Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 04/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 122/1998, de 9 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla), para adoptar su sello municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su sello municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 144, de fecha 13 de diciembre de 1997, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes informó, en su sesión de 16 de abril de

1998, favorablemente la propuesta de sello municipal.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 1998.

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) para adoptar su sello municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Sello circular con un diámetro de 35 cm, de una sola cara. En el campo del sello el escudo oficial con su correspondiente timbre. En la orla sigilográfica, separado del campo por una grafila simple y rematado externamente por otra similar, la inscripción que sigue en un solo anillo: Ayuntamiento de Aznalcázar. Andalucía (España).

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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