Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 16 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de los servicios de comedor, alojamiento, material didáctico y prácticas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de

1989 autoriza a la Consejería de Gobernación a la percepción de precios públicos por alojamiento, manutención, material didáctico y prácticas necesarias en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con motivo de cursos de formación organizados por la propia Escuela, estableciendo el apartadoº del citado Acuerdo la manera de fijar la cuantía de los precios públicos.

No habiéndose hecho uso de tal posibilidad, por el encarecimiento que la formación supondría para los municipios que, además, tendrían que soportar los sueldos que los alumnos devengan durante el período de formación, bien como profesionales bien como funcionarios en prácticas, sin renunciar a la autorización conferida y hasta tanto se estime oportuno fijar la cuantía antes señalada, parece aconsejable que esta Consejería de Gobernación y Justicia continúe financiando la utilización de los mencionados servicios; si bien, se hace necesario determinar quiénes han de ser los beneficiarios de tales servicios, para una correcta aplicación del citado Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Interior,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a cualquier actividad formativa organizada por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tales como Cursos, Seminarios o Jornadas, bien en su sede de Aznalcázar o en cualquier otra que previamente se determine, por convenir a las exigencias del colectivo a que va dirigida o a la mejor realización de la acción formativa concreta.

Artículo 2. Manutención.

Podrán hacer uso del servicio de comedor que establezca la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía:

1º Los alumnos que se encuentren realizando cualquier tipo de actividad formativa organizada por la Escuela.

2º El personal adscrito a la Escuela que desarrolle su jornada laboral, durante el horario de comidas, participando en tareas de atención al alumnado.

3º Eventualmente las autoridades, representantes de las Administraciones Públicas, miembros de los Cuerpos Policiales, de Bomberos o de Protección Civil que, con motivo de visitas o asistencia a los actos de inauguración o clausura de Cursos, Jornadas o Seminarios, expresamente fueran invitados.

Artículo 3. Alojamiento.

Podrán hacer uso del servicio de alojamiento que establezca la Escuela aquellos alumnos que se encuentren realizando cualquier tipo de actividad formativa organizada por la misma.

Artículo 4. Material didáctico y prácticas necesarias. Los alumnos recibirán el material didáctico que, para la mejor realización de las actividades formativas en que participen y a juicio de la Escuela, se considere necesario. Igualmente tendrán derecho a realizar las prácticas precisas que se deriven de la actividad formativa en que participen.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Director General de Política Interior para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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