Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria San Juan Bosco, de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Julián Terán Cobi, como representante de la Congregación de Hermanos Salesianos, titular del Centro docente privado «San Juan Bosco¯, sito en Campano, Chiclana de la Frontera (Cádiz), Crta. Cádiz-Málaga, km. 3,00, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Juan Bosco¯, de Campano, Chiclana de la Frontera (Cádiz), por Orden de 26 de septiembre de 1996 (BOJA del día 24 de octubre) tiene autorización para dos centros, uno de Educación Primaria de 6 unidades y 148 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades y 240 puestos escolares y Formación Profesional de Primer Grado con 9 unidades y 350 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto 6 unidades de Formación Profesional de Primer Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en al artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco¯, de Campano, Chiclana de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Juan Bosco¯. Titular: Hermanos Salesianos.

Domicilio: Crta. Cádiz-Málaga, km 3,00.

Localidad: Campano.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002080.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Mecanizado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el R.D. 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto

educativo para 6 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero citado, la presente

autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF