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Al amparo de lo previsto en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla y previo Acuerdo de la Gerencia con la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad, este Rectorado ha resuelto:
1. Modificar la Resolución de 13 de marzo de 1991, de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba la normativa sobre la provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario, en el apartado 10 de la misma titulado «Baremos de Valoración¯ y en los términos que se establece en Anexo adjunto a esta Resolución.
2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Contra la presente Resolución podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comunicando previamente su interposición a este Rectorado, según establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 20 de mayo de 1998.- El Rector, Miguel Florencio Lora.
A N E X O
10. Baremos de Valoración.
La valoración de los méritos alegados se realizará en dos fases: En la primera se valorarán los méritos de carácter general y en la segunda los méritos y conocimientos específicos adecuados para el desempeño de puestos solicitados.
A) Primera Fase.
10.1. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 5 puntos).
Se valorará el trabajo desarrollado a razón de 0,2 puntos por cada nivel del puesto desempeñado.
No se valorará el desempeño de puestos de trabajo en Comisión de Servicios.
10.2. Valoración del grado personal consolidado (máximo 2,5 puntos).
El grado personal consolidado será valorado a razón de 0,1 punto por nivel.
10.3. Valoración de la antigüedad (máximo 3 puntos). Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 0,2 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
10.4. Valoración de los cursos de formación (máximo 2 puntos). Se valorarán los cursos de formación impartidos por Centros u Organismos públicos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de cada uno de los puestos de trabajo ofertados.
A efectos de su valoración, que se producirá de forma diferenciada en relación con cada puesto solicitado, se establecerá la suma total de horas de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos, computándose a razón de 0,02 cada hora de curso.
Los cursos organizados o impartidos por el Secretariado de Formación de la Universidad de Sevilla, valorables según los apartados anteriores, serán puntuados a razón de 0,03 puntos por cada hora de curso.
De estimarse necesario, la Comisión de Valoración, a efectos de decidir sobre la consideración o no de los Cursos alegados podrá requerir información complementaria sobre los mismos.
No serán valorables aquellos cursos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta, ni aquéllos que, según la documentación justificativa, no tengan carácter de curso de formación.
La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones administrativas.
10.5. Valoración de las titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Unicamente se tomará en consideración una titulación, en los supuestos en que el funcionario esté en posesión de varias, y en cualquier caso, se valorará la de superior nivel académico.
A efectos de equivalencia de titulaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general sobre titulaciones válidas a todos los efectos, debiéndose citar por el
funcionario que las alegue la disposición en que se haya establecido la equivalencia y el BOE en que se publicó la misma.
El baremo será de 0,50 por nivel de titulación superior.
En casos de puestos de doble adscripción, será valorada la titulación superior a la exigida para acceso al grupo de menor cualificación.
10.6. Valoración del Cuerpo o Escala de pertenencia (máximo 3 puntos).
La pertenencia a una Escala o Cuerpo se valorará atendiendo a los Grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grupo A: 3,0 puntos.
- Grupo B: 2,5 puntos.
- Grupo C: 2,0 puntos.
- Grupo D: 1,5 puntos.
10.7. Finalizada la valoración de la primera fase, antes del inicio de la segunda, se procederá a la publicación de los resultados de aquella fase, disponiendo los interesados de un plazo de 48 horas para subsanar posibles errores aritméticos o de hecho.
B) Segunda Fase. Valoración de méritos o conocimientos
específicos.
Se valorarán dichos méritos con los límites máximos que se señalan a continuación:
- Puestos de trabajos adscritos indistintamente a grupos A o A-B: 6 puntos.
- Puestos de trabajos adscritos indistintamente a grupos B o B- C: 4 puntos.
- Puestos de trabajos adscritos indistintamente a grupos C o C- D: 3 puntos.
Los funcionarios que participen en los concursos entregarán, adjunta a su instancia, una memoria en la que reflejarán su curriculum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado.
En los supuestos de convocatoria de puestos de trabajo con nivel 19 o superior se realizará una entrevista con la Comisión de Valoración para exponer el contenido de la memoria
presentada y responder a las preguntas que se le formulen sobre la misma.
La valoración de esta Segunda Fase se obtendrá calculando la media de las puntuaciones adjudicadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que resulten repetidas.
Para la valoración exclusiva de los puestos de trabajo
desempeñados en el mismo Area del puesto solicitado, la Comisión de Valoración habrá de reservar una puntuación equivalente al 30% de la puntuación máxima a conceder en esta Segunda Fase, graduándose dicha calificación en razón del nivel de adecuación al Area en cuestión así como del tiempo durante el que se ha desempeñado.
En cuanto al 70% restante, serán valorados tanto el desempeño de funciones y actividades profesionales acreditadas por el solicitante a lo largo de su vida funcionarial, así como otros méritos que, no habiendo sido valorados en la primera fase, supongan conocimientos adecuados para el desempeño del puesto solicitado.
Durante el desarrollo de esta segunda fase, la Comisión de Valoración podrá interesar el asesoramiento de personal cualificado en relación al contenido de los distintos puestos a valorar.
C) Asignación de puestos.
Una vez valorados los distintos méritos considerados en cada una de las dos fases se obtendrá la suma de todos ellos, estableciéndose el correspondiente orden de candidatos para proceder a continuación, y en atención a la prelación de preferencias expuesta en la solicitud de cada uno, a elaborar la propuesta de asignación de destinos por parte de la Comisión de Valoración.
En cualquier caso se requerirá haber obtenido en función del nivel de los distintos puestos, la siguiente puntuación mínima:
Fase 1ª Fase 2ª
- Puestos de nivel 24 8 puntos 1,00 punto
- Puestos de nivel 23 7 puntos 1,00 punto
- Puestos de nivel 21 6 puntos 0,65 puntos
- Puestos de nivel 19 5 puntos 0,65 puntos
- Puestos de nivel 17 4 puntos 0,50 puntos
En los supuestos de empate la propuesta deberá recaer en el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda fase de valoración. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados según el orden establecido en la presente instrucción. Si se produjera un empate en todos y cada uno de los méritos valorados, se preferirá al candidato que accedió en primer lugar a la Escala desde la que se participa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
En ningún caso podrá declararse desierta la provisión de un puesto si existieran aspirantes que superaran la puntuación mínima exigida.