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Examinado el expediente número 14/89 de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Miguel Fernández, Antonio, empresa inscrita con el número TJA000769, se procede a considerar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Que por la entidad Miguel Fernández, Antonio, empresa titular del Salón Recreativo sito en C/ Cenacheros, s/n, de Málaga, se ha solicitado la extinción del permiso de funcionamiento del citado salón.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.c) establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por voluntad de la empresa titular del salón, manifestada por escrito dirigido al órgano que concedió la autorización.
Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón Recreativo, sito en C/ Cenacheros, s/n, de Málaga.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Expediente: E.T.S. 14/89.
Interesado: Miguel Fernández, Antonio.
Sevilla, 16 de junio de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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