Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRIL

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRIL

Don Joaquín Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castril (Granada).

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia en sesión ordinaria de 16 de mayo de 1998, acordó convocar concurso para proveer en propiedad una plaza de personal laboral indefinido, encargado de mantenimiento y conservación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la presente convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso libre, de una plaza plaza de personal laboral fijo, encargado de mantenimiento y conservación, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 1998, aprobada en sesión de pleno de 28 de marzo de 1998. Esta plaza tendrá las retribuciones, derechos y obligaciones que establezca el Convenio Colectivo del sector y demás legislación aplicable.

Naturaleza del contrato.

El contrato será laboral y de carácter indefinido, estableciendo el mismo un período de prueba de quince días, conforme a lo establecido en el art. 14 del R.D.L. 1/1995, de

24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido dicho plazo el personal que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral indefinido de este Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de la función.

d) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de caulesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

1. Las instancias solicitando tomar parte en este concurso deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en la base segunda, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, se entregarán en el Registro General de entrada de documentos durante los 20 días naturales contados a partir del siguiente en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BO de la Provincia de Granada y BOJA. También podrán presentarse las instancias en la forma determinada en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) A la instancia habrá de adjuntarse los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base séptima.

Los documentos habrán de ser originales o, en su caso, presentarse fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría de este Ayuntamiento.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación dictará resolución a propuesta del Tribunal Seleccionador, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, notificándose personalmente a los interesados y exponiéndose, además, en el tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. El plazo de subsanación de defectos será de diez días, según establece el art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

La publicación de esta resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal de obras y servicios o persona en quien

delegue.

- El Teniente de Alcalde o siguientes.

- Dos Concejales de esta Corporación.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley RJAP y PAC, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de RJAP y PAC.

Asimismo, el aspirante podrá recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Sexta. Procedimiento de selección.

El proceso de selección constará de dos fases:

1ª Valoración de méritos. Se realizará con arreglo al

siguiente baremo:

1º Por haber desempeñado servicios del mismo grupo al de la plaza convocada en la Administración Local 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de diez puntos.

2º Por haber desempeñado servicios en la Administración Central o Autonómica del mismo grupo a los de las plazas que se convocan 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

3º Por haber mantenido relación laboral o funcionarial en la Administración distinta a la aportada como mérito en punto 6.1,

0,10 puntos por mes o fracción de servicio, hasta un máximo de

10 puntos.

4º Por asistencia a cursos de más de 40 horas organizados o patrocinados por el Ayuntamiento de Castril u otras

Administraciones Públicas, directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de cinco puntos. Si no consta la duración del curso no se asignará puntuación alguna.

5. Por servicios similares a los de la plaza convocada prestados en la empresa privada 0,10 puntos por mes de

servicio, con un máximo de 5 puntos.

2ª a Entrevista personal.

Tendrá por objeto, mediante una fórmula objetiva, valorar la aptitud para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.

La entrevista puntuará de 0 a 20 puntos.

La puntuación total será la suma del total de méritos más la puntuación obtenido en la entrevista personal.

Una vez valorados los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas y el número de aspirantes que han superado el concurso, que no será superior al número de plazas convocadas.

Séptima. Relación de aprobados.

Los aspirantes propuestos aportarán ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base décima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, según la base 2ª de esta convocatoria.

En caso de no aportar tal documentación pasaría el siguiente de la lista, declarado aprobado, por orden de mayor puntuación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Octava. Formalización del contrato.

Una vez presentada la documentación, si ésta se halla

conforme con lo dispuesto en estas bases, en el plazo de 30 días se formalizará el contrato, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el día que en el contrato se indique, entendiéndose que renuncia al empleo en caso de no incorporarse en la fecha indicada.

Novena. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Décima. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, siempre que no vayan contra las bases establecidas en esta convocatoria.

Decimoprimera. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el Real Decreto

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. El Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de

1984, aprobado por Real Decreto 2223/84, y demás legislación concordante.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castril, 18 de mayo de 1998.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Fernández Romero.

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