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Los artículos 1.2 de los Decretos 230/1988 y 231/1988, ambos de 31 de mayo, establecieron que la vigencia de la planificación contenida en los mismos para la instalación de Casinos de Juego e Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de diez años a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las citadas disposiciones, que tuvo lugar el día
29 de junio de 1988.
A lo largo de esta década no se ha agotado el número de autorizaciones de instalación previstas en ambos Decretos, no obstante haberse concedido, mediante las convocatorias de los oportunos concursos públicos, determinadas autorizaciones de Casinos de Juego e Hipódromos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha de tener en cuenta que en la actualidad se está procediendo a la revisión y actualización de la normativa de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma, debido a las nuevas circunstancias y actual estructuración de los diferentes subsectores de juego en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que el establecimiento para los próximos años de una nueva planificación, ante la inminente extinción del plazo de vigencia de la actual, podría condicionar la precitada revisión normativa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 1998,
DISPONGO
Artículo uno. Modificación del Decreto 230/1988, de 31 de mayo.
El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:
«La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2000¯.
Artículo dos. Modificación del Decreto 231/1988, de 31 de mayo.
El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:
«La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2000¯.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de junio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia