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Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Sánchez Herrera, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯, Titular del Centro docente privado «Santa Rosa de Lima-Argentea¯, sito en Málaga, calle Argentea, núm. 3, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro, con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Santa Rosa de Lima-Argentea¯ de Málaga, por Orden de 15 de mayo de 1997, tiene autorización definitiva para un Centro de Bachillerato Unificado Polivalente con una capacidad de 22 unidades y 880 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, puntoº, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa Rosa de Lima-Argentea¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa Rosa de Lima-Argentea¯.Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯. Domicilio: Calle Argentea, núm. 3.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29005849.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato.
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares. Modalidad: Artes.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:
- Transitoriamente Bachillerato Unificado Polivalente que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, citado.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Sexto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el curso académico 2000/2001, se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes al Bachillerato. No obstante, previa comunicación a la
Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dicha enseñanza.
Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de mayo de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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