Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de diciembre de 1997, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Andalucía Olímpica.

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Vista la solicitud presentada por doña Ana Rosa Ambrosiani Fernández, como Secretaria de la Fundación «Andalucía Olímpica¯, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 29 de julio de 1997 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la Escritura de constitución de la Fundación denominada «Andalucía Olímpica¯, que queda registrada con el número 3750 de su Protocolo.

2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y deportiva, en la que consta la aportación como dotación, de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), habiendo desembolsado en el momento de la constitución el 25% de aquélla, debiendo hacerse efectivo el resto antes del día 2 de enero de 1998, según la voluntad de los fundadores.

Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación como tales.

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de desarrollar e impulsar el Movimiento Olímpico en Andalucía, bajo los principios de la Carta Olímpica, uniendo la cultura, la educación y el deporte para el desarrollo integral de la sociedad y contribuir así a un mundo mejor, más pacífico, sin discriminaciones de ninguna clase y mediante la divulgación del espíritu la filosofía del olimpismo; su domicilio en Avda. de Roma s/n, Palacio de San Telmo, Sevilla; su órgano de gobierno y administración y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Con fecha 5 de noviembre de 1997 son enviados por la Fundación nuevos documentos, completando de este modo el expediente para la inscripción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto

89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Andalucía Olímpica¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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