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Solicitada la inscripción de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir en el Registro de Entidades Locales dependiente del en aquel tiempo denominado Ministerio para las Administraciones Públicas sin que se hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por la entonces Dirección General de Régimen Jurídico dependiente del citado Ministerio se interesó información sobre la procedencia de inscribir a la Mancomunidad reseñada en el Registro de Entidades Locales.
Este Centro Directivo cursó escrito al Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) instando conocer el estado de tramitación del expediente de constitución de la Mancomunidad. Examinada la documentación recibida se recabó la correspondiente adaptación de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir a la Ley 7/1993, de 27 de julio.
Realizada la adaptación de los Estatutos, una vez tenidas en cuenta las sugerencias formuladas por esta Unidad, es aprobada la redacción definitiva por las Corporaciones de Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río, Posadas y La Victoria, con el voto favorable del número legal de sus miembros.
Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,
RESUELVE
Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, que se adjunta como anexo de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.
La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Sevilla, 23 de junio de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
ANEXO
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se constituyen en Mancomunidad voluntaria los Municipios de Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río, Posadas y La Victoria.
Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios «Vega del Guadalquivir¯.
Artículo 3. El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad se establecerá en el Ayuntamiento que ostente la Presidencia de la Mancomunidad.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 4. Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán:
a) La Junta de la Mancomunidad.
b) El Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.
c) La Comisión de Gobierno.
Artículo 5. La Junta de la Mancomunidad estará formada por cinco representantes de aquellos municipios de más de diez mil habitantes, tres representantes de los Ayuntamientos entre cinco y diez mil habitantes, y dos representantes de aquellos Ayuntamientos menores de cinco mil habitantes. Serán miembros natos de la Junta, los Alcaldes de los Ayuntamientos, que integran la Mancomunidad. Los restantes representantes de cada Municipio serán elegidos por el Pleno de la respectiva
Corporación Municipal, con el voto favorable de la mayoría del número legal de los miembros de la misma.
Artículo 6. La renovación de la Junta de la Mancomunidad se producirá una vez constituidos los nuevos Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones. Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior, como miembro de la Junta. En caso de que se produjera el cese como Concejal, de alguno de los miembros de la Junta, el Pleno de la Corporación Municipal elegirá al sustituto, en la forma prevista en el art. 5.
Artículo 7. La Junta de la Mancomunidad ejercerá las
atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales referentes al Pleno del Ayuntamiento y disposiciones vigentes.
Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en dichas normas, constituyen competencias exclusivas de la Junta de la
Mancomunidad:
a) La aprobación anual de planes y programas de trabajo e iniciativas.
b) La aprobación del presupuesto anual y el examen y censura de cuentas.
c) Las modificaciones de los Planes y Presupuestos aprobados.
d) La formación de Comisiones de estudio de las diferentes actividades de la Mancomunidad.
e) La elección de Presidente y Vicepresidente.
f) La propuesta de modificación de los Estatutos.
g) La propuesta de disolución de la Mancomunidad.
h) Cualquier asunto cuyo interés exija la intervención de la Junta.
Artículo 9. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta, la solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriban la solicitud.
El Presidente y Vicepresidente serán elegidos en el seno de la Junta, en sesión Extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.
Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán los Planes y programas de trabajo y el Presupuesto para el año siguiente, y en otra a celebrar dentro del primer semestre de cada año, se examinará el cumplimiento de los planes y programas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.
Artículo 10. La Junta elegirá por mayoría absoluta al
Presidente y Vicepresidente, entre los miembros de ella, garantizando la rotación entre los Ayuntamientos miembros y la reelección de quienes la han ostentado, por tiempo no superior a 4 años.
Podrán asistir a la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno, cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la Entidad, con voz pero sin voto.
La duración del mandato del Presidente y Vicepresidente será de dos años.
Las funciones del Presidente y Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde, respectivamente.
Artículo 11. Las plazas de Secretario y de Interventor
Tesorero, una vez creadas independientemente o acumuladamente, se proveerán cuando la Comisión de Gobierno lo determine, entre funcionarios de habilitación nacional, conforme a la
legislación vigente.
Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas
reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los municipios que integran la mancomunidad, según determine la Comisión de Gobierno.
Artículo 12. La Comisión de Gobierno estará constituida por los Alcaldes, vocales natos de la Junta de la Mancomunidad, asistidos del Secretario e Interventor de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
La Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.
Celebrará sesiones ordinarias trimestralmente.
El Presidente podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.
Artículo 13. Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la mancomunidad, la Junta podrá designar un Gerente.
El nombramiento habrá de recaer en personas especialmente capacitadas en la materia que constituye el fin de la
Mancomunidad y en el acuerdo de su designación, la Junta establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito y previa la publicidad necesaria. La separación o cese, del gerente corresponde también a la Junta de la Mancomunidad.
Artículo 14. Serán funciones del Gerente:
1º Proponer los Planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.
2º Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Organos Rectores de la Mancomunidad.
3º Realizar los trabajos que sean necesarios para la
consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos, en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las
correspondientes iniciativas y aprobando las que considere convenientes.
4º Asistirá a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y a las de la Comisión de Gobierno, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz, pero sin voto.
Artículo 15. Para la mayor efectividad de las funciones del Gerente, la gerencia se ubicará en el domicilio social de la Mancomunidad.
Artículo 16. Si el Gerente precisara disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta, que será resuelta por la Junta de la Mancomunidad, que fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realización de las oportunas pruebas selectivas, garantizándose los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.
CAPITULO III
FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 17. La Mancomunidad ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza en las siguientes materias:
a) Promoción y desarrollo socio-económico.
b) Promoción y gestión de viviendas, conservación de caminos y vías rurales.
c) Promoción y realización de actividades e inversiones de carácter turístico y de tiempo libre.
d) Realización y promoción de obras e infraestructuras de carácter supramunicipal.
CAPITULO IV
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 18. Constituyen los recursos económicos de la
Mancomunidad:
a) Las aportaciones de los Municipios que la integran.
b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos Públicos o de Entidades Privadas.
c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia cualquiera que sea la forma que revistan.
d) Los procedentes de operaciones de crédito que pueda
concertar la Mancomunidad.
Artículo 19. Los Municipios Mancomunados estarán obligados a transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fijen, el importe de las aportaciones acordadas para cada municipio, que será de 150 ptas./habitante/año, correspondiendo a los mismos un alcance finalista.
Artículo 20. El Presidente de la Junta ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás, que, en materia económica se atribuyen al Alcalde en los municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.
CAPITULO V
PLAZO, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 21. Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duración es indefinida.
Artículo 22. Para la modificación de estos Estatutos,
se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación, de acuerdo con el artículo 28, apartado h), de la Ley 7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Artículo 23. La disolución de la Mancomunidad podrá
producirse por las causas siguientes:
1ª Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.
2ª Por entenderse innecesaria o inconveniente su continuidad.
Artículo 24. La disolución de la Mancomunidad requiere
acuerdo favorable de la Junta, ratificado por el Pleno de las
2/3 partes de los Ayuntamientos, en ambos casos, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros, siguiendo el mismo procedimiento que para su constitución.
Artículo 25. El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes
pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Ayuntamientos.
Artículo 26. La adhesión de esta Mancomunidad de nuevos Municipios, o la separación de ella de cualquiera de los que la integran, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 28, apartado h), de la Ley 7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO
Artículo 27. Con estos Estatutos y como derecho supletorio regirá la legislación aplicable a las Entidades Locales.
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