Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas para prácticas de alumnos universitarios en empresas de las provincias de Córdoba y Jaén.

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Artículo 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31, de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de diciembre (BOJA núm. 22, de 20 de febrero de 1997), por la que se convocan becas para la realización de prácticas de alumnos universitarios en empresas radicadas en la provincia de Córdoba y Jaén y vista la propuesta de la Comisión de Selección, esta Dirección General ha resuelto conceder becas a los alumnos seleccionados por dicha Comisión.

Artículo 2. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional.

e) El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 3. Obligaciones de la entidad colaboradora. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 4. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5. Conforme al art. 29 de la Orden de 22 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 9 de 20 de enero) y el artículo 59.5 apartado b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la lista de becarios seleccionados se hará pública en el Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad de Córdoba, en el Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes de la Universidad de Jaén y en esta Dirección General, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de diciembre de 1997.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

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