Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro docente privado Centro de Estudios Técnicos, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Mª Revello de Toro, como titular del centro docente privado «Centro de Estudios Técnicos¯, sito en Málaga, C/ San Juan de Letrán, núm. 13, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Centro de Estudios Técnicos¯, de Málaga, tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, con 180 puestos escolares, Rama Sanitaria (Profesión Clínica).

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Centro de Estudios Técnicos¯, de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Técnicos¯. Titular: Don José Mª Revello de Toro.

Domicilio: C/ San Juan de Letrán, núm. 13. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29010420.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Dos Ciclos de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 60 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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