Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de junio de 1998, por la que se aprueba el Programa Regional de Espacios Públicos y se dictan normas para su desarrollo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Desde 1986, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cooperación con los Ayuntamientos andaluces, ha venido desarrollando en la Comunidad Autónoma numerosas actuaciones y materia de espacios públicos. Estas actuaciones han sido programadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y ejecutadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Tras la experiencia acumulada durante este período, se hace necesario consolidar esta línea de trabajo, unificando en un solo instrumento financiero y gestor todas las actuaciones. A ello responde la iniciativa de formular para los próximos años el Programa Regional de Espacios Públicos (PREP), dirigido a potenciar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la intervención en determinados espacios libres de especial relevancia a nivel urbano y territorial.

El nuevo Programa se adscribe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control, y será ejecutado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

El documento de Bases Generales establece el marco en el que ha de desarrollarse y ejecutarse el citado Programa, regulando los tipos de intervención, la selección de actuaciones y los criterios para la cooperación con los municipios y otras instituciones públicas, así como las condiciones de gestión, ejecución, financiación y control del Programa Regional.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería y previo acuerdo favorable del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de

10 de marzo de 1998,

DISPONGO

Artículo 1. 1. Se aprueban las Bases Generales del Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) que figuran como Anexo a la presente Orden, las cuales regirán la selección, programación y financiación de las actuaciones que se incorporen al mismo, así como su gestión y ejecución.

2. El Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) tendrá vigencia indefinida, se adscribe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control, y será ejecutado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), todo ello con las condiciones y requisitos que se recogen en las citadas Bases.

3. Las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) se adecuarán a sus disponibilidades presupuestarias y se incluirán como transferencia a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Artículo 2. 1. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía elaborará el Balance-Liquidación de los Programas de Espacios Públicos SP-2, Cartuja, PEP, Caminito del Rey y Parque del Alamillo, referido a la fecha de la presente Orden, y será sometido a la aprobación de esta Consejería en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

2. Las actuaciones aprobadas y en trámite de ejecución de los programas citados se incorporarán al Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) para su financiación y continuarán ejecutándose de acuerdo con su propia normativa y con lo establecido en la presente Orden, siempre que no se oponga a lo dispuesto en aquélla.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta a la Directora General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo para la firma de los Convenios de Ejecución de Obras previstos en las Bases Generales del Programa Regional de Espacios Públicos.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza a la Directora General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

ANEXO

BASES GENERALES DEL PROGRAMA REGIONAL

DE ESPACIOS PUBLICOS

0. INTRODUCCION

Desde 1986 la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, ha llevado a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma diversos programas de actuación en materia de espacios públicos que, en síntesis, presentan el siguiente balance:

- El Programa SP-2 (1986-1992), con 110 actuaciones

ejecutadas, de pequeño volumen de inversión (15-20 M. ptas.), ha prestado una atención prioritaria a los municipios de rango inferior de población.

- El Programa de Espacios Públicos (PEP 1992-1996), actualmente en ejecución, con 64 actuaciones iniciadas de un mayor volumen (50-300 M. ptas.), ha centrado su intervención en los

municipios intermedios de Andalucía, lo que ha permitido intervenir en elementos más significativos del sistema de espacios libres de cada ciudad.

Este convenio establecerá las bases de colaboración entre dichas instituciones regulando las condiciones de contratación, financiación, gestión y conservación del espacio público. Dicho convenio se ajustará en sus determinaciones a las Bases Generales del Programa Regional de Espacios Públicos y, en su caso, al modelo-tipo establecido en las mismas.

La suscripción del convenio de ejecución de obras y, en consecuencia, la programación económica de la ejecución de la actuación, que se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes y del Ayuntamiento de ..............., deberá producirse en el plazo máximo de tres años desde la firma del presente Convenio-Marco.

Con carácter previo a la suscripción del convenio de ejecución de obras se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de aprobación del

proyecto de obras.

b) Certificado del acuerdo municipal de puesta a disposición de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los suelos

necesarios para la ejecución de las obras, con autorización expresa para el inicio de las mismas desde la fecha de su adjudicación.

c) Certificado del acuerdo municipal aprobando la financiación de la inversión correspondiente al Ayuntamiento, con expresión de su consignación en el estado de gastos del presupuesto municipal.

d) Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobando la financiación de la

inversión correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y certificado de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la disponibilidad económica.

Asimismo, antes de proceder a la contratación de las obras, el Ayuntamiento deberá constituir aval bancario o garantía suficiente a favor de EPSA por importe de la aportación municipal correspondiente.

Octava. Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio-Marco se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.

Serán causas de resolución:

a) El incumplimiento del objeto especificado en el Convenio o de alguna de las estipulaciones y condiciones establecidas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La inviabilidad técnica o económica de la actuación

prevista.

d) Cualesquiera otras que les sean de aplicación.

Novena. Coordinación.

Para el correcto cumplimiento de las actuaciones integradas en el presente Convenio se crearán una Comisión de Coordinación y una Comisión Técnica.

La Comisión de Coordinación tendrá las siguientes

características:

a) Composición:

- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Delegado/a Provincial, que actuará como Presidente/a, y el/la Jefe/a del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial, o personas en quienes deleguen.

- Por el Ayuntamiento, el/la Alcalde/sa-Presidente/a, que actuará como Vicepresidente/a, y el/la Concejal/a Delegado/a de Urbanismo, o personas en quienes deleguen.

- Por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el/la

Director/a de Actuaciones Singulares y el/la Gerente

Provincial, o personas en quienes deleguen.

La Comisión de Coordinación estará asistida por los técnicos que componen la Comisión Técnica, actuando de Secretario/a el/la que lo sea de ésta.

En interés de los asuntos a tratar, el/la Presidente/a o, en su caso el/la Vicepresidente/a podrán invitar a las sesiones de la Comisión a cuantas personas estimen convenientes, en razón de la experiencia y conocimientos de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

b) Régimen: En lo expresamente no previsto en el presente Convenio, el régimen jurídico será el que establezca la propia Comisión o, en su defecto, el contenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus

miembros, entendiéndose válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno de ellos, siempre que

estén representadas cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de todas las partes intervinientes.

c) Funciones: Las genéricas de coordinación y seguimiento de las acciones que integran la actuación en especial, y previo informe de la Comisión Técnica, de las siguientes:

- Aprobación de la programación de los trabajos.

- Selección de los técnicos redactores.

- Aprobación de los proyectos y trabajos técnicos.

- Propuesta de convenio de ejecución de obras.

- Resolución de las incidencias en los trabajos aprobados que no supongan modificación del Convenio y, en su caso, propuesta de Acta Adicional al mismo.

La Comisión Técnica se constituye como órgano de apoyo y asesoramiento en todos los asuntos de la Comisión de

Coordinación, en especial, los de seguimiento de los trabajos técnicos y la preparación de la documentación que deba ser sometida a conocimiento de ésta, siendo su composición la de un representante técnico de cada una de las partes firmantes del Convenio.

Actuará de Secretario/a el/la representante de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Décima. Normativa.

El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el art.

3.1.c), de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándose los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las incidencias que pudieran surgir sobre interpretación, modificación, resolución o efectos, deberán ser resueltas por acuerdo de las partes. Caso de no alcanzarse aquél, se

levantará Acta de Desacuerdo y, desde ese mismo momento, las resoluciones que adopte la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivas. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma este documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicadas.

Consejero de Obras Públicas Alcalde/sa Presidente/a del y Ttes. y Pte./a. del Consejo de Ayuntamiento de .......... Admón. de EPSA

FICHA DE CARACTERISTICAS

DE LA ACTUACION DE ESPACIOS PUBLICOS

(ESQUEMA DE CONTENIDOS)

1. Descripción de la actuación.

- Identificación del espacio público.

- Determinaciones del planeamiento urbanístico.

- Titularidad y previsiones de gestión de suelos.

- Afecciones sectoriales, servidumbres e infraestructuras.

2. Programa de intervención sobre el espacio.

- Programa funcional.

- Criterios preferentes de intervención.

3. Trabajos técnicos.

- Estudios, planes y proyectos técnicos.

- Modalidades de redacción.

- Plazo de realización.

- Valoración.

- Gestión de suelo.

4. Cronograma estimado de la actuación.

- Actuaciones preparatorias.

- Contratación y ejecución de obras.

- Gestión del suelo.

- Otras acciones.

5. Valoración estimada de la actuación.

- Actuaciones preparatorias.

- Obras y dirección técnica.

- Adquisición del suelo.

- Difusión y divulgación.

- Otras.

DOCUMENTO 2

MODELO DE CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ............., PARA LA EJECUCION DEL ESPACIO PUBLICO DENOMINADO ................................

En ..........., a .... de ............ de 199 ...

REUNIDOS

De una parte, el/la Ilmo/a Sr./a don/doña ................... Director/a General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.

De otra, el/la Sr./a don/doña .......................... Director/a General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Y de otra, el/la Ilmo/a Sr./a don/doña ..................... Alcalde/sa-Presidente del Ayuntamiento de ................

INTERVIENEN

El/la Ilmo/a Sr./a don/doña ..................., en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, autorizado/a para este acto por Orden de dicha Consejería de ..... de .......... de 1998.

El/la Sr./a don/doña ..................., en nombre y

representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, autorizado/a para este acto por Acuerdo del Consejo de

Administración de esta Empresa de ...... de ......... de 1998.

El/la Sr./a don/doña ..................., en nombre y

representación del Ayuntamiento de ..................

autorizado/a para este acto por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de ...... de ......... de 199 ...

Todas las partes tienen y acreditan la capacidad legal

necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de

..............., suscribiendo el de ....... de 199 ... , un Convenio-Marco para el desarrollo de la actuación sobre el espacio público denominado ............ Este convenio ha permitido llevar a cabo las actuaciones preparatorias a la intervención sobre dicho espacio con la realización de los trabajos técnicos necesarios.

2. El Programa Regional establece que la fase de ejecución se llevará a cabo mediante la suscripción de un Convenio de Ejecución de Obras que regule las condiciones de la misma, su financiación así como la gestión y conservación del espacio.

3. Queda acreditada la documentación establecida por la estipulación séptima del citado Convenio-Marco, exigida con cacrácter previo a la suscripción del presente convenio de ejecución de obras.

Dicha documentación se acompaña como Anexo y se relaciona a continuación:

(Relación de los documentos aportados)

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de ..........., en orden a la ejecución de obras en el espacio público denominado ................,

estableciendo las condiciones de contratación, financiación, gestión y conservación de las mismas.

Los compromisos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el presente Convenio serán asumidos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en virtud de lo previsto en el Programa Regional de Espacios Públicos.

Segunda. Descripción de las obras.

Las obras incluidas en el presente convenio se realizarán de acuerdo con los siguientes proyectos técnicos redactados:

(Descripción del/los proyecto/s, autores e importe/s).

Tercera. Financiación.

El importe total estimado de las obras (IVA incluido) a ejecutar en desarrollo del presente Convenio, será como máximo de .......... ptas., y serán financiadas en los porcentajes, importes y anualidades presupuestarias recogidas en el

siguiente Cuadro:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los anteriores importes deberán ajustarse en función de la obra contratada y en relación al presupuesto de adjudicación y liquidación de las mismas. En todo caso, la cantidad asignada a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá el carácter de aportación máxima a los efectos del presente Convenio.

Cuarta. Contratación de las obras.

La ejecución de las obras objeto del presente Convenio y la dirección facultativa de las mismas, así como cualquier otro servicio que fuere necesario para su ejecución, serán

contratados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de acuerdo con sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.

El Ayuntamiento designará un representante con voz y voto en la Mesa de Contratación de las obras que se haya de constituir para la adjudicación de las mismas.

La adjudicación de las obras objeto del presente Convenio deberá producirse en el plazo máximo de .......... meses desde la firma del mismo.

Antes de proceder a la licitación de las obras, el Ayuntamiento deberá constituir aval bancario o garantía suficiente a favor de EPSA por importe de la aportación municipal.

Quinta. Ejecución de las obras.

Con carácter previo al comienzo de las obras, se suscribirá un Acta de Replanteo por el Ayuntamiento, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la dirección facultativa de las obras y el contratista, en la que se reflejará expresamente la no

existencia de inconveniente alguno para la ejecución de las obras contratadas, de acuerdo con el proyecto aprobado.

Las obras se ejecutarán con sujeción estricta a los proyectos aprobados, no admitiéndose cambios salvo los que supongan ajustes puntuales del proyecto motivados por la propia

ejecución de las obras.

Las alteraciones o modificaciones justificadas de los proyectos aprobados que supongan un incremento superior al 10% del presupuesto de adjudicación de los mismos y no superen los importes máximos establecidos en la estipulación tercera, deberán ser autorizados expresamente por acuerdo de la Comisión de Coordinación. Si no excedieran de dicho porcentaje ni de los importes máximos establecidos en la referida estipulación, podrán ser autorizados por acuerdo expreso entre el

Ayuntamiento y EPSA.

Si las modificaciones suponen un incremento de la inversión máxima prevista en el presente Convenio, requerirán para su aprobación la suscripción, en su caso, de un Acta Adicional al mismo.

La inspección y seguimiento de las obras estará a cargo de los representantes técnicos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y del Ayuntamiento en la Comisión Técnica.

Sexta. Facturas y certificaciones de obra.

La Dirección Facultativa de las obras expedirá mensualmente certificaciones del importe total de las obras ejecutadas. EPSA procederá al visado y pago del total de dichas certificaciones facturando a continuación al Ayuntamiento la parte

correspondiente, remitiéndole dicha factura y una copia de la certificación, que se entenderá aceptada por el Ayuntamiento si en el plazo de 15 días naturales desde su recepción no muestra disconformidad por escrito.

De existir disconformidad, se procederá a la paralización inmediata de las obras, salvo que exista por escrito acuerdo expreso de continuarlas a pesar de dicha disconformidad. De persistir la paralización por un plazo de 30 días naturales, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía denunciará con efecto extintivo el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación siguiente. Lo indicado no excluye la obligatoriedad del pago por el Ayuntamiento de lo ejecutado.

Para cualquier facturación que EPSA emita al Ayuntamiento por cualquier otro concepto derivado de los convenios suscritos por las partes para la presente actuación, se procederá de la forma señalada en la presente estipulación.

Séptima. Abono de las facturas y certificaciones de obras. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía abonará al contratista adjudicatario de las obras, en el plazo máximo de dos meses, el importe total de las certificaciones expedidas por el Director de las Obras, una vez visadas.

El Ayuntamiento deberá ingresar en el plazo máximo de 60 días naturales desde la fecha de la factura el importe de la misma, mediante transferencia bancaria a la c/c núm. ................ de ..............., abierta a nombre de EPSA. En caso de incumplimiento, EPSA, previa notificación fehaciente al Ayuntamiento, ejecutará la garantía constituida en virtud de la estipulación cuarta del presente Convenio.

Octava. Recepción de las obras y conservación.

Finalizadas las obras, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento, en unidad de acto, suscribirán con el contratista el Acta de recepción de las mismas. A partir de dicha fecha, el Ayuntamiento se hará cargo de su conservación y mantenimiento ulteriores.

Novena. Seguimiento y control.

Para el correcto cumplimiento de las actuaciones integradas en el presente Convenio se crearán una Comisión de coordinación y una Comisión técnica.

La Comisión de Coordinación tendrá las siguientes

características:

a) Composición:

- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el/la Delegado/a Provincial, que actuará como Presidente/a, y el/la Jefe/a del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o personas en quienes deleguen.

- Por el Ayuntamiento, el/la Alcalde/sa-Presidente/a, que actuará como Vicepresidente/a, y el/la Concejal/a-Delegado/a de Urbanismo, o personas en quienes deleguen.

- Por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el/la

Director/a de Actuaciones Singulares y el/la Gerente Provincial o personas en quienes deleguen.

La Comisión de Coordinación estará asistida por los miembros que componen la Comisión Técnica, actuando de Secretario/a el/la que lo sea de ésta.

El/la Presidente/a o, en su caso, el/la Vicepresidente/a, podrán invitar a las sesiones de la Comisión a cuantas personas consideren convenientes, en razón de su experiencia o

conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

b) Régimen:

En lo expresamente no previsto en el presente Convenio, el régimen jurídico será el que establezca la propia Comisión o, en su defecto, el contenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus

miembros, entendiéndose válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno de ellos, siempre que estén representadas todas las partes firmantes del Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de todas las partes intervinientes.

c) Funciones:

Las genéricas de coordinación y seguimiento de las acciones que integran la actuación, y en especial, previo informe de la Comisión Técnica, de las siguientes:

- Aprobación de la programación de los trabajos.

- Resolución de las incidencias en los trabajos aprobados que no supongan modificación del convenio y, en su caso, propuesta de Acta Adicional al mismo.

La Comisión Técnica se constituye como órgano de apoyo y asesoramiento en todos los asuntos de la Comisión de

Coordinación, en especial, las de seguimiento de los trabajos técnicos y la preparación de la documentación que deba ser sometida a conocimiento de ésta, siendo su composición la de un representante técnico de cada uno de los organismos o entidades intervinientes.

Actuará de Secretario/a el/la representante de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Décima. Causas de resolución del convenio.

El presente Convenio de ejecución de obras se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.

Serán causas de resolución:

a) En incumplimiento del objeto especificado en el Convenio o de algunas de las estipulaciones y condiciones establecidas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) Cualesquiera otras que les sean de aplicación.

Undécima. Normativa.

El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el art.

3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las incidencias que pudieran surgir sobre interpretación, modificación, resolución o efectos, deberán ser resueltas por acuerdo de las partes. Caso de no alcanzarse aquél, se

levantará Acta de Desacuerdo y, desde ese mismo momento, las resoluciones que adopte la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivas. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma este documento, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al principio

indicados.

Director/a General Director/a General de Ordenación del Territorio de la Empresa Pública y Urbanismo de Suelo de Andalucía

Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ................... - Como actuaciones singulares destacan los programas Cartuja y Parque del Alamillo en Sevilla, ejecutados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la cual atiende, desde octubre de 1993, a la gestión y mantenimiento del Parque.

La formulación en estos últimos años del planeamiento

territorial en Andalucía ha propiciado la puesta en marcha de nuevas actuaciones de carácter metropolitano, iniciadas con carácter experimental a partir de 1995 en la Red de Espacios Libres de la Bahía de Cádiz.

Los anteriores programas son financiados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en cooperación con los

Ayuntamientos y, en general, las actuaciones son gestionadas y ejecutadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, excepción hecha de las de la Bahía de Cádiz, que se desarrollan por convenio con la Mancomunidad de municipios.

Tras la experiencia de estos años parece conveniente consolidar esta línea de trabajo de la Consejería, mejorando determinados aspectos en el diseño y gestión de estas actuaciones. Las innovaciones introducidas pueden sintetizarse en los siguiente aspectos:

- Se establece el Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) como Programa único y de vigencia indefinida, financiado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en

cooperación con los Ayuntamientos andaluces u otros organismos públicos, y ejecutado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- El Programa Regional, flexible en su diseño, con líneas de actuación a medio y largo plazo y programaciones anuales, permite diversificar el tipo de actuaciones -urbanas y

metropolitanas o supramunicipales-, estableciendo el

procedimiento para la selección, gestión y ejecución de las mismas. El nuevo Programa introduce, además, determinados ajustes en los mecanismos y criterios que, para la cooperación con los municipios, se han venido manteniendo hasta este momento.

El Programa se adscribe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control. El volumen de recursos destinados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al mismo se adecuará a sus disponibilidades presupuestarias, a través de las propuestas anuales que lleve a cabo la citada Dirección General para su inclusión en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En desarrollo del Programa Regional de Espacios Públicos (PREP), corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la programación económica y la selección de las actuaciones, los criterios de intervención en las mismas y el establecimiento de las bases de cooperación con los Ayuntamientos y otras instituciones públicas y a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la programación temporal, la gestión y la ejecución de las actuaciones que se incorporen al Programa Regional.

Las actuaciones de espacios públicos correspondientes a programas anteriores, aprobadas y en proceso de ejecución, se incorporan al Programa Regional para su financiación, aunque continuarán desarrollándose de acuerdo con sus respectivos convenios y condiciones específicas de ejecución,

aplicándoseles el régimen jurídico del Programa Regional de Espacios Públicos en aquellos aspectos no previstos o que no contradigan la regulación anterior.

I. OBJETO Y TIPO DE ACTUACIONES

1. El Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) tiene como objetivo central el de contribuir a la mejora de la calidad ambiental de las ciudades andaluzas y de su estructura urbana, a través de intervenciones en espacios libres de uso público que incrementen la oferta o mejoren la dotación de dichos espacios.

El Programa Regional se concibe, sobre todo, como un

instrumento de apoyo a la política de ejecución del

planeamiento urbanístico y territorial de la Comunidad Autónoma y se llevará a cabo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en cooperación con los Ayuntamientos y otros organismos públicos implicados.

2. El Programa comprende los siguientes tipos de actuaciones:

a) De espacios públicos que, a su vez, está integrado por las siguientes modalidades:

- Actuaciones urbanas en ejecución del planeamiento

urbanístico que desarrollan algunos de los elementos del Sistema General de Espacios Libres de especial relevancia en la estructura de la ciudad.

- Actuaciones urbanas singulares que cooperan en el desarrollo de programas específicos de intervención en Centros Históricos o en ámbitos urbanos de especial fragilidad medioambiental.

- Actuaciones metropolitanas o supramunicipales que desarrollan el Sistema Verde o de Espacios Libres de ámbitos metropolitanos o de carácter supralocal, valorados a nivel regional por su interés dotacional, cultural o medioambiental.

b) De actividades complementarias, que comprende aquellas acciones que tienen por objeto favorecer la selección de actuaciones, así como potenciar el conocimiento de los espacios públicos de Andalucía, con la difusión y la formación técnica en esta materia.

Ambos tipos buscan, además, la complementariedad de sus objetivos territoriales y urbanísticos con otros programas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Comunidad Autónoma en esta materia.

Las actuaciones pueden comprender una o varias acciones, entendiendo por tal, a los efectos del presente Programa, toda intervención unitaria de inversión y gestión, que permita su programación, aprobación, ejecución y liquidación de forma autónoma e independiente.

II. REGIMEN DE LAS ACTUACIONES

1. Actuaciones urbanas en ejecución del planeamiento

urbanístico.

A) Requisitos y criterios para la selección.

a) Selección de municipios.

Las actuaciones podrán seleccionarse en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma siempre que reúnan los requisitos establecidos para las mismas en las presentes Bases.

La elección de municipios responderá a criterios de política urbanística y de fomento de los programas municipales de ejecución del planeamiento.

Los Ayuntamientos deben contar con planeamiento general adecuado, el cual debe dar soporte a la intervención,

permitiendo valorar la prioridad y alcance de la misma.

Además será requisito, para la intervención al amparo del Programa Regional, la disponibilidad de los suelos por el Ayuntamiento o la garantía municipal de la gestión de los mismos.

Tendrán carácter preferente los municipios incluidos en el anterior Programa de Espacios Públicos (PEP) en los que no se hubiera financiado ninguna actuación de espacios públicos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Selección de actuaciones.

Los espacios públicos se seleccionarán por su cualificación urbanística, valorándose los siguientes aspectos:

- La importancia del mismo en la estructura urbana de la ciudad y la contribución de la intervención a la ordenación y mejora del Sistema de Espacios Libres.

- El mayor ámbito de influencia funcional y de utilización del espacio.

- La aportación de la actuación al incremento de la dotación de espacios libres en el municipio.

Tendrán prioridad aquellas actuaciones que destinen las inversiones, preferentemente, a la formación de la estructura básica del espacio: Paisaje, vegetación e infraestructura.

Serán criterios complementarios:

- La complementariedad de la intervención con otras

actuaciones públicas, urbanísticas o sectoriales.

- El carácter innovador del programa de intervención sobre el espacio.

- La existencia en el municipio de programas para la gestión, mantenimiento y animación de espacios libres.

- El coste de la actuación, en el sentido de dar prioridad a las actuaciones cuyo coste más se aproxime a la inversión media estimada en las presentes Bases.

B) Proceso de selección.

La elección de municipios y la selección de actuaciones corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta de las Delegaciones Provinciales respectivas. Dichos órganos serán los encargados, junto con los Ayuntamientos, de definir las características de la actuación y la inversión necesaria.

A tal efecto, seleccionado el municipio y de común acuerdo con el mismo, EPSA elaborará los estudios necesarios para la formalización de la Ficha de Características de la Actuación, según esquema orientativo que se incorpora al Documento del Anexo a estas Bases. Esta ficha debe permitir la identificación detallada del espacio objeto de posible actuación, la

definición del programa de desarrollo y de los trabajos preparatorios, así como la inversión estimada, de tal forma que se pueda valorar la viabilidad y oportunidad de la

intervención.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá sobre la selección de las actuaciones que pueden ser objeto de incorporación al Programa Regional de Espacios Públicos.

C) Desarrollo de las actuaciones e instrumentos de

concertación.

Las actuaciones, una vez seleccionadas, se incorporarán al Programa Regional desarrollándose, como norma general, en dos fases sucesivas:

a) Fase de redacción de planeamiento y proyecto.

Formalizada en un Convenio-Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía y el Ayuntamiento o Entidad pública correspondiente, tiene por objeto el desarrollo de los trabajos técnicos de redacción de estudios, planes o proyectos y, en su caso, el proceso de gestión de suelo.

b) Fase de ejecución de las obras.

Formalizada en un Convenio de Ejecución de Obras entre la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento o Entidad pública correspondiente, tiene por objeto la regulación de la financiación de las obras y las condiciones de ejecución, gestión y conservación del espacio.

Las fases tendrán carácter autónomo en su desarrollo,

programación y financiación.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las Delegaciones Provinciales serán los órganos encargados de coordinar el proceso para la formalización y suscripción de los convenios.

Los Documentos 1 y 2 incorporados como Anexo a las presentes Bases recogen los modelo-tipos a los que habrán de ajustarse los convenios que se suscriban.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá, por causas justificadas, unificar las fases de

desarrollo de la actuación, así como ajustar los convenio-tipos a las circunstancias particulares de la misma, siempre que no se alteren las condiciones de cooperación con los municipios que se establecen en las presentes Bases.

Las actuaciones con participación de otras Consejerías u Organismos públicos se desarrollarán a través de convenios específicos.

D) Coordinación y seguimiento de las actuaciones.

Para cada actuación, y en desarrollo de los convenios

suscritos, se constituirán las siguientes Comisiones:

1. Comisión de Coordinación.

a) Composición:

- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el/la Delegado/a Provincial, que actuará como Presidente/a, y el/la Jefe/a del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial correspondiente, o personas en quienes deleguen.

- Por el Ayuntamiento, el/la Alcalde/sa-Presidente/a, que actuará como Vicepresidente/a, y el/la Concejal/a Delegado/a de Urbanismo, o personas en quienes deleguen.

- Por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el/la

Director/a de Actuaciones Singulares y el/la Gerente

Provincial, o personas en quienes deleguen.

La Comisión de Coordinación estará asistida por los miembros que componen la Comisión Técnica, actuando de Secretario/a el que lo sea de ésta.

El Presidente/a o, en su caso, el Vicepresidente/a podrán invitar a las sesiones de la Comisión a cuantas personas estimen convenientes, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán con voz y sin voto.

b) Régimen: En lo expresamente no previsto en las presentes Bases, el régimen jurídico será el que establezca la propia Comisión o, en su defecto, el contenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus

miembros, entendiéndose válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno, siempre que estén representadas cada una de las partes intervinientes o firmantes de los convenios.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de todas las partes intervinientes.

c) Funciones: Las genéricas de coordinación y seguimiento de las acciones integradas en cada uno de los Convenios, y en especial, previo informe de la Comisión Técnica, de las siguientes:

- Aprobación de la programación de los trabajos.

- Selección de los técnicos redactores.

- Aprobación de los proyectos y trabajos técnicos.

- Propuesta de convenio de ejecución de obras.

- Resolución de las incidencias en los trabajos aprobados que no supongan modificación de los convenios y, en su caso, propuesta de Acta Adicional a los mismos.

2. Comisión Técnica.

En cada una de las actuaciones, para el apoyo y asesoramiento en todos los asuntos de la Comisión de Coordinación, en especial las de seguimiento de los trabajos técnicos y la preparación de la documentación que deba ser sometida a conocimiento de aquélla, se constituirá una Comisión compuesta por un representante técnico de cada uno de los organismos o entidades intervinientes.

Actuará de Secretario/a el/la representante de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Ambas Comisiones podrán constituirse con carácter previo a la suscripción del Convenio Marco y formular propuestas para el contenido del mismo, en especial, la formalización de la Ficha de Características correspondiente.

Para la coordinación de las actuaciones a desarrollar por convenios específicos con otras entidades u organismos, se estará a lo dispuesto en los mismos.

E) Bases generales para la cooperación con los Ayuntamientos.

a) La financiación de las actuaciones se realizará de forma conjunta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos de acuerdo con el siguiente cuadro y

criterios de aplicación:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- La determinación de las inversiones necesarias para cada actuación se llevará a cabo en función del programa de

desarrollo de las mismas y de la viabilidad de las acciones previstas. En todo caso, la financiación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se fije en los convenios se entenderá como aportación máxima a todos los efectos.

- Las inversiones correspondientes a la acción regulada en el convenio marco para el desarrollo de los trabajos técnicos podrán ser abonadas por la Consejería en su integridad, considerándose, a estos efectos, como anticipo a la inversión total.

b) Los Ayuntamientos deberán garantizar la disponibilidad de los suelos necesarios para la actuación, con carácter previo a la suscripción del convenio de ejecución de obras,

correspondiendo al municipio la gestión y financiación de los mismos.

c) La contratación de estudios, planes y proyectos, así como la contratación de las obras y la dirección técnica de las mismas corresponderá con carácter general a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, debiendo los Ayuntamientos garantizar la aportación económica de su participación con carácter previo a la licitación de las obras.

d) En el convenio de ejecución deben quedar garantizadas la recepción de las obras y la posterior gestión y conservación del espacio público por el municipio.

2. Actuaciones urbanas singulares.

Determinadas intervenciones, por su interés regional o por su vinculación a otros programas de la Comunidad Autónoma, serán objeto de actuaciones específicas aprobadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Estas actuaciones tendrán las siguientes prioridades:

a) Actuaciones en Centros Históricos, incluyendo aquellas actuaciones de espacios públicos que se realicen en desarrollo de los convenios de gestión y ejecución del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos de Andalucía, o del acuerdo de colaboración entre las Consejerías de Cultura y de Obras Públicas y Transportes para la gestión de la reserva presupuestaria del uno por ciento prevista en el artículo 87 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Actuaciones en espacios urbanos de especial fragilidad ambiental que deban ser objeto de programas sectoriales (espacios fluviales, bordes marítimos, espacios públicos asociados a grandes infraestructuras, etc.), en cooperación con otros organismos públicos implicados.

c) Actuaciones experimentales de apoyo a los municipios para la definición integral del Sistema de Espacios Libres y la mejora ambiental de la ciudad.

En las actuaciones singulares, la aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes será la que se establezca en la resolución de aprobación o en los correspondientes convenios, sin atenerse a las cuantías y porcentajes establecidos con carácter general para las actuaciones urbanas en ejecución del planeamiento.

Para el desarrollo, incidencias y coordinación de estas actuaciones, se estará igualmente a lo dispuesto en la

Resolución de aprobación o en el convenio específico que al objeto se suscriba.

3. Actuaciones metropolitanas y supramunicipales.

Otro de los objetivos del Programa Regional es ampliar la oferta de la intervención administrativa sobre nuevos tipos de espacios libres que la sociedad demanda, generalmente

caracterizados por su afluencia no diaria, su vinculación a espacios naturales de interés medioambiental, su adscripción a varios términos municipales, así como por presentar un nivel de servicio de naturaleza supramunicipal.

A) Tipos de actuación.

Las actuaciones, concebidas como intervenciones piloto, serán de dos tipos:

a) Actuaciones de espacios libres en ámbitos metropolitanos, desarrollando algunos de los elementos del Sistema Verde y de espacios libres previstos en los Planes Subregionales,

actualmente en proceso de redacción.

b) Actuaciones de espacios públicos de ámbito supramunicipal, de interés comarcal o regional, seleccionadas por sus valores dotacionales, culturales, paisajísticos o ambientales.

B) Proceso de desarrollo.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con el siguiente proceso:

a) Selección de las actuaciones por resolución de la

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez definida la Red de Espacios Libres por los Planes

Territoriales correspondientes o por estudios monográficos que a tal efecto se redacten.

b) Programa de intervención elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que contendrá al menos:

- La identificación del ámbito de actuación y de sus

características físicas, paisajísticas y ambientales, así como del régimen de propiedad y afecciones.

- Los instrumentos de planeamiento, proyectos y estudios previos a elaborar.

- Las fórmulas de gestión y participación institucional en la obtención del suelo, la ejecución de las obras y la

conservación y mantenimiento del espacio, con el diseño de los correspondientes instrumentos de concertación.

c) Financiación y ejecución de las actuaciones.

Con carácter general, estas actuaciones serán financiadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cooperación con los Ayuntamientos y otros Organismos públicos implicados, y ejecutadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a través de los mecanismos de gestión previstos en las presentes Bases.

Estas actuaciones se desarrollarán, en su caso, a través de convenios específicos en los que se fijen las condiciones de la participación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de los organismos intervinientes.

4. Actividades complementarias.

A) Como actuaciones diferenciadas se llevará a cabo un programa de actividades que tenga por objeto favorecer el conocimiento de los espacios públicos en Andalucía y las técnicas de intervención sobre los mismos.

Estas actividades deben satisfacer tres objetivos:

a) Apoyar las líneas de actuación del Programa Regional, permitiendo una mejor selección de las actuaciones y su posterior evaluación.

b) Favorecer el conocimiento y difusión de los espacios públicos de Andalucía, su formación, intervención y

utilización.

c) Colaborar en la formación de técnicos y gestores

responsables de estos espacios.

B) El programa de actividades complementarias desarrollará al menos las siguientes líneas de trabajo:

- Fichas de características de las actuaciones seleccionadas para su incorporación al Programa Regional, siguiendo el esquema orientativo incorporado al Documento 1 de las presentes Bases.

- Trabajos de identificación de actuaciones en espacios urbanos de interés regional.

- Trabajos previos a la intervención en espacios metropolitanos y supramunicipales.

- Estudios monográficos sobre la configuración del espacio público en Andalucía: Técnicas e instrumentos de intervención.

- Actividades de formación de técnicos y gestores.

- Actividades de difusión y divulgación del Programa Regional y de sus actividades.

C) El programa de actividades será aprobado por resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento y Control a que se refiere la Base VI, e incorporado al documento de programación anual.

La difusión institucional en cualquier medio de comunicación del Programa Regional de Espacios Públicos y de las actuaciones que lo integran, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En todas las actuaciones financiadas con cargo al Programa Regional de Espacios Públicos, deberá figurar un cartel anunciador o lema indicativo de la pertenencia de la misma al citado Programa, de acuerdo con lo que, al efecto, se

establezca por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

III. GESTION Y EJECUCION DEL PROGRAMA REGIONAL

1. Sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios específicos con otras Consejerías u Organismos, la gestión y ejecución del Programa Regional, así como de las distintas acciones que lo integran, se llevará a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. La gestión y ejecución comprenderá la realización por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de las siguientes tareas, en función de los distintos tipos de actuaciones:

a) De espacios públicos:

- Realización de los trabajos técnicos auxiliares que

requiera la intervención en el espacio público.

- Redacción de ideas de ordenación, instrumentos de

planeamiento y proyectos de urbanización y de obras.

- Ejecución de urbanizaciones y de obras, en su caso.

b) De actividades complementarias:

- Realización de los trabajos técnicos de identificación de actuaciones para su posible selección e incorporación al Programa Regional.

- Redacción de estudios monográficos.

- Ejecución de actividades de formación, difusión y

divulgación.

3. Para la realización de las anteriores tareas, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá llevar a cabo, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno, las siguientes funciones:

- Contratar o realizar por sí misma, los trabajos técnicos, estudios, ideas de ordenación, instrumentos de planeamiento y proyectos de obras.

- Supervisar los proyectos de obras.

- Contratar las obras necesarias para la correcta ejecución de la actuación programada.

- Realizar la dirección facultativa de los trabajos y obras, nombrando uno o varios directores técnicos de entre su personal o contratarlos al efecto.

- Tramitar v aprobar las actas de inicio y de recepción de las obras, así como comprobar el replanteo de las mismas.

- Tramitar, aprobar y abonar las certificaciones, precios contradictorios y liquidaciones de las obras, de acuerdo con el proyecto aprobado, el pliego de condiciones y el contrato suscrito, así como aprobar el plan de obras y sus

modificaciones.

- Contratar los trabajos, ponencias, servicios e instalaciones necesarias en orden a la difusión y divulgación del Programa Regional y sus distintas actuaciones, así como la realización de publicaciones, catálogos, seminarios y jornadas con esta finalidad.

- Cualquier otra función de análoga naturaleza que sea

necesaria para la adecuada gestión y ejecución del Programa Regional y de las acciones que comprende.

4. Las incidencias que surjan en el desarrollo de la

actuación, o de cualquiera de las acciones que la integran, serán resueltas de acuerdo con lo establecido en los

respectivos convenios o resoluciones de aprobación y, en todo caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Los incrementos justificados de inversión inferiores al 10% de los presupuestos de adjudicación, que no excedan de la inversión máxima prevista en los convenios o resoluciones, serán autorizados por acuerdo entre la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento u organismo interviniente.

- Los que excedan de dicho porcentaje, sin superar la inversión máxima establecida en el correspondiente convenio o resolución, requerirán aprobación expresa de la Comisión de Coordinación.

- Los incrementos superiores a la inversión prevista en los convenios o resoluciones serán considerados como modificación de dichos documentos y serán resueltos mediante la suscripción, en su caso, de actas adicionales a los mismos.

IV. FINANCIACION DEL PROGRAMA REGIONAL

1. Recursos.

Para la financiación del Programa Regional de Espacios Públicos se establecen las siguientes dotaciones:

a) Dotaciones iniciales resultado del saldo de liquidación, en su caso, de los anteriores programas de espacios públicos.

b) Dotaciones comprometidas o de futuros ejercicios

presupuestarios, incluidas en la propuesta de Programación anual, que servirá de base para que la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo proponga su inclusión en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma.

2. Programación.

La programación anual será elaborada y aprobada por la

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento y Control. Dicha programación comprenderá tanto las actuaciones incorporadas al Programa Regional y en proceso de desarrollo como las

inversiones globales previstas para acometer nuevas actuaciones que serán singularizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente mediante su inclusión en el Programa Regional de Espacios Públicos a través de convenios o de resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La propuesta de programación deberá estar formulada con anterioridad al 30 de junio de cada ejercicio, al objeto de su incorporación en el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quedando supeditada a la aprobación del mismo.

3. Financiación y liquidación.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía percibirá con cargo al presupuesto aprobado para la actuación, y para las distintas acciones que la integran, todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo, gestión y

ejecución de la misma, incluido el 6% de gastos de gestión, IVA y demás impuestos repercutibles. Los gastos de gestión se imputarán a cada actuación incorporándolos a las diferentes fases de ejecución de la misma.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía percibirá, al tipo de interés legal, los gastos financieros que se originen como consecuencia de los retrasos en las transferencias de fondos por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Consecuentemente, estos costes financieros serán compensados, al tipo de interés legal, con los ingresos financieros que se devenguen por los adelantos de las transferencias de fondos.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía dispondrá para la globalidad del Programa Regional y para cada una de las actuaciones, de una contabilidad específica que refleje en cada momento la situación económica y financiera de la misma desglosada, en su caso, en función de los diversos organismos intervinientes.

Asimismo, finalizada cada actuación, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía presentará un documento de liquidación de la misma que refleje el balance final debidamente justificado.

4. Control financiero y de gestión.

Para el control financiero y de gestión, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía elaborará la siguiente documentación:

- Informe trimestral del Programa Regional que reflejará el grado de tramitación y ejecución de las distintas actuaciones en proceso de desarrollo, así como del cumplimiento de la programación anual.

- Balance semestral de situación del Programa Regional, y de cada una de las actuaciones en ejecución que reflejará el estado de las inversiones realizadas y las dotaciones abonadas, con expresión de los saldos resultantes. Estos balances deberán estar elaborados el 15 de junio y 15 de diciembre

respectivamente, de cada ejercicio.

El balance correspondiente al primer semestre formulará además una propuesta de reajuste de las previsiones económicas realizadas y su reflejo en las anualidades correspondientes.

El balance correspondiente al final del ejercicio económico incluirá, en su caso, los gastos o ingresos financieros del ejercicio que se cierra y se presentará, con carácter

provisional, en la última reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento y Control del ejercicio en curso y con carácter definitivo, en la primera reunión ordinaria del ejercicio siguiente. Este balance será aprobado, en su caso, previo informe de la citada Comisión, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V. ACTUACIONES EN PROCESO DE EJECUCION

Las actuaciones aprobadas y en proceso de ejecución,

correspondientes a los anteriores programas de espacios públicos, salvo el relativo al Parque del Alamillo, se

incorporan al Programa Regional de Espacios Públicos para su financiación y continuarán ejecutándose de acuerdo con su propia normativa y con las presentes Bases, siempre que no se opongan a lo dispuesto en aquella.

Estas actuaciones devengarán el 6% de gastos de gestión para las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se ejecuten con posterioridad al 1 de enero de 1998.

VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA REGIONAL

Para el correcto cumplimiento del Programa Regional de

Espacios Públicos, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control con las siguientes características:

a) Composición:

- El/La Director/a General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que actuará de Presidente/a.

- El/La Director/a General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que actuará de Vicepresidente/a.

- El/La Jefe/a del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El/La Subdirector/a de Operaciones de la Dirección de Actuaciones Singulares de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Dos técnicos, designados respectivamente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Actuará de Secretario/a un funcionario/a nombrado/a por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El/La Presidente/a o, en su caso, el/la Vicepresidente/a podrán invitar a las sesiones de la Comisión a cuantas personas estimen convenientes, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán con voz y sin voto.

b) Régimen.

El régimen jurídico en lo expresamente no previsto en las presentes Bases, será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente/a y, en cualquier caso, una vez al trimestre, coincidiendo con los trimestres naturales de cada año.

Para la válida constitución del órgano, a los efectos de celebrar la reunión, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre todos los

asistentes.

c) Funciones.

A la Comisión de Seguimiento y Control, que en ningún caso tendrá carácter decisorio, le corresponde, con carácter general, conocer de todas las cuestiones que afecten al cumplimiento y desarrollo del Programa Regional de Espacios Públicos y de las actuaciones que lo integran, que no estén expresamente atribuidos a los otros órganos colegiados cuya constitución se prevé en las presentes Bases, así como formular las propuestas de los asuntos que compete resolver a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a cualquier otro órgano superior, en especial:

- Análisis y propuesta de aprobación de la memoria semestral y anual de la gestión realizada, adoptándose, en su caso, las consideraciones que procedan.

- Análisis y propuesta de aprobación de la programación anual y, en su caso, reajuste con los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

- Informe previo a la suscripción de convenios o de

resoluciones de la Dirección General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, para la incorporación de actuaciones al Programa Regional.

- Informe previo a las incidencias que supongan modificación de convenios o de resoluciones de la Dirección General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ANEXO A LAS BASES GENERALES DEL PROGRAMA

REGIONAL DE ESPACIOS PUBLICOS (PREP)

DOCUMENTO 1

MODELO DE CONVENIO MARCO ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTES, LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE

ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE .............. PARA LA

REALIZACION DE ACTUACIONES PREPARATORIAS A LA EJECUCION DEL ESPACIO PUBLICO DENOMINADO .....................

En ........, a ........ de ........... de 199 ...

R E U N I D O S

De una parte, el/la Excmo./a. Sr./a. D./Dª

..........................................., como Consejero/a de Obras Públicas y Transportes y Presidente/a del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Y de otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª

................................... Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de ......................

I N T E R V I E N E N

El/La Excmo./a. Sr./a. D./Dª ............................., como Consejero/a de Obras Públicas y Transportes y en nombre y representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, habiendo sido autorizado/a para este acto por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Empresa adoptado en su reunión de fecha .... de .............. de 199....

El/La Ilmo./a. Sr./a. D./Dª ............................, en nombre y representación del Ayuntamiento de .................., autorizado/a para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de .......... de ...... 199 ...

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,

E X P O N E N

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes dispone, entre sus líneas de actuación; del Programa Regional de Espacios Públicos (PREP) aprobado por Orden ............... de ...... de .......... de 199 ... (BOJA núm. ...., de .... de ....... de 199....), el cual tiene por objeto la cooperación con los Ayuntamientos para la intervención en espacios públicos de especial relevancia en la ciudad, por la importancia del mismo en la estructura urbana, su ámbito de utilización o su contribución al incremento de la dotación de estos espacios en el municipio.

El Programa Regional de Espacios Públicos (PREP), en el ámbito de la Consejería, se desarrolla y se financia por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se ejecuta por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El Ayuntamiento de ................., tiene previsto en su planeamiento urbanístico la intervención sobre el espacio público denominado ......................, cuya gestión y ejecución ha considerado preferente para el municipio,

reuniendo dicha actuación los requisitos y las condiciones necesarias para su incorporación al Programa Regional.

3. El citado Programa Regional establece que las actuaciones seleccionadas se desarrollarán en dos fases sucesivas: Una previa, de incorporación al programa, que permita realizar todas las acciones de programación, estudios y proyectos, formalizada en un Convenio-Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía y el Ayuntamiento, y una fase de ejecución, a través de un convenio de ejecución de obras entre dichos organismos, que regule las condiciones específicas de financiación, gestión y conservación.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio Marco con

arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio-Marco tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de .............., en orden a realizar los trabajos de programación, estudios y proyectos de la actuación sobre el espacio público denominado .................., de dicho municipio.

Los compromisos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el presente Convenio, serán asumidos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en virtud de lo previsto en el Programa Regional de Espacios Públicos.

Segunda. Características de la actuación.

Se incorpora como Documento unido al presente Convenio, formando parte del mismo, la Ficha de Características de la actuación que se pretende realizar, detallando el programa de intervención, los trabajos preparatorios necesarios, así como el cronograma y la valoración estimada de la misma. Las especificaciones contenidas en la Ficha de Características tienen el carácter de estipulaciones a los efectos del presente Convenio-Marco.

Tercera. Descripción de los trabajos.

De acuerdo con lo establecido en la Ficha de Características de la actuación, la fase previa incluirá la realización de los siguientes trabajos:

(Descripción detallada de los trabajos técnicos con expresión de sus cuantías).

Cuarta. Financiación y Programación Económica.

El importe total de los trabajos objeto del presente convenio será como máximo de ................. ptas. y serán financiados por el Ayuntamiento de ...............y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en los porcentajes, importes y anualidades presupuestarias recogidas en el siguiente Cuadro:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los anteriores importes deberán ajustarse en función de los trabajos contratados y en relación al presupuesto de

adjudicación y liquidación de los mismos. En todo caso la cantidad asignada a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá el carácter de máxima a los efectos del presente Convenio.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá abonar la totalidad del importe de los trabajos previos, considerándose en este caso como anticipo de la inversión total de la

actuación. En el supuesto de no llevarse a efecto la fase de ejecución de obras, el Ayuntamiento de .............

reintegrará a dicha Empresa el importe correspondiente a su participación, previa liquidación del mismo.

Quinta. Ejecución de los trabajos.

Los estudios, planes o proyectos técnicos previstos en la estipulación tercera y los que se consideren necesarios para la completa definición de la actuación serán realizados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, correspondiendo a dicha Empresa la contratación de los mismos, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interior.

Para la contratación de dichos trabajos el municipio facilitará a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía cuantos datos técnicos, históricos o de comprobación se estimen de interés para una mejor intervención sobre el espacio.

Los estudios, planes o proyectos técnicos redactados deberán ser aprobados por el Ayuntamiento por acuerdo de la Corporación Municipal, sin perjuicio de la tramitación administrativa que corresponda en razón a la naturaleza de los mismos. Los trabajos no devengarán tasas ni, en general, tributo local alguno, considerándose a estos efectos como realizados por el propio Ayuntamiento.

Las incidencias que conlleven incrementos justificados de inversión inferiores al 10% del presupuesto de adjudicación y no superen los importes máximos establecidos en la estipulación cuarta, deberán ser autorizados expresamente por acuerdo entre el Ayuntamiento y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Los que excedan de dicho porcentaje, sin superar el máximo previsto en la citada estipulación cuarta, serán autorizados por acuerdo de la Comisión de Coordinación.

Las incidencias que impliquen incrementos justificados de inversión por encima del máximo establecido en la estipulación cuarta tendrán la consideración de modificación del presente Convenio y precisarán para ser autorizados, en su caso, de la suscripción de un Acta Adicional al mismo.

Sexta. Gestión de suelos.

De acuerdo con las bases del Programa Regional de Espacios Públicos, el Ayuntamiento ............... deberá garantizar la disponibilidad de los suelos necesarios para la actuación, con carácter previo a la suscripción del convenio de ejecución de obras, correspondiendo al municipio la gestión y financiación de los mismos.

Séptima. Convenio para la ejecución de las obras.

Una vez redactados y aprobados los trabajos técnicos necesarios y acreditada la disponibilidad de los suelos, la ejecución de la actuación se llevará a efecto mediante la suscripción de un convenio de ejecución de obras entre la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de ................

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