Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 26 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Morilla Alcalde, en nombra de Automáticos Anmoal, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador AL-34/96-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Morilla Alcalde, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, se dictó con fecha 22 de julio de 1996 resolución en el expediente arriba referenciado, por la que se impuso a la empresa operadora Automáticos Anmoal, S.L., una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de infracción al artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo

35.b) del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificándose como falta leve en el artículo 30 de la Ley y 47.1 del Reglamento, por la instalación y funcionamiento en el establecimiento denominado "Hotel Golf Trinidad", sito en Roquetas de Mar (Almería), de la máquina tipo A, modelo Black Rose, núm. de matrícula 007685, núm. de guía 5005966, sin tener incorporada en lugar visible desde el exterior la matrícula correctamente cumplimentada y la placa de identidad.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 24 de julio de

1996, se interpone recurso ordinario el día 23 de agosto de

1996 por el que se manifiesta lo siguiente:

- Que la matrícula y la ficha estaban puestas por detrás de la máquina ya que no se puede poner en los laterales pues serían arrancadas por los niños del Hotel.

- Que la máquina está totalmente legal y no comprende cómo se puede sancionar aunque sea leve.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El artículo 35.b) del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas, en lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, la matrícula

correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad.

La documentación señalada tiene necesariamente que estar incorporada en la máquina en la forma establecida en la norma, "en lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro", reconociéndose expresamente por el recurrente la no incorporación de la matrícula en lugar visible de la máquina en cuestión.

Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y consta en el acta de los Inspectores, y no han sido desvirtuados por las alegaciones del recurrente.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Morilla Alcalde, en representación de la empresa operadora Automáticos Anmoal, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 26 de mayo de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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