Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 16/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de mayo de 1998, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, relativa a los usos globales y densidad, en el Sector E-1 del Suelo Urbanizable Programado.

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El expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba, ha sido aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el 15 de enero de 1998 y enviado con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva en virtud del artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992).

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 15 de mayo de

1998 ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los referidos informes, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba en el ámbito del Sector del Suelo Urbanizable no Programado «SUNP E-1¯, que tiene por objeto el cambio de la calificación de parte del mismo de Residencial a Sistema General, la inclusión en él del Sistema General viario de la Ronda Oeste clasificado por el Plan General vigente como Suelo No Urbanizable y el cambio en el número máximo de viviendas permitido; por cuanto su tramitación y determinaciones son acordes con la legislación urbanística vigente.

El Ayuntamiento de Córdoba completará las determinaciones del expediente de la siguiente forma:

- La Ficha de Planeamiento del Sector indicará de forma expresa que las actuaciones de vivienda a desarrollar en el Sector, tendrán el carácter de protegible según la normativa de aplicación en esta materia.

- El límite del Sistema General se ampliará en su parte sureste en los términos del informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

132.3.b), último párrafo del Reglamento de Planeamiento, esta Modificación entrará en vigor una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Córdoba las subsanaciones reseñadas en el apartado anterior, dando cuenta de las mismas a esta Consejería.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería. Todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 20 de mayo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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