Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de junio de 1998, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se convocan las correspondientes a 1998.

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La Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, promoviendo y tutelando el acceso a la cultura, al que todos tienen derecho.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.1 señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía «... facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural¯. El mismo precepto considera como objetivo básico de nuestra Comunidad Autónoma «el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social¯ y le confiere competencia exclusiva para la «promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones¯.

Los fenómenos de voluntariado, y concretamente de voluntariado cultural, han crecido enormemente en los últimos años, implicando en ellos a grupos y entidades pero también a personas físicas, preocupadas por acercar a la ciudadanía, mediante una tarea altruista y desinteresada, los bienes, instituciones y actividades culturales, entendiendo la cultura en su más amplia acepción.

Es por ello que la Consejería de Cultura se propone, mediante la concesión anual de las subvenciones que se regulan por la presente Orden, contribuir, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a apoyar tanto las actividades de voluntariado cultural propiamente dichas, como la actividad de investigación que va íntimamente unida a las mismas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula la concesión por la Consejería de Cultura de subvenciones en materia de voluntariado cultural.

Artículo 2. Voluntariado cultural.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por voluntariado cultural la prestación de servicios altruista y llevada a cabo libremente, de forma organizada y colectiva, sin remuneración ni contraprestación alguna, cumpliendo una finalidad de carácter cultural mediante la realización de actividades de interés público dirigidas al acercamiento del Patrimonio Histórico de Andalucía a la ciudadanía, a la promoción de las instituciones del Patrimonio Histórico de Andalucía, como museos, archivos y bibliotecas, así como al fomento de las actividades artísticas y culturales en general.

Artículo 3. Acciones subvencionadas.

La Consejería de Cultura concederá subvenciones para las siguientes acciones:

- Acción 1. Apoyo a la realización de actividades de voluntariado cultural en Andalucía o para las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

- Acción 2. Apoyo a proyectos de investigación sobre voluntariado cultural en Andalucía.

Artículo 4. Acción 1.

1. Podrán solicitar subvenciones en el marco de la Acción (Apoyo a las actividades de voluntariado cultural en Andalucía) las entidades privadas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. Las subvenciones, en el marco de esta acción, se concederán para apoyar la realización de actividades de voluntariado cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, o que tengan como potenciales beneficiarios a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, según la definición que de las mismas se hace en el artículo de la Ley

7/1986, de 6 de junio, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, pudiendo concederse para sufragar cualquier tipo de gasto necesario para que el coste de la actividad voluntaria sea el mínimo posible para las personas voluntarias o las entidades, incluyendo los seguros oportunos, cuando así lo solicite la entidad

interesada.

Artículo 5. Acción 2.

Podrán solicitar subvenciones en el marco de la Acción (Apoyo a proyectos de investigación sobre voluntariado cultural en Andalucía) las personas físicas que presenten ante la

Consejería de Cultura un proyecto de investigación relacionado con actividades de voluntariado cultural en Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y las mismas deberán dirigirse a la Viceconsejería de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, presentadas conforme a los modelos anexos, deberán acompañarse del proyecto de la actividad junto con toda la documentación correspondiente que permita la evaluación de la calidad de la actividad propuesta, incluyendo, en el caso de personas físicas solicitantes, «curriculum vitae¯ y, en el caso de entidades privadas, copia de los Estatutos que rijan su actividad. Igualmente, se acompañará Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura remitirán las solicitudes debidamente informadas a la

Viceconsejería de Cultura, en el plazo de diez días hábiles desde el de su recepción.

Artículo 7. Inicio de la actividad.

Sólo podrán obtener subvenciones con arreglo a la presente Orden los solicitantes cuyos proyectos se comiencen a ejecutar durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, que se efectuará anualmente.

Artículo 8. Comisión de Selección.

La propuesta de concesión de las subvenciones será efectuada por una Comisión de Selección compuesta por:

a) Un/a representante de la Viceconsejería, designado/a por su titular, que la presidirá.

b) Un/a representante de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, designado/a por los respectivos titulares de las mismas.

c) Un/a representante de la Secretaría General Técnica, designado/a por su titular.

d) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito del voluntariado, designadas por el titular de la Viceconsejería de Cultura.

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un

funcionario/a designado/a por el/la titular de la

Viceconsejería de Cultura.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con la normativa prevista en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley de Presupuestos de cada año.

Artículo 10. Criterios prioritarios.

Serán criterios prioritarios para la concesión de las

subvenciones la relación de los proyectos con los sectores preferentes que se establezcan anualmente, así como la mayor contribución a la difusión y el desarrollo del voluntariado cultural.

Artículo 11. Desestimación presunta.

Las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución en el plazo de 3 meses, contado desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas, deberán entenderse desestimadas.

Artículo 12. Notificación.

Las Resoluciones dictadas serán notificadas a los interesados. Las subvenciones concedidas se publicarán igualmente de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo previsto en la Ley anual de Presupuestos.

Artículo 13. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Las personas y entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social previamente al cobro de la subvención, en la forma establecida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

Artículo 14. No vinculación laboral o estatutaria.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso supondrá vinculación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias de las mismas y la Junta de

Andalucía.

Artículo 15. Limitación del importe de las subvenciones. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

- Realizar la actividad para la que fue concedida la

subvención de acuerdo con las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

- Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

Artículo 17. Alteración de las condiciones del proyecto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas públicas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 18. Mención de la ayuda de la Consejería de Cultura. Los personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán hacer constar en todo tipo de publicidad que realicen de la correspondiente actividad el apoyo financiero de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha del pago.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Documentos originales o fotocopias compulsadas de recibos de haberes, facturas, documentos de ingreso de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, así como cualquier otro

documento necesario para acreditar los gastos realizados, con cargo a la cantidad concedida, para la ejecución de la

actividad subvencionada.

3. En el supuesto de las subvenciones concedidas conforme a la Acción (Apoyo a la investigación sobre voluntariado cultural en Andalucía), deberá presentarse además el trabajo resultado de la investigación, que podrá ser difundido y publicado por la Consejería de Cultura.

Artículo 20. Información a órganos de control.

Los personas y entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 22. Resoluciones de convocatoria y tramitación.

1. De conformidad con el apartado primero de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la aprobación de las Resoluciones de convocatoria anuales, corresponderá al titular de la Viceconsejería de Cultura.

2. La tramitación de los procedimientos derivados de la presente Orden se realizará en los Servicios correspondientes de la Viceconsejería de Cultura.

DISPOSICION ADICIONAL

1. Se convoca, para 1998, la concesión de subvenciones para actividades de voluntariado cultural.

2. Los sectores prioritarios a los que se atenderá en la presente convocatoria de 1998 serán los siguientes:

a) Voluntariado cultural en museos y conjuntos monumentales y arqueológicos.

b) Voluntariado cultural en bibliotecas, facilitando el acceso a la red de lectura pública a personas impedidas.

c) Otras actuaciones de voluntariado cultural: Difusión del Patrimonio Histórico, fomento del Arte Contemporáneo, difusión de actividades musicales, escénicas y cinematográficas, voluntariado en Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

3. El pago de las subvenciones para el presente ejercicio presupuestario se realizará de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea inferior a 750.000 pesetas.

b) En caso de que se concedan ayudas a actividades ya

realizadas y las mismas se justifiquen adecuadamente, el pago podrá realizarse de una sola vez. Dichos proyectos habrán de haber sido realizados en el curso del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de junio de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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