Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de julio de 1998, por la que se regula la convocatoria para la celebración de conciertos de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de acuerdos, mediante la modalidad de conciertos con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

El establecimiento de convenios asistenciales y de reinserción permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por otra parte, la Ley

4/1997, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, establece en su artículo 14 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de conciertos entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades asistenciales y de reinserción en el campo de las drogodependencias.

Artículo 2. Recursos objeto de conciertos.

Los conciertos podrán celebrarse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se realicen con carácter prioritario en los recursos siguientes:

a) Centros de tratamiento ambulatorio.

b) Centros de día.

c) Pisos de apoyo al tratamiento.

d) Centros de desintoxicación de carácter residencial.

e) Comunidades Terapéuticas.

f) Pisos de apoyo a la reinserción.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los conciertos a los que se refiere la presente Orden aquellas instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente

la representación legal de la entidad, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta.

b) Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

c) Documento acreditativo de la inscripción en el registro de asociaciones.

d) Fotocopia del documento acreditativo del código de

identificación fiscal.

e) Memoria de las actividades llevadas a cabo en el último año, detallando la cuantía y procedencia de las ayudas con que contó para su desarrollo.

f) Descripción del Programa que se solicite concertar en la que conste:

- Objetivos.

- Contenido y fases del programa.

- Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

- Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

- Presupuesto detallado del programa que se propone conveniar, especificando: Costo por estancia-plaza/día, excepto para los Centros contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo

2 de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

- Indicadores de evaluación.

g) Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al proyecto, especificando titulación y puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de titulación y relación con la entidad correspondiente.

h) Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. En caso contrario, certificado de la Entidad de que no tiene contratado personal al servicio de las Administraciones Públicas.

i) Declaración responsable del titular de la entidad, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración. Esta declaración habrá de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no hayan sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse, ante la citada Consejería, mediante certificación del representante de la entidad

especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

j) Documentación acreditativa de que el recurso que se pretende concertar, se encuentra inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros, en los términos establecidos en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. La documentación en original y copia se dirigirá al Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, y se

presentará en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de octubre de 1998.

Artículo 6. Competencias.

Se delega en los respectivos Delegados Provinciales la

competencia para la preparación, adjudicación, firma y

ejecución de los conciertos solicitados al amparo de la presente Orden, así como las facultades de gestión del gasto necesarias para ello.

Artículo 7. Criterios de valoración.

A efecto de valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) Las necesidades de plazas a concertar por parte de la Administración, en las distintas modalidades.

c) El grado de implantación y cobertura técnica del programa (marco teórico, objetivos, metodología, cobertura de población, capacidad, plazas disponibles, coste económico del servicio).

d) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

e) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía para la realización de la actividad concertada.

f) El grado de coordinación del programa a nivel provincial o de la Comunidad Autónoma.

g) Haber desarrollado el programa al amparo de la anterior convocatoria, habiendo demostrado su nivel de eficacia.

Artículo 8. Informes.

1. Las solicitudes admitidas, junto con la documentación obrante en los respectivos expedientes, serán remitidas al Comisionado para la Droga, para su informe preceptivo.

2. Las Delegaciones Provinciales podrán requerir informes sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias.

3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las

disponibilidades presupuestarias.

4. La Consejería de Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las

solicitudes.

5. La entidad que concierta al amparo de la presente Orden estará sometida a las actuaciones de comprobación por el Comisionado para la Droga.

Artículo 9. Suscripción de Conciertos.

1. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales remitirá a la entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aceptación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las

características del programa. El concierto será redactado siguiendo los modelos que figuran en los Anexos II y III de la presente Orden, según la actividad a concertar.

2. Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de la recepción de la propuesta de concierto sin que la entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste del concierto solicitado.

3. En caso de aceptación por la entidad solicitante, se procederá a la adjudicación y firma del concierto

correspondiente por el Delegado de Asuntos Sociales, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

4. El expediente habrá de ser resuelto en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Artículo 10. Publicidad.

1. Los conciertos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose constar la expresión

del programa concertado, así como las cantidades concedidas y créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones

oficiales, los centros concertados harán pública esta

condición, de la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 11. Forma de pago.

Las contraprestaciones económicas previstas para cada

concierto, se abonarán por períodos mensuales tras la

presentación de la correspondiente liquidación.

Artículo 12. Vigencia de los conciertos.

Los conciertos podrán tener una vigencia máxima de 12 meses, pudiéndose suscribir para períodos inferiores.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Quedan excluidos de la presente Orden, aquellos programas integrales de drogodependencias que cubran todo el proceso de tratamiento, y que dispongan de los recursos necesarios para ello.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de programas de apoyo a la reinserción en materia de

drogodependencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

VEANSE ANEXO I Y II EN EL BOJA

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