Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 30/06/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, sobre la Resolución del expediente EP-GR-46/96, incoado por la Delegación Provincial de Granada, contra doña Carmen González Bascón, en materia de Epizootias.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada sin efecto la notificación al interesado de la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha 5 de mayo de 1997, por la que se resuelve el expediente sancionador EP-GR-46/96, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Granada con el número EP- GR-46/96, incoado a doña Carmen González Bascón, domiciliada en la localidad de Aldeire (Granada), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de Epizootias.

A N T E C E D E N T E S

1º En virtud de Acta de fecha 6-3-96, formulada por la Inspección Veterinaria Comarcal de Guadix (Granada), se hacen constar los siguientes hechos: Que doña Carmen González Bascón vendió 106 ovejas para vida, rompiendo el aislamiento al que estaba sometida su explotación y trasladar 106 ovejas desde Aldeire (Granada) a La Calahorra (Granada) sin la correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Granada, con fecha 18-4-95, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en el Acta, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

3º La expedientada no formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador.

4º El órgano instructor del expediente emite Propuesta de Resolución considerando tales hechos o ilícitos constitutivos de infracción tipificada y sancionada en los artículos 126 del Reglamento de Epizootias, en relación con el art. 9.5 de la Orden de 9-2-91 sancionado según el 209 del Reglamento de Epizootias y art. 32 en relación con el art. 212 del citado Reglamento de Epizootias, proponiendo una sanción de 181.000 pesetas.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula la potestad sancionadora, la Propuesta de Resolución se notifica al expedientado, quien no presenta escrito de alegaciones.

Vistos la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, el Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, el Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, las Ordenes para el desarrollo de campañas de saneamiento ganadero y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en virtud del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto 270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas concordantes de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo

establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas del expediente, resulta la

valoración jurídica siguiente:

- Que según el art. 17.5 del R.D. 1398/93 «los hechos

constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad y se formalicen en documento público, tendrán valor probatorio...¯.

En consecuencia, los hechos ciertos y probados constituyen:

- El romper las medidas de aislamiento supone una infracción a lo dispuesto en el art. 9.56 de la Orden de 19-2-91 en relación con el art. 126 del Reglamento de Epizootias, y sancionado según el art. 209 del Reglamento de Epizootias con multa comprendida entre 2.500 y 100.000.

En el presente caso, y dado que la brucelosis es una enfermedad transmisible a la especie humana, le corresponde una sanción de

75.000 pesetas.

- El trasladar 106 ovejas de ganado ovino sin la

correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria constituye una infracción al art. 32 del Reglamento de Epizootias, infracción que es sancionada según el art. 212 del citado Reglamento con multa comprendida entre el 20% y el 30% del valor del ganado. En el presente caso la sanción que le corresponde es de 106.000, considerada adecuada en virtud de que no existen circunstancias modificativas de la

responsabilidad.

La sanción que le corresponde por este expediente es de 75.000 + 106.000 pesetas, total de 181.000 pesetas.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de la Producción Agraria resuelve sancionar a doña Carmen González Bascón con multa de 181.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de epizootias.

Notifíquese la presente Resolución a la interesada en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación. El Director General, Fdo.: Luis Gazquez Soria¯.

Sevilla, 5 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Carlos Alvarez Ramos.

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