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Examinado el expediente número 351/88 de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Ruiz Ruiz, Antonio, empresa inscrita con el número TJA000333, se procede a considerar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Que se ha comprobado que en el Salón Recreativo, sito en C/ Escalinata, s/n, Edif. Sol, bajo, de Almería, cuyo titular es Ruiz Ruiz, Antonio, empresa Titular de Salones de la Junta de Andalucía, se desarrolla una actividad distinta para la que fue autorizado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.e), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud de autorización.
Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón Recreativo, sito en C/ Escalinata, s/n, Edif. Sol, bajo, de Almería.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Expediente: E.T.S. 351/88.
Interesado: Ruiz Ruiz, Antonio.
Sevilla, 12 de junio de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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