Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 04/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Los Alcornocales y del Parque Natural Sierra Mágina.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, declara en su exposición de motivos que: «En general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que inherente a la misma, tiene que ir aparejado el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso la política impulsada desde la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada, de forma que toda actuación que pretenda desconocer la interrelación entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada¯.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, modificado por la Ley 2/1995, de 1 de junio, en su apartado 4 señala que: «El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión¯.

La terminología usada por el legislador de 1989 ha de ser puesta al día conforme a las corrientes de pensamiento de la última década de nuestro siglo.

El concepto de desarrollo integral no sólo permanece plenamente vigente sino que ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente. La idea del desarrollo sostenible o sostenibilidad, formulada en el «informe Brundtland¯ en los términos de «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades¯ adjetiva los nuevos instrumentos de planificación cuya formulación constituye el objeto de este Acuerdo.

La existencia en la Comunidad Autónoma de diversos planes horizontales y la necesidad de conseguir la mejor coordinación entre las diferentes administraciones intervinientes en el territorio y la mayor eficacia posible de los recursos públicos disponibles, aconsejan una participación activa de todas las Consejerías del Gobierno Autonómico, siendo el foro idóneo para la articulación de ésta el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible creado por el Decreto 249/1988, de 12 de julio, y modificado por el Decreto 488/1996, de 5 de noviembre.

Por otro lado, en cumplimiento del principio de participación ciudadana, este proceso planificador contará con la opinión de los municipios y los sectores implicados, a los que se les dará audiencia antes de la aprobación definitiva de los Planes de Desarrollo Sostenible.

En su virtud, visto el acuerdo del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible en su reunión del día

13 de marzo de 1998, por iniciativa del Consejero de Trabajo e Industria, del Consejero de Agricultura y Pesca y del Consejero de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998,

A C U E R D A

Primero. Formulación.

Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, que tendrán la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía.

El plazo para la elaboración de los Planes será de nueve meses desde la adopción del presente Acuerdo.

Segundo. Contenido.

1. El contenido mínimo de los Planes de Desarrollo Sostenible será el establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio. Además deberán

contemplar:

a) Diagnóstico de la situación socioeconómica del territorio en el marco de las tendencias del desarrollo regional de Andalucía y del contexto del Estado español y la Unión Europea.

b) Formulación de los objetivos generales y específicos.

c) Definición del modelo de desarrollo sostenible de cada Parque Natural identificando claramente:

- Los programas, líneas de actuación y medidas necesarias.

- La valoración de las necesidades financieras y la

identificación de las fuentes financieras.

- Los órganos y los modos de gestión de cada Plan, teniendo en cuenta las experiencias ya existentes.

d) La evaluación ex-ante que garantice la coherencia interna del Plan y con la articulación del desarrollo regional así como los indicadores para una evaluación ex-post de los respectivos Planes de Desarrollo Sostenible.

2. En la elaboración de los respectivos Planes de Desarrollo Sostenible se tendrán en cuenta las experiencias de

dinamización socioeconómica existentes en el territorio.

Tercero. Procedimiento.

La redacción de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina se ajustará al siguiente procedimiento:

1º El Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo

Sostenible encargará la redacción de los Anteproyectos de Planes de Desarrollo Sostenible a una Ponencia, que contará con el asesoramiento necesario para el desarrollo de su trabajo.

2º En el plazo máximo de seis meses desde el encargo, la Ponencia redactará los Anteproyectos de Planes de Desarrollo Sostenible y los elevará al Comité. A continuación, el Comité dará audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados.

3º Seguidamente, el Comité remitirá los Anteproyectos de Planes de Desarrollo Sostenible para su informe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de

Ordenación del Territorio.

4º Recibidos los informes preceptivos, el Comité aprobará, si procede, los Anteproyectos de Planes de Desarrollo Sostenible, elevándolos a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

5º La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos conocerá los Proyectos de Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina y los elevará al Consejo de Gobierno para su consideración y

aprobación si procede.

6º Los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques

Naturales de Los Alcornocales y de Sierra Mágina se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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