Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 26 de mayo de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga) de unos terrenos necesarios para la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria de doce unidades, en dicha localidad.

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La necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo y el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y fijó, entre otras actuaciones, el momento de la puesta en marcha de las nuevas enseñanzas, motivó que por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga) se suscribiera un convenio para la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria Obligatoria de 12 unidades en este Municipio, que prevé la puesta a disposición de la Consejería de los solares correspondientes.

Ante la dificultad de llegar a un acuerdo con el propietario afectado, la Corporación Local en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1997, decidió solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de su urgente ocupación, habida cuenta de la necesidad que tiene el municipio de dotaciones escolares suficientes que permita paliar la deficitaria situación actual, evitando con ello el obligado desplazamiento del alumnado, a la vez que con las nuevas instalaciones escolares se atenderá a la escolarización de los municipios limítrofes. Al estar incluidas las obras en el Plan de Construcciones Escolares de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de su Programa «Aula 2000¯, se entiende implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación forzosa y 94 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 233 de fecha 9 de diciembre de 1997, y anuncio en el Diario «Sur¯ de fecha 20 de febrero de 1998, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado reclamación o alegación alguna, procede declarar la urgente ocupación pretendida al entenderse comprendidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de expropiación forzosa en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 1998.

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga) de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras de construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria completa de 12 unidades, en dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

Propietario: La sociedad de responsabilidad limitada, denominada Gesinar, Sociedad Limitada, con domicilio en Madrid, calle Santa Catalina, número 6, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 8.819, folio 77, secciónª, hoja número 29.717, inscripción 41, con CIF B-78/541786.

Rústica: Suerte de tierra erial, sita en el pago del Rosal, de este término municipal, perteneciente a la finca denominada La Loma del Rosal, con una superficie de 7.500 metros cuadrados, y siendo sus linderos: Al norte, con el camino del Rosal, que la separa de terrenos propiedad de este Ayuntamiento; al sur, con terrenos del plan parcial UR-1 de las actuales normas

subsidiarias de planeamiento de este municipio; al este, con calle en proyecto del referido plan parcial UR-1, que la separa de la finca matriz, y al oeste, y en toda su extensión, con la finca matriz.

Estado jurídico: Le pertenece a dicha sociedad por adquisición de Caja Postal, Sociedad Anónima, por título de aportación, según escritura otorgada el día 23 de diciembre de 1996, ante el notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, según consta en nota simple del Registro de la Propiedad número 2 de los de Vélez-Málaga.

Cargas: Se le desconocen.

Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Vélez-Málaga, libro 26 del Ayuntamiento de

Benamocarra, tomo 1.034, folio 164, finca 1.573 octuplicado.

A la indicada finca le consta una anotación preventiva de demanda, que figura con la letra H, se le sigue en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vélez Málaga, juicio declarativo de menor cuantía número 389 de 1996, promovido por Tooker Investment, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Jerez, número 11-bajo, de Ronda, con CIF número B-29717758, sobre otorgamiento de escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra.

La porción de terreno antes descrita forma parte de las parcelas de mayor superficie números 30 y 31, del polígono 2, del Catastro de Rústica de este municipio y figuran a nombre de Accino Arrenberg, Carlos y Enrique, con domicilio en la finca La Loma, de Benamocarra. La superficie total de ambas parcelas es de 7 hectáreas, 7 áreas y 29 centiáreas, y el valor

catastral de las mismas es de 485.202 pesetas, según se desprende del libro de cédulas de propiedad del Catastro de Rústica de Benamocarra, del año 1997.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 26 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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