Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 02/07/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA

I. BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión de una plaza de Guardia de la Policía Local de este Ayuntamiento, vacante en la plantilla de personal funcionario, según Oferta Pública de Empleo de 1998, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y categoría de Guardia de la Policía Local, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo «D¯ y Nivel de Valoración del Puesto de Trabajo 14.

El aspirante que tras el proceso selectivo obtenga, en su caso, la plaza, quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por la especialidad del puesto ocupado, le sea de aplicación otra incompatibilidad; debiendo llevar a cabo sus funciones con total dedicación e intervenir siempre, en cualquier lugar y momento, se hallare o no de servicio, en defensa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Segunda. Proceso selectivo.

En atención a lo dispuesto por el art. 2º del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el sistema de selección será el de turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y en el citado Decreto 196/92, así como a lo dispuesto al efecto por la siguiente normativa: Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y su Orden de 29 de enero de 1993, así como toda aquella normativa que le sea de aplicación, dictada por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que a continuación se indicará y que deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía:

a) Nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad y no superar la edad de

30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de conformidad con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado precedente.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de «exclusiones médicas¯ que figura anexo a las presentes bases.

Cuarta. Solicitudes.

1. Instancia y Derechos de examen: Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas, deberán hacerlo

constar expresamente, en instancia que les será facilitada en las Oficinas Municipales, sitas en la Casa Consistorial del Ayuntamiento (Plaza Pablo Olavides, núm. 12, de La Luisiana), dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de la Corporación, junto con el justificante de ingreso, en la Tesorería Municipal, de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 1.000 (mil) pesetas. También podrán presentarse las instancias y justificante indicados, en la forma establecida por el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y

verificado por el Ayuntamiento convocante, el pago de los derechos de examen, el Sr. Alcalde adoptará la correspondiente resolución comprensiva de como mínimo, el nombre y apellidos de los candidatos, con indicación de los admitidos y excluidos y, en su caso, las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial¯ de esta provincia.

2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la resolución de la Alcaldía citada anteriormente, establecerá un plazo de quince días naturales, para la presentación de reclamaciones y solicitud para subsanación de errores.

3. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria.

Sexta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de las pruebas establecidas para seleccionar al aspirante en la presente convocatoria, estará formado por las personas siguientes:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación o miembro de la misma en el que delegue.

Secretario (con voz y sin voto): La de la Corporación o funcionario de la misma en el que delegue.

Vocales:

- Una persona designada por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en representación de ésta.

- El miembro de la Policía Local de este Ayuntamiento, con mayor grado.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante del Grupo Municipal del PSOE del

Ayuntamiento, designado por ese Grupo.

- Un representante del Grupo Municipal del PP del Ayuntamiento, designado por ese Grupo.

- El Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento.

Cualquier miembro del Tribunal deberá abstenerse de

intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El nombramiento de los vocales, incluirá, asimismo, el de sus correspondientes suplentes.

El Tribunal podrá funcionar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y cuatro vocales.

Los vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la presente convocatoria.

El Tribunal podrá contar, en todo momento, con el asesoramiento técnico que estime preciso, que tendrá voz pero no voto.

Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desenvolvimiento y calificar las pruebas establecidas.

En su calificación final, el Tribunal no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, en el presente caso, una. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga un número superior de candidatos al de plazas a cubrir.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de celebración, será publicado en el «Boletín Oficial¯ de esta provincia, donde también se publicará la relación de admitidos y excluidos, causas de exclusión y composición del Tribunal calificador.

Para la realización de las pruebas en las que tengan que actuar los aspirantes individualizadamente se seguirá el orden determinado por el sorteo que anualmente realiza la

Administración del Estado para sus procesos selectivos.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Octava. Pruebas selectivas y calificación.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes, si así lo decide el Tribunal calificador, serán obligatorios y eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto, eliminado.

De las puntuaciones que otorgue cada miembro del Tribunal, se eliminarán la mayor y la menor, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse esa

circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminaría únicamente una de ellas, respectivamente.

El sistema de calificación general no regirá para las pruebas de aptitud física, psicotécnicas y examen médico, dado que de las mismas se deducirá sólo la calificación de «apto¯ o «no apto¯.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma total de puntos obtenidos en la prueba sobre el temario y el ejercicio práctico.

Novena. Pruebas selectivas:

A) Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios, se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial, de lado y junto a una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza con esta posición. Separado 20 centímetros de la pared, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la obtenida con el salto. Se permitirán dos intentos, debiendo alcanzarse 52 centímetros por los hombres y 40 centímetros por las mujeres en uno de los dos intentos, de lo contrario, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de Atletismo. Se permitirán dos intentos. Los aspirantes varones deberán superar los 4,5 metros, las mujeres deberán superar los 3,80 metros, de no superarlo, serán eliminados.

4. Salto de altura.

Se permitirán dos intentos. Los hombres deberán superar la altura de 1,30 metros y las mujeres los 1,15 metros, batiendo con un solo pie, según el reglamento de Atletismo.

5. Carrera de velocidad en 60 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Marcas mínimas: 8 segundos para los hombres y 9 segundos para las mujeres. Dos intentos.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permitirán dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán por el orden que han quedado expuestos, y cada uno es

eliminatorio para realizar el siguiente, debiendo alcanzar el aspirante los mínimos establecidos.

B) Cuestionario sobre el temario.

Consistirá esta prueba, bien en un cuestionario de preguntas que tendrán o no respuestas alternativas, debiendo el opositor contestarlas o señalar la correcta, o bien, alternativamente, en desarrollar un tema que podrá coincidir con alguno de los del programa de materias o referirse a varios de ellos.

C) Pruebas psicotécnicas.

Constará de prueba o pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

2. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

3. Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional. Motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Esta prueba psicotécnica podrá ser completada con una

entrevista personal. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

D) Ejercicio práctico.

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos

prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias, decida el Tribunal.

Décima. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las anteriores pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación, la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que la propuesta de nombramiento no podrá incluir más número de candidatos que plazas a cubrir.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados para cuyo nombramiento se proponen, a la Presidencia de la Corporación.

Undécima. Reconocimiento médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio en la fecha y por los médicos designados por el Ayuntamiento convocante y destinado a comprobar si está incurso en los casos de incapacidad enumerados en el «Cuadro de exclusiones médicas¯ que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y que figura como Anexo II de las presentes bases.

El resultado se unirá al expediente en el plazo indicado en la base siguiente.

Duodécima. Presentación de documentos.

1. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas la relación de aprobados en la forma indicada en la base novena, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases de la

convocatoria.

2. Quien dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

3. Cumplidos los trámites anteriores, el Presidente de la Corporación hará el nombramiento en prácticas del aspirante que haya obtenido la plaza, quien deberá tomar posesión de la misma en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado.

4. Si el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza o bien, no superase el curso de formación, perderá su derecho a la plaza, formulándose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y requisitos que los indicados, en favor del aspirante aprobado que le siguiera en la lista.

Decimoprimera. Curso de formación.

El aspirante nombrado «funcionario en prácticas¯, deberá superar, en todo caso, las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, del curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Durante el período de formación en dicha Escuela, el aspirante estará, en cuanto a su nombramiento en prácticas, a lo

dispuesto por el art. 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quedando en materia de retribuciones, a lo dispuesto por el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Decimosegunda. Nombramiento definitivo.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el aspirante deberá superar el Curso de formación al que se hace referencia en la Base anterior.

Si no lo superara, podrá incorporarse al curso inmediato siguiente, quedando, durante el tiempo en que finalizó el primer Curso y el inicio del nuevo, sin derecho a retribución alguna por parte de esta Corporación. De no superar tampoco este segundo Curso de formación, perderá todos sus derechos y se procederá conforme dispone en el apartado 4 de la Base duodécima.

Decimotercera. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. ANEXOS

1º PROGRAMA DE MATERIAS

(Orden de 29 de enero de 1993, BOJA núm. 13, de 6 de febrero)

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido: Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía: El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas: La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases: Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieran precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

2º CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular; defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifra: En reposo, los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

La Luisiana, 3 de abril de 1998.- El Alcalde, Eduardo Tamarit Pradas.

Diligencia. La hago yo, Secretaria-Interventora del

Ayuntamiento de la Luisiana, para hacer constar que las Bases y Anexos de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Guardia de la Policía local de este Ayuntamiento, que anteceden, fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Luisiana, 3 de abril de 1998.- La Secretaria-Interventora, M. Blanca Estévez Sánchez.

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