Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR CONCURSO-OPOSICION, EN REGIMEN DE PROMOCION INTERNA, LAS PLAZAS QUE SE CITAN VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición, en régimen de promoción interna, de tres plazas de Sargento y cuatro plazas de Cabo de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la correspondiente titulación académica, a saber:

1. Para las plazas de Sargento: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2. Para las plazas de Cabo: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes declararán que reúnen todos y cada uno de los requisitos recogidos en la base Segunda, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, previa publicación integra en el BOP y BOJA.

3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. A las solicitudes se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de Concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.

Cuarta. Admisión.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOP, indicándose en la misma el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como composición del Tribunal.

4.2. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación del comienzo, si se trata del mismo ejercicio, y de 24 horas si se trata de uno nuevo.

4.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente no podrá transcurrir menos de 48 horas.

Quinta. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un Subinspector u oficial de la Policía Local de un municipio de Andalucía.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

Un especialista en la materia designado por la Alcaldía- Presidencia.

Un funcionario de Carrera del Excmo. Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía-Presidencia.

Un técnico o experto designado por la Alcaldía-Presidencia.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Podrán asistir a las actuaciones de los Tribunales Calificadores, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse válidamente sin la asistencia al menos del Presidente, el Secretario y cuatro vocales.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cuatro años anteriores a esta convocatoria.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención del apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias del párrafo anterior, debidamente probadas.

5.6. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anterior.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que colaboren con el órgano de decisión.

5.8. Corresponde al Tribunal resolver las cuestiones que se planteen durante el proceso selectivo.

Sexta. Concurso-Oposición.

El procedimiento selectivo será el de Concurso-Oposición constando de las siguientes fases:

A) Fase de Concurso.

B) Fase de Oposición.

A) Fase de Concurso.

a) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la policía local: 0,15 puntos. Máximo

15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la

policía local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

En ningún caso la valoración de los méritos será superior a

4,5 puntos, que no servirán para superar la fase de oposición.

B) Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente:

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

Para ser considerado apto en este primer ejercicio el aspirante deberá superar al menos, cuatro de las cinco pruebas de que consta el ejercicio.

En este ejercicio regirá el Cuadro de Pruebas y Marcas que se transcribe a continuación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Antes del inicio del ejercicio los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas de que consta este primer ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba psicotécnica que evaluará los siguientes factores:

- Intelectuales. Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media-alta de la población española.

- Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Se requiere

puntuación superior a la media-alta.

- Característica de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media-alta, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta.

- Se evaluará rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. La puntuación deberá ser superior a la media.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

Primera: La contestación por escrito de los temas o

cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas

propuestos por el Tribunal para cada grupo de materias de las que figuran en el temario de las convocatorias. El temario de cada convocatoria es el que figura en el Anexo I para las plazas de Sargento y en el Anexo II para las plazas de Cabo. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segunda: Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, propuesto por el Tribunal

inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Para la realización de ambas partes se contará con un mínimo de tres horas.

La calificación de este tercer ejercicio será la suma de los puntos obtenidos en cada parte dividida por dos.

Cuarto ejercicio: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se transcriben a continuación, en este ejercicio los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos:

Exclusiones Médicas:

1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacional igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

3. Talla.

3.1. Estatura mínima: 1,70 m hombre y 1,65 m mujer.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro se hará única y exclusivamente en el centro designado por el Tribunal Calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la

exploración.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.2. Se efectuará un único llamamiento en cada ejercicio, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

proceden.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio. Apto y No Apto, conforme a las tablas de edades y sexos que figuran en la Base Sexta.

Segundo ejercicio. Apto y No Apto según se superen o no, respectivamente, las puntuaciones exigidas en cada uno de los aspectos a valorar.

Tercer ejercicio. De 0 a 10 puntos en la forma anteriormente descrita.

Cuarto ejercicio. Se calificará de apto o no apto conforme al cuadro de exclusiones médicas.

La puntuación final del Concurso-Oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha Autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentasen la documentación, no se podrá llevar a cabo el nombramiento que hubiera correspondido, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.

Undécima. Período de prácticas y formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado el Concurso-Oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, deberán superar el correspondiente Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Una vez superado dicho curso, serán nombrados funcionarios de carrera, y de no superarlo, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde, y deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, reglas básicas y

programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía.

- Orden de 29 de enero de 1993, por lo que se establecen las pruebas para acudir a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Y demás normativa de aplicación.

ANEXO I

TEMARIO PLAZAS DE SARGENTO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El Procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la policía local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la policía local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por la leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «Habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y concepto generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección, adelantamientos, obstáculos, parada y establecimientos. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidente de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la Urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La Orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

TEMARIO PLAZAS DE CABO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La Ley 1/89 de coordinación de policías locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

Algeciras, 29 de mayo de 1998.- El Alcalde, Patricio

González García.

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