Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1998, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1998, modalidad Estudios, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Secciónª, se regula la modalidad de Ayuda de Estudios.

En la Resolución de 12 de mayo de 1998, de esta Dirección General, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1998, se establecía que las «cantidades destinadas, en el presente ejercicio de 1998, a las modalidades de ayudas de Acción Social no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores se especificarán en las respectivas Resoluciones de convocatorias¯.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 10 de julio de 1996, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1998, modalidad Estudios, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Sección del Reglamento de ayudas de Acción Social y con las siguientes

BASES

Primera. Ambito personal.

1. Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo

16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos referidos en el punto anterior, si conviven en el mismo domicilio. En el caso del cónyuge viudo, la concesión estará supeditada a que los estudios de que se trate se vinieran cursando en su ciclo correspondiente, con anterioridad al fallecimiento del personal funcionario y no laboral.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento citado, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.

Segunda. Concepto y requisito.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge o conviviente e hijos que figuren en la declaración de la renta del ejercicio de 1996 y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrícula del tercer ciclo o doctorado.

2. Para los estudios de Educación Secundaria, de régimen especial y universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose, además, una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, supeditada siempre a la concesión de la de carácter básico, cuando se compruebe que el tipo de estudios que se cursa no se imparte en centro del domicilio de

residencia o que el alumno no obtuvo la puntuación suficiente en el proceso de selectividad correspondiente para estudiar la opción deseada, siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km del centro donde cursa estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

4. Los beneficiarios de esta ayuda deberán haber estado matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico

1997-98, acreditándose, en todo caso, excepto para el personal al que se refiere el punto 1.a) del art. 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, lo siguiente:

4.1. Si se trata de estudios no universitarios, deberá

acreditarse que el referido curso es el siguiente al cursado el año anterior.

4.2. Si se trata de estudios universitarios, deberá acreditarse que, de las asignaturas en que se matricula el alumno, en al menos una, lo hace por primera vez.

Quedarán exoneradas de acreditar este requisito las personas que reciban educación especial y las que hubieran sufrido accidente o enfermedad grave que le imposibilitara el

seguimiento normal del curso escolar, así como las que durante el año escolar hubieran sufrido el fallecimiento o la

enfermedad grave de padres o hijos.

Tercera. Cuantías y submodalidades.

1. Se destina a esta modalidad de Ayuda de Estudios en el presente ejercicio económico de 1998 la cantidad de 1.050 millones de pesetas.

2. Las submodalidades de ayudas de estudios y las cuantías que se concederán serán las siguientes:

2.1. Estudios de Educación Infantil de segundo ciclo y

Primaria: 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial (ESO, Bachillerato, COU, Formación Profesional, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la

residencia fuera del domicilio familiar: 50.000 ptas. por beneficiario, previa concesión de la ayuda básica, cuando se acredite que el tipo de estudios que se cursa no se imparte en centro del domicilio de residencia, y siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km del centro donde cursa estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.

2.3. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula, hasta el tope de

75.000 ptas. por beneficiario. Si la cantidad que corresponda adjudicar por este concepto fuera inferior a 1.000 ptas., no se concederá.

b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la

residencia fuera del domicilio familiar: 50.000 ptas. por beneficiario, previa concesión de la ayuda básica, cuando se acredite que el tipo de estudios que se cursa no se imparte en centro del domicilio de residencia o que el alumno quedó excluido en el proceso de selectividad correspondiente, y siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km del centro donde cursa estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.

Cuarta. Documentación.

1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución cumplimentado en todos sus apartados, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo deben aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo deben aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de abril de 1998 (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal estatutario de instituciones sanitarias del SAS).

d) A efectos de acreditar la primera parte del punto 4 de la Base Segunda:

1. Estudios no universitarios: Certificación del centro docente cumplimentada en Anexo II, que acredite que los beneficiarios de esta ayuda han estado matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico 1997-98, acreditándose, en todo caso, que el referido curso es el siguiente al cursado el año anterior. Para el personal a que se refiere el punto

1.a) del art. 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, sólo será necesario acreditar que el solicitante cursa el año académico de referencia, aunque éste no fuera el siguiente al año anterior.

2. Estudios universitarios: Certificación de la Facultad o Escuela Universitaria cumplimentada en Anexo II, que acredite que el beneficiario se ha matriculado en el curso académico

1997-98 en al menos una asignatura por primera vez, así como que especifique si es o no becario y la tasa que tiene

satisfecha. El requisito relativo a cursar al menos una asignatura nueva en el referido curso académico no se exigirá al personal a que se refiere el punto 1.a) del art. 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social.

e) A efectos de acreditar la excepción del último párrafo del punto 4 de la Base Segunda, se aportarán en original o

fotocopia compulsada los siguientes documentos:

1. Educación Especial: Certificación del centro docente donde se cursen tales estudios.

2. Enfermedad grave o accidente: Informe médico emitido por el facultativo de la Seguridad Social o de la Mutualidad Pública correspondiente que haya llevado el seguimiento de la

enfermedad.

3. Fallecimiento: Certificado de defunción.

f) A efectos de acreditar el punto 2 de la Base Segunda:

1. En el supuesto en que el alumno tenga que realizar los estudios universitarios en provincia distinta a la de su residencia por no obtener puntuación suficiente en las pruebas de Selectividad que le permitiera estudiar la opción deseada, aportará copia compulsada del documento que acredite la nota obtenida en dicho proceso o, en su defecto, certificado de la Universidad donde conste el mencionado dato. Para comprobar el otro supuesto contemplado en el mencionado punto, el interesado no necesitará aportar documentación alguna.

2. Certificación del Ayuntamiento de la localidad de origen, de no existir medio de locomoción regular adecuado desde dicha localidad hasta la del centro docente o universidad, para la ayuda de residencia, y siempre que la localidad de origen se encuentre a menos de 50 kilómetros del centro docente o Universidad.

g) A efectos de cumplimentar el punto número 2 de la Base Primera, se aportará, en lo que se refiere al cónyuge viudo, certificación que acredite la fecha de inicio de los estudios, así como certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino. Asimismo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el párrafo siguiente, se entenderá del cónyuge viudo.

h) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el

solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación. La no cumplimentación de lo manifestado anteriormente dará lugar a la exclusión por falta de la declaración completa del IRPF del ejercicio de 1996 (incluido el documento de ingreso o

devolución).

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

i) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

j) En los casos en que se solicite diferencia entre lo

concedido por otra Administración Pública y lo que

supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta

convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. En los casos en que la ayuda le corresponda sólo al propio solicitante, deberá adjuntar a la solicitud únicamente la documentación a que se refieren los apartados a), c) y d), en su caso, del apartado 1 de esta Base Cuarta.

3. Al objeto de dar cumplimiento al art. 71 de la ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud viniera desprovista de la documentación necesaria, ésta será requerida a través de los listados provisionales sobre resolución de la convocatoria que se publiquen en su momento, concediéndose en esa fase del procedimiento plazo suficiente para que el solicitante subsane la falta y acompañe la documentación preceptiva.

Quinta. Procedimiento de adjudicación.

1. Las ayudas solicitadas para el personal referido en el apartado 1 de la Base Primera se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. No se adjudicarán ayudas a otros familiares de dicho personal sin haberse atendido previamente las solicitadas para aquéllos.

2. Para el resto de los miembros convivientes, así como para el personal del apartado 2 de la Base Primera, el criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF entre los miembros que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación, excluido siempre el solicitante que ya hubiera obtenido la ayuda por el procedimiento del apartado 1 de esta Base.

En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el

procedimiento para calcular la renta baremable será el

siguiente:

Siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios se dividirá

sucesivamente por n-1, n-2, etc.

3. Las solicitudes cuya renta baremable para el primer

beneficiario, hallada conforme al procedimiento reflejado en el párrafo anterior, excepto en los casos en que el destinatario de la ayuda sea el propio funcionario o estatutario, supere la cantidad de 1.399.230 ptas. (150% del Salario Mínimo

Interprofesional para el año 1997, con inclusión de pagas extras), no serán objeto de baremación y se procederá

directamente al archivo de las mismas, reflejándose su

exclusión en los listados correspondientes. A tales efectos deberá necesariamente cumplimentarse el apartado 2.1 del Anexo I (Solicitud), implicando su omisión la exclusión de la convocatoria.

El presente procedimiento de adjudicación responde al de régimen de concurrencia competitiva, según ha quedado

establecido en los apartados anteriores.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar hasta el día 20 de julio del corriente año en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Por el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública se procederá a la tramitación de las solicitudes de ayudas que se presenten, dictando la Dirección General de la Función Pública la Resolución correspondiente; todo ello, a tenor de cuanto al efecto disponen el art. 5 y la Disposición Adicional del Reglamento de Ayudas, y en el plazo máximo de 1 año, computable a partir de la fecha de

finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria.

En todo caso, las sucesivas publicaciones de los actos

integrantes del procedimiento de adjudicación, al ser de concurrencia competitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo las mismas, así como las

correspondientes Oficinas de Información (900/50.92.92), las competentes para facilitar la información que sobre esta Ayuda se requiera.

Contra lo establecido en la Resolución de adjudicación de la ayuda, cuya tramitación se haya seguido por todos sus trámites, la cual pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, previa comunicación a esta Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.

Séptima. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en la Base Cuarta, 1.j).

Octava. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los tres ejercicios siguientes, y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 25 de mayo de 1998.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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