Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 16/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 140/1998, de 30 de junio, por el que se crean y regulan la Comisión Interdepartamental y las Comisiones de las Consejerías para la adaptación a la Moneda Unica.

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El acceso de España a la tercera fase de la Unión Monetaria, y la consiguiente introducción de la Moneda Unica, el Euro, exige la adopción de importantes medidas no sólo a las Administraciones Públicas sino también a todos los sectores de la sociedad.

Ante la relevancia de la transformación que supondrá la introducción del Euro, no sólo en el ámbito interno de la Administración de la Junta de Andalucía sino también en sus relaciones con el sector privado, resulta necesario elaborar una estrategia para la adopción de la Moneda Unica, anticipando las acciones necesarias que debe realizar la Administración Autonómica para facilitar la implantación del Euro de la forma más eficaz.

Con esta finalidad se crea la Comisión Interdepartamental para la adaptación a la Moneda Unica, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se integran representantes de las distintas instancias afectadas, y que se configura como órgano superior y coordinador de todo el proceso de introducción del Euro. Asimismo, se crean las Comisiones de las Consejerías, dependientes funcionalmente de la Comisión Interdepartamental, a la que corresponde coordinar las actuaciones propuestas por las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 1998,

DISPONGO

CAPITULO I

COMISION INTERDEPARTAMENTAL

Artículo 1. Creación y adscripción de la Comisión Interdepartamental para la adaptación a la Moneda Unica.

Se crea la Comisión Interdepartamental para la adaptación a la Moneda Unica, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, para el impulso y coordinación del proceso de introducción del Euro en la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas.

Artículo 2. Composición de la Comisión Interdepartamental.

1. La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente:

a) Presidenta: La Consejera de Economía y Hacienda.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Economía y Hacienda.

c) Vocales:

- El Secretario General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Director General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Interventor General de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- La Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia.

- El Director General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación y Justicia.

- El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

- El Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

- El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

- Un representante, con rango al menos de Director General, del resto de Consejerías, del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Secretario: El Director General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, que actuará con voz y voto.

2. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión Interdepartamental, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos que sean competencia de la misma, altos cargos y personal de la Junta de Andalucía, así como cualquier otra persona cuya asistencia se considere de interés por razón de la materia.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental.

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la adaptación a la Moneda Unica:

a) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general para la adaptación al Euro de forma coordinada.

b) Coordinar las actuaciones propuestas por las Comisiones de las Consejerías referidas en este Decreto.

c) Identificar los aspectos que requieran coordinación con otras Administraciones Públicas o con el sector privado y proponer a los órganos competentes las medidas que faciliten en Andalucía la adaptación al Euro.

d) Proponer la realización de acciones formativas e

informativas en relación al personal, así como aquellas otras que se estimen convenientes.

e) Todas aquellas funciones que se consideren necesarias para el más correcto desarrollo de la adaptación al Euro en el ámbito autonómico.

2. La Comisión Interdepartamental podrá crear las

subcomisiones que se consideren necesarias en relación con aspectos concretos de la adaptación al Euro.

CAPITULO II

COMISIONES DE LAS CONSEJERIAS

Artículo 4. Creación en cada Consejería de una Comisión para la adaptación a la Moneda Unica.

Se crea en cada Consejería, salvo en la de Economía y Hacienda, una Comisión para la adaptación a la Moneda Unica como órgano colegiado adscrito a la misma y dependiente funcionalmente de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 5. Composición de las Comisiones de las Consejerías. La composición de la Comisión de cada Consejería será la siguiente:

- Presidente: El Viceconsejero de cada Consejería.

- Vicepresidente: El representante de la Consejería en la Comisión Interdepartamental.

- Vocales: Un representante de cada uno de los Centros

Directivos, organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía dependientes de la Consejería, a designar por el Presidente de la Comisión que, asimismo, designará al

Secretario, que actuará con voz y voto.

Artículo 6. Funciones de las Comisiones de las Consejerías. Corresponde a cada una de la Comisiones de las Consejerías:

a) Elaborar un informe de cuestiones que planteará la

adopción del Euro en su ámbito material de competencias, tanto en lo que se refiere a la gestión interna como a la proyección externa de la Consejería.

El informe indicará, sin perjuicio de otras cuestiones

consideradas de interés, los programas informáticos, los procedimientos administrativos y las disposiciones generales que sea preciso elaborar o modificar.

b) Realizar una propuesta con las posibles alternativas para abordar las distintas cuestiones valorando el coste de las mismas, que se elevará a la Comisión Interdepartamental.

c) Cualquier otra función que de manera específica pudiera asignarle la Comisión Interdepartamental.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

Las Comisiones reguladas en el presente Decreto se regirán por lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Disolución.

La Comisión Interdepartamental y las Comisiones de las

Consejerías reguladas en el presente Decreto quedarán disueltas por acuerdo de aquélla, una vez que, a su juicio, se haya producido la completa adaptación al Euro.

Disposición Adicional Primera. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de

Andalucía que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto, ocasionalmente asistan a las reuniones de la Comisión Interdepartamental, podrán percibir las

indemnizaciones por la concurrencia efectiva a órganos

colegiados en concepto de dietas, desplazamientos y

asistencias, previstas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Constitución de las

Comisiones.

La Comisión Interdepartamental regulada en este Decreto se constituirá en el plazo de 15 días hábiles a contar desde su entrada en vigor.

Las Comisiones de las distintas Consejerías se constituirán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la constitución de la Comisión Interdepartamental.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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