Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 01/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios.

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Una educación de calidad para todos los ciudadanos es aquélla que responde a las nuevas demandas sociales de modo eficaz y proporciona no sólo un incremento en su calidad de vida, sino también igualdad, justicia y oportunidades para todos. En este contexto es en el que se ha ido reconociendo la contribución de las actividades complementarias y extraescolares para lograr una formación plena de los alumnos y las alumnas. Por otra parte, este tipo de actividades permite una mayor participación de la comunidad educativa, especialmente del alumnado y de los padres y las madres de éstos, en la gestión, organización y realización de las actividades, potenciando la implicación de estos sectores en la vida del Centro y desarrollando valores relacionados con la socialización, la participación, la cooperación, el respeto a las opiniones de los demás y la asunción de responsabilidades, entre otros.

Por todo ello, estas actividades deben tener su lugar dentro de la vida de los Centros educativos, integrándose adecuadamente en el conjunto de las actividades educativas que en el mismo se realizan. En este sentido, la organización y el funcionamiento de los Centros debe facilitar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto

201/1997, de 3 de septiembre, y el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto

200/1997, de 3 de septiembre, hacen una regulación global de estas actividades en los Centros públicos de enseñanzas de régimen general de nuestra Comunidad Autónoma. Parece conveniente, no obstante, desarrollar las disposiciones contenidas en las citadas normas con objeto de precisar la organización efectiva de estas actividades en los Centros docentes.

En este sentido, merece una especial mención la regulación que ahora se hace de la gestión económica de estas actividades, potenciando la autonomía que en este sentido reconoce a los Centros docentes la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios, y la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios, y regularizando al mismo tiempo prácticas que se han venido realizando de forma diversa en numerosos Centros públicos.

Asimismo, se ha procedido a regular la gestión económica de los servicios que pueden prestar los Centros docentes, potenciando la autonomía de los mismos y la capacidad de decisión y organización de los Consejos Escolares.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros públicos no universitarios radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Actividades complementarias.

1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

3. En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del Centro de algún alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de sus padres o tutores.

Artículo 3. Actividades extraescolares.

1. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

2. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

3. Los Centros docentes de una misma zona podrán coordinarse en la elaboración de sus actividades extraescolares, con objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de sus instalaciones y recursos.

Artículo 4. Organización de las actividades complementarias y extraescolares.

1. El Plan Anual del Centro, que es aprobado por el Consejo Escolar, reflejará la programación de las actividades

complementarias y extraescolares que vayan a realizarse a lo largo del curso, de acuerdo con los criterios definidos en su Proyecto Curricular y dentro del marco del Proyecto de Centro.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Actividades Extraescolares con la composición y competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. En todo caso, en dicha comisión deberán estar presentes, al menos, el Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro y el padre o madre de alumno designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.

3. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria estas actividades serán promovidas, organizadas y realizadas de acuerdo con los Equipos de Ciclo y bajo la coordinación del Jefe de Estudios. A tales efectos, éste desempeñará sus funciones en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. Asimismo, el Jefe de Estudios promoverá la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno.

4. En los Institutos de Educación Secundaria estas actividades serán promovidas, coordinadas y organizadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. En los Institutos en los que exista Vicedirector, éste promoverá la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno.

5. Las actividades extraescolares también podrán ser promovidas y realizadas por las Asociaciones de Padres de Alumnos o por otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Administraciones Locales.

Artículo 5. Programación de las actividades extraescolares.

1. La propuesta de programación de actividades extraescolares que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del Centro a la aprobación del Consejo Escolar comprenderá:

a) Denominación específica de la actividad.

b) Horario y lugar en el que se desarrollará.

c) Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad. En este sentido, las actividades pueden ser

desarrolladas:

1. Por el personal adscrito al Centro.

2. Mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida, la cual ha de asumir, en este caso, la plena responsabilidad contractual del personal que desarrollará la actividad.

3. Mediante actuaciones de Voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos, en los términos previstos en la legislación vigente.

4. A través de los Ayuntamientos.

d) Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas.

Artículo 6. Información a los padres de alumnos.

Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deberá facilitarse a los padres de los alumnos y las alumnas información detallada sobre las mismas.

Artículo 7. Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.

1. Para la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades, los Centros emplearán los siguientes recursos económicos:

a) Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el Centro recibe de la Consejería de

Educación y Ciencia en concepto de gastos de funcionamiento.

b) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con carácter específico para estas actividades.

c) Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o privado.

d) Las aportaciones realizadas por los usuarios.

2. Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad

extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.

3. El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida.

4. Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se

aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.

Artículo 8. Ayudas para la realización de actividades

complementarias y extraescolares.

La Consejería de Educación y Ciencia elaborará una regulación de ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en Centros situados en zonas social, económica y culturalmente desfavorecidas.

Artículo 9. Servicios prestados por los Centros.

1. Los Consejos Escolares de los Centros docentes podrán aprobar la percepción de cantidades por la prestación de servicios inherentes a la realización de prácticas del alumnado de Formación Profesional, venta de fotocopias o de pequeños productos obtenidos por los propios Centros a través de sus actividades lectivas u otros semejantes. Los ingresos que se pudieran obtener por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.

2. Los Consejos de las Residencias Escolares podrán aprobar la percepción de cantidades por los derechos de alojamiento que pudieran ofertar en períodos no lectivos, siempre que ello no origine un mayor gasto del personal que presta servicio en ellas. Los ingresos que se pudieran obtener por este concepto se aplicarán a los gastos de funcionamiento de la Residencia.

Artículo 10. Justificación económica.

1. De acuerdo con la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de

funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios, la actividad económica derivada de la gestión de las actividades y servicios recogidos en la presente Orden, constará en los Registros que están establecidos en la misma.

A tal efecto se dispondrá de las necesarias subcuentas de gastos de cada actividad o servicio, de forma que permitan un adecuado control de las mismas.

2. La aprobación del proyecto de presupuesto del Centro, que corresponde al Consejo Escolar, deberá hacer mención expresa de la aprobación por el mismo del presupuesto de ingresos y gastos para cada una de las actividades o servicios. Asimismo, en la aprobación de la ejecución del presupuesto, el Consejo Escolar deberá pronunciarse específicamente respecto de las cuentas relativas a las actividades y servicios realizados, conforme al artículo 5 de la mencionada Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia.

3. Los justificantes originales y demás documentación de carácter económico del gasto realizado, quedarán en poder de los Centros a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas.

Disposición Final Primera.

Los Directores de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual habrá de entregarse copia al Consejo Escolar, al Claustro de profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos.

Disposición Final Segunda.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 14 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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