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El artículo 4 del Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Los titulares de los Organos Directivos tienen previstas las vacaciones reglamentarias para el mes de agosto, por lo que es preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello,
D I S P O N G O
Artículo único. Suplencia.
1. Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, los titulares de los Centros Directivos de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos y Medios Materiales, serán suplidos por la titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
2. En el período de tiempo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto y el 16 y 31 del mismo, los titulares de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas y de la Secretaría General para la Administración Pública, respectivamente, suplirán a los titulares de los demás Centros Directivos de la Consejería, no recogidos en el apartado anterior.
Sevilla, 7 de julio de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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