palacio, que conecta con la tipología de la arquitectura fabril de la segunda mitad del siglo XIX y fue de las primeras centrales construidas en España por la iniciativa privada.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]