Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 04/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 118/1998, de 9 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Encinasola (Huelva), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Encinasola (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

31 de enero de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 72 de fecha 25 de junio de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes no lo emitió en el plazo de 2 meses dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Decreto 14/1995, de

31 de enero, entendiéndose por tanto favorable a la propuesta de escudo heráldico y bandera municipales.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 1998.

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Encinasola (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De plata encina desbrancada y englandada, de sinople, superada de corona real cerrada de oro, forrada de gules y fileteada de sable. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular en la proporción 11 x 18, compuesta por un paño blanco con una aspa verde. Centrado y sobrepuesto, el escudo de armas local.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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