Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 4/8/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 8 de julio de 1998, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

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El deporte de alto rendimiento constituye una de las dimensiones deportivas que parte de la consideración del deporte como un instrumento para que la persona consiga mejores metas a través de la actividad física. En suma, se trata de un modo de entender el deporte en su vertiente o idea de superación.

No obstante, como en todos los campos de la actividad humana, las metas extraordinarias sólo son conseguidas por un número reducido de personas, las cuales, además de poseer notables cualidades específicas han tenido una preparación exhaustiva a través de muchos años de trabajo riguroso y planificado. Por ello, el deportista de alto rendimiento requiere una formación y atención especializada y un alto grado de preparación científico-técnica.

Esta dimensión deportiva posee atractivos y ventajas, no sólo para los que la integran, sino también para los meros practicantes deportivos en el marco del deporte para todos y del deporte de base, al desencadenar un efecto-imitación que fomenta las demás vertientes deportivas.

Por último, es innegable que el deporte de alto rendimiento debe ser considerado de interés para la Comunidad Autónoma, al ejercer una función de representatividad de Andalucía en los distintos marcos deportivos-competitivos estatales e internacionales.

En consonancia con lo expuesto, los poderes públicos deben favorecer el deporte de alto rendimiento, mediante la regulación de las condiciones de acceso al mismo, así como de las actuaciones y ayudas dirigidas a la integración del deportista en el alto nivel. La Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, han puesto en marcha las actuaciones integradas en el Plan Andalucía Olímpica cuyo objetivo es aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente.

Mediante la presente Orden, dirigida a los deportistas andaluces de alto rendimiento que practican deportes no contemplados en el programa olímpico, se completan las actuaciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el fomento de esta dimensión deportiva, de una parte, regulando los requisitos y los criterios para la determinación de los deportistas que tendrán la consideración de alto rendimiento en Andalucía y, de otra, estableciendo las ayudas económicas a las Federaciones Deportivas Andaluzas, para facilitar su preparación técnico-competitiva.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los requisitos y criterios necesarios para la determinación de los deportistas, practicantes de deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos, que tendrán la consideración de alto rendimiento, y establecer las ayudas económicas dirigidas a las Federaciones Deportivas Andaluzas para la financiación de proyectos deportivos a fin de que dichos deportistas alcancen la especialización y el perfeccionamiento necesario.

CAPITULO I. DEPORTISTAS ANDALUCES DE ALTO

RENDIMIENTO

Artículo 2. Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento.

1. Para obtener las ayudas que se prevén en esta Orden, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte, aprobará la Relación Anual de

Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

2. En dicha relación figurarán los deportistas que practican deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos, cuyo rendimiento o clasificación les sitúe entre los mejores de España, de Europa o del Mundo, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en esta Orden.

Artículo 3. Requisitos de los deportistas andaluces de alto rendimiento.

Las relaciones anuales de deportistas de alto rendimiento estarán integradas por los deportistas federados que,

participando en competiciones organizadas por las Federaciones Internacionales o Nacionales de las distintas modalidades deportivas, cumplan los requisitos generales y específicos que a continuación se establecen.

1. Requisitos generales:

- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Estar empadronados en Andalucía al menos con un año de antelación a ser propuestos para su inclusión en las relaciones anuales.

- Competir con licencia deportiva expedida por una Federación Andaluza, al menos con un año de antelación a ser propuestos.

- Practicar y competir en un deporte no contemplado en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos.

2. Requisitos específicos, referidos al año anterior al de la solicitud, para la inclusión en los distintos grupos

integrantes de las relaciones anuales de los deportistas de alto rendimiento:- Grupo A:

a) Haber conseguido un puesto entre los doce primeros

clasificados en el Campeonato del Mundo Absoluto.

b) Haber conseguido un puesto entre los ocho primeros

clasificados en el Campeonato de Europa Absoluto.

c) Haber conseguido un puesto entre los ocho primeros

clasificados en el Campeonato del Mundo Junior.

d) Haber conseguido un puesto entre los seis primeros

clasificados en el Campeonato de Europa Junior.

e) Haber conseguido estas mismas clasificaciones, para

modalidades o pruebas deportivas de equipo, formando parte en competición de Campeonatos del Mundo y/o Europa.

- Grupo B:

a) Haber conseguido una clasificación entre la decimotercera y la decimosexta posición en el Campeonato del Mundo

Absoluto y pertenecer a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta.

b) Haber conseguido una clasificación entre la novena y la décima posición en el Campeonato de Europa absoluto, y

pertenecer a la categoría inmediatamente inferior a la

absoluta.

c) Haber conseguido estas mismas clasificaciones, para

modalidades o pruebas deportivas de equipo, formando parte en competición de Campeonatos del Mundo y/o Europa, y pertenecer a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta.d) Haber sido Campeón de España absoluto, individual o de equipo.

- Grupo C:

Haber sido subcampeón o tercer clasificado en el Campeonato de España Absoluto, individual o de equipo.

Artículo 4. Requisitos de los deportistas con minusvalías.

Los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o

sensoriales, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y serán incluidos, a todos los efectos, en las relaciones anuales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior o hayan obtenido clasificaciones similares a las expresadas en el mismo en competiciones oficiales estatales o internacionales para deportistas con minusvalías.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las Federaciones Deportivas Andaluzas solicitarán a la Secretaría General para el Deporte la inclusión de determinados deportistas en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento, a través del Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden para cada uno de los grupos previstos.

2. Las solicitudes de inclusión en la Relación de Deportistas de Alto Rendimiento y de concesión de ayudas, se formalizarán por las Federaciones Deportivas Andaluzas en los impresos normalizados que figuran como Anexos I y II a esta Orden y en el plazo que se establezca en las sucesivas convocatorias anuales, adjuntándose, además de la documentación prevista en el artículo 11 de la presente Orden para la solicitud de subvenciones y ayudas, los siguientes documentos referidos a los deportistas propuestos:

- Fotocopia del DNI y número de identificación fiscal.

- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía.

- Fotocopia de la licencia deportiva, emitida por la Federación Andaluza correspondiente.

Asimismo, acompañarán un informe de cada candidato en el que además de indicar el requisito específico por el que se presenta, se expresará su lugar de entrenamiento y el

calendario de tests físicos y biomédicos, así como de

competiciones y objetivos deportivos.

Artículo 6. Comisión Deportiva de Alto Rendimiento.

En el seno de la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte, se crea la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

1. Composición: Los miembros de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento serán los siguientes:

- El Director General de Actividades y Promoción Deportiva, que la presidirá.

- Dos profesionales de prestigio del mundo del deporte, conocedores de la realidad deportiva andaluza.

- Tres representantes de las Federaciones Deportivas andaluzas.

- Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Secretaría General para el Deporte, licenciado en derecho. Los dos profesionales de prestigio y el Secretario de la Comisión serán propuestos por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva y nombrados por el Secretario General para el Deporte.

2. Los miembros de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento desempeñarán sus funciones durante un periodo de cuatro años.

3. Funciones:

a) Evaluar las solicitudes y los informes técnicos presentados para la selección de los deportistas andaluces de alto

rendimiento y proponer a la Secretaría General para el Deporte los deportistas a incluir en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento, las modificaciones de la misma en los supuestos previstos en el artículo 9 y el importe de la ayuda económica a conceder a las Federaciones Deportivas Andaluzas con destino al deporte de alto rendimiento.

b) Elaborar en coordinación con las Federaciones Deportivas Andaluzas los programas deportivos anuales (planes de

entrenamientos, participación en competiciones y objetivos a cubrir) y realizar el seguimiento de los mismos, proponiendo a la Secretaría General para el Deporte su mantenimiento o cancelación en función del cumplimiento de los compromisos adoptados.

Artículo 7. Aprobación de la Relación Anual de los Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento.

La Relación Anual de los Deportistas Andaluces de Alto

Rendimiento y sus modificaciones se aprobará por Resolución del Secretario General para el Deporte, por delegación del

Consejero, y se publicará en la Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Obligación de los deportistas andaluces de alto rendimiento.

Los deportistas que sean incluidos en la Relación Anual de Deportistas de Alto Rendimiento deberán colaborar con la Consejería de Turismo y Deporte, siempre que sean requeridos para ello, en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general.

Artículo 9. Pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento.

La condición de deportista de alto rendimiento se pierde por alguna de las siguientes causas:

- Por dejar de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

- Por haber sido sancionado en firme por dopaje.

- Por haber sido sancionado en firme por los órganos

disciplinarios autonómicos o estatales por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves.

- Por no alcanzar el grado de cumplimiento previsto, tanto en lo que se refiere al calendario deportivo, como a los planes de entrenamiento y a los objetivos establecidos, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento.

- Por haber sido incluido en la Relación Anual de Deportistas de Alto Nivel que aprueba el Consejo Superior de Deportes.

- Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior.

CAPITULO II. AYUDAS ECONOMICAS AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 10. Objeto y plazo de duración de las ayudas

económicas.

Las Federaciones Deportivas andaluzas podrán obtener ayudas económicas para sufragar los gastos que origine su proyecto deportivo respecto a los deportistas andaluces incluidos en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento.

Dichas ayudas se otorgarán para el periodo de un año a partir de la inclusión de los deportistas en la relación anual, siendo preciso para continuar siendo beneficiario en los siguientes una nueva solicitud en el plazo que se determine en la

correspondiente convocatoria anual.

Artículo 11. Documentación.

Las solicitudes de inclusión en la Relación de Deportistas de Alto Rendimiento y de concesión de ayudas, que se formalizarán por los representantes legales de las Federaciones Deportivas Andaluzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, deberán acompañarse, además de la

documentación prevista en dicho artículo, de los siguientes documentos:

A) Documentación genérica.

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica.

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, subsanados, en su caso, los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, emitidos los informes oportunos y previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, el Secretario General para el Deporte dictará la resolución correspondiente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. No obstante, no podrá resolverse la concesión de

subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de estas ayudas se efectuará según se determine en la correspondiente convocatoria anual, que en todo caso habrá de atender a las determinaciones que la Ley del Presupuesto de cada año establezca.

2. Previamente al cobro de la subvención el destinatario deberá, en su caso, presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los supuestos y en los casos exigidos por la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.

b) Certificación expedida por el representante legal de la Federación Deportiva sobre el importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros

organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de gastos, con especificación de los perceptores o entidades e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la aportación de los documentos justificativos.

d) Certificado acreditativo de que el importe de su subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención a la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios estarán sujetos a las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención en la correspondiente resolución.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se determinará en la correspondiente convocatoria anual o, en todo caso, en la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada o adoptar el

comportamiento que fundamente la concesión, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo anterior y en el plazo que se disponga en la respectiva convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente o la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de

15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.e)

Acreditar, en su caso, previamente el cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos, publicidad y desarrollo de sus actividades.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la ayuda que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro.

Artículo 17. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 17,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

2. La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento prevista en el artículo 9, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función de los supuestos que la originen, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Secretario General para el Deporte la

competencia para efectuar las convocatorias anuales de

inclusión en las Relaciones Anuales de Deportistas de Alto Rendimiento y de las ayudas económicas para el deporte de alto rendimiento.

Segunda. Convocatoria para 1998.

1. Durante el ejercicio de 1998, las Federaciones Deportivas Andaluzas podrán presentar las propuestas de los deportistas a incluir en la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento y las solicitudes de ayudas a los mismos, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las propuestas mencionadas en el punto anterior deberán ir referidas a deportistas que practiquen los deportes que a continuación se mencionan, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos: Actividades Subacuáticas, Ajedrez, Automovilismo, Billar, Bolos, Caza, Colombofilia, Colombicultura, Deporte Aéreo, Espeleología, Esquí Náutico, Galgos, Golf, Kárate, Montañismo, Motociclismo, Motonáutica, Padel, Patinaje, Pelota, Pesca, Petanca, Polo, Rugby,

Salvamento y Socorrismo, Squash y Tiro al Vuelo.

3. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención, una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago, o en su caso del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante.

No obstante, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación

correspondiente.

La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su pago.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Secretario General para el Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de julio de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Excmo. Sr.:

Don/Doña , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ , de , provincia de , C.P. núm.y NIF

núm. , en representación de la Federación Deportiva andaluza decon NIF

E X P O N E

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el «Programa Salto¯, dirigidas al deporte andaluz de alto rendimiento.

S O L I C I T A

Le sea concedida una subvención por importe deptas.,

acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente:

Entidad (cuatro dígitos) ............... sucursal (cuatro

dígitos).... control (dos dígitos) ...... número de cuenta (diez dígitos) .............................................. en la entidad bancaria ............. domiciliada en C/

..................... de la población ........................, provincia de ..................., comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en las Ordenes de ..... de ......... de 1998 y de 20 de marzo de 1997, en la Resolución de convocatoria y en la que, en su caso, conceda la subvención, así como su importe en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En a ..... dede 199...

Fdo.

Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

ANEXO II [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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