Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento denominado Cerro de La Almanzora, en Luque (Córdoba).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla unos mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del yacimiento denominado Cerro de La Almanzora (Luque, Córdoba).

El yacimiento del Cerro de la Almanzora se halla enclavado en una terraza. El enclave, es un cerro amesetado de unos 10.000 m¯ de superficie y 470 m de altitud, domina la confluencia de los ríos Salado y San Juan, cuya unión pasa a denominarse, kilómetros más abajo, Guadajoz.

La Almanzora es un asentamiento ibérico de grandes dimensiones en el que destacan sus imponentes murallas (posiblemente ibéricas) dotadas de dos baluartes defensivos de aparejo ciclópeo. La colonización romana ha dejado también numerosas huellas materializadas en aljibes, pavimentos y muros, mármoles y fragmentos de mosaicos.

Las raíces del asentamiento de La Almanzora parecen estar en el Bronce Final, según se deduce del material hallado en superficie; por lo que respecta al abandono del yacimiento, a falta de estudios especializados podría datarse en el s. II d.C.

El yacimiento es por su extensión, localización y monumentalidad de los restos conservados un enclave valioso para la investigación arqueológica, debido a la potencialidad para proporcionar datos sobre el poblamiento protohistórico y clásico de esta zona cordobesa.

Vista la propuesta del Servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor del yacimiento arqueológico denominado Cerro de La Almanzora, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente disposición.

2º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la

salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Luque (Córdoba) y dése traslado a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1998.- El Director General,

Marcelino Sánchez Ruiz.

- Jefe de Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.

- Ilma. Sra. Delegada de Cultura.

- Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque.

- Doña Manuela Torres Echevarría. Paseo de los Basilios, 14. Granada.

DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE CATALOGACION

Denominación.

Principal: Cerro de La Almanzora

Accesoria:

Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Luque.

Localización: X=397.260 / Y=4.159.000 / Z=466,5.

Delimitación.

Para la delimitación del yacimiento de La Almanzora se ha tenido en cuenta el reconocimiento sobre el plano del área defendida por la fortificación, que incluye no sólo la cima superior, sino también otras alturas menores que se desarrollan hacia el NE, hasta las proximidades de la curva de nivel de los

400 m.

El yacimiento queda delimitado por una figura poligonal de nueve vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1. 397.070 4.159.030

2. 397.090 4.159.150

3. 397.162 4.159.227

4. 397.375 4.159.320

5. 397.421 4.159.225

6. 397.414 4.159.175

7. 397.355 4.159.095

8. 397.305 4.158.950

9. 397.184 4.158.905

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes (en metros):

1-2: 128.

2-3: 117.

3-4: 231.

4-5: 67.

5-6: 98.

6-7: 100.

7-8: 158.

8-9: 120.

9-1: 126.

Descripción.

El yacimiento de La Almanzora se halla enclavado sobre una terraza desde la que se domina la confluencia de los ríos Salado y San Juan, cuya unión, kilómetros abajo, dará lugar al Guadajoz. El enclave es un cerro amesetado de unos 10.000 m¯ de superficie y 470 metros de altitud sobre el nivel del mar, lo que le proporciona un indiscutible control sobre el enclave geográfico.

Los lados más inaccesibles del cerro son el oriental y el Sur, cuyas laderas descienden de forma abrupta, motivo por el cual las defensas construidas se sitúan en los lados Oeste y Norte, de pendientes más suaves. Por el lado oriental el cerro limita con el cauce del río Salado, y por el Norte con un arroyo que confluye al Noroeste con este río.

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