Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 04/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se autoriza el cambio de titularidad, nueva denominación específica e impartición de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado Ripollés, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Severiano Basarrate Elorrieta, titular del Centro docente privado «Ripollés¯, sito en Sevilla, calle Federico Sánchez Bedoya, núm. 14, solicitando autorización para:

a) Cambio de titularidad y nueva denominación específica del Centro, según lo establecido en el artículo 19, apartados a) y

g), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

b) Impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro «Ripollés¯, de Sevilla.

Resultando que don Severiano Basarrate Elorrieta, como titular del Centro docente privado «Ripollés¯, de Sevilla, cede la titularidad del centro a la sociedad «Ripollés Sevilla, Sociedad Limitada¯ por escritura otorgada en Madrid el dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, con núm. de protocolo

1.038, ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil.

Resultando que el Centro privado «Ripollés¯, de Sevilla, tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, Rama Administrativa y Comercial, Profesiones: Administrativa y Secretariado, con una capacidad de 5 unidades. Funcionan en régimen de conciertos educativos 3 unidades con carácter definitivo y 2 unidades con carácter provisional por un año.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1988, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar el cambio de titularidad al centro descrito en el punto anterior, que en lo sucesivo la ostentará la sociedad «Ripollés Sevilla, Sociedad Limitada¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro puede tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

Segundo. Conceder el cambio de denominación específica al Centro docente privado «Ripollés¯, de Sevilla, que en lo sucesivo ostentará la denominación específica de «Academia Ripollés¯ con el mismo Código núm. 41007394.

Tercero. El cambio de titularidad y modificación de la

denominación específica no afectará al régimen de

funcionamiento del Centro.

Cuarto. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Academia Ripollés¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «Academia Ripollés¯.

Titular: Ripollés Sevilla, Sociedad Limitada.

Domicilio: Calle Federico Sánchez Bedoya, núm. 14.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41007394.

Enseñanzas que se autorizan. Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Quinto. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Sexto. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, «el número de grupos de Ciclos formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de conciertos no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, por lo que en este caso concreto procedería suscribir concierto para tres unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Séptimo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Octavo. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el curso académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación

Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.

Noveno. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Décimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Undécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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