Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 21 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se concretan las especies químicas englobadas en el límite de sulfatos para el desembalse del agua de Entremuros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de junio de 1998, se declaraba la urgente realización de los trabajos de retirada de lodos y aguas procedentes de la balsa de estériles de la mina propiedad de Boliden Apirsa, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar.

En el citado Acuerdo se incluía Anexo donde se especificaba el condicionado medioambiental al que debían ajustarse las actuaciones necesarias. En el punto 3º de dicho Anexo se establecía que el tratamiento de las aguas embalsadas en la zona de Entremuros debía garantizar un vertido cuyo contenido en sustancias contaminantes no podría ser superior a los límites establecidos en el Anexo I del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales. A la vista de las características de las aguas a tratar, y en base a la información disponible a la fecha de promulgación del citado Acuerdo de 2 de junio pasado, se estableció como garantía adicional que el vertido debería tener un contenido en sulfatos inferior a 2.000 mg/l, con objeto de evitar las incrustaciones de sulfato insoluble en la vegetación existente en el Brazo de la Torre y Canal de Aguas Mínimas.

Tras las pruebas de tratamiento efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y competente en el tratamiento y desembalse de las citadas aguas, visto el informe emitido por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y vista la solicitud de fecha 20 de junio de 1998 suscrita por el Coordinador General para las Actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar, designado por la Administración Central, se ha constatado que la limitación genérica que se establecía para todos los sulfatos puede ser ya concretada para aquéllos que pueden precipitar y formar incrustaciones que dañen la vegetación existente; en concreto, debe referirse específicamente al sulfato cálcico y magnésico.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 21 de julio de 1998

ACUERDA

Primero. El límite de 2.000 mg/l establecido en el apartado 3º del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de

1998, para el contenido en sulfatos del vertido de las aguas de la zona de Entremuros, debe entenderse referido únicamente al contenido total en sulfato cálcico y magnésico.

Segundo. Este Acuerdo surtirá efecto el día de su aprobación.

Sevilla, 21 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF