Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 4/8/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 julio de 1998, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los Conciertos Educativos con Centros que imparten Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica o Programas de Garantía Social.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1997 (BOJA de 24 de julio), hizo públicos los modelos de documentos administrativos en los que habrían de formalizarse los conciertos educativos, una vez que, mediante la oportuna Orden de dicha Consejería, se resolvieran las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación o modificación de los suscritos con anterioridad.

Teniendo en cuenta que la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 12 de diciembre de 1997 (BOJA del 27), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 1998/99, prevé la posibilidad de concertación de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica y de Programas de Garantía Social, se hace necesario dar publicidad al modelo de documento administrativo en el cual han de formalizarse los conciertos educativos de dichas enseñanzas, hasta tanto se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de las mismas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Se hace público el documento administrativo en el que han de formalizarse los conciertos educativos con los Centros que imparten ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica o Programas de Garantía Social, cuyo modelo figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace expresa delegación de firma del titular de esta Consejería en los distintos Delegados y Delegadas Provinciales de la misma para suscribir los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza y faculta a los referidos Delegados y Delegadas Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de conciertos.

Artículo 3. Los conciertos se formalizarán por triplicado, entregando un ejemplar al titular, permaneciendo otro en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y enviando un tercero a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA O PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................... , a ..... de ........... de .....

De una parte

Don ,

Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ............., por delegación del Excmo. Sr. Consejero de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto

de

De otra parte

Don ,

en calidad de ......................... del Centro

................... , inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código .......................... y Número de Identificación Fiscal ................, ubicado en la calle ......................,

número ....., de ................., (...........), autorizado por Orden de ........... (BOJA ........) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado medio:

............................. con capacidad para .......... puestos escolares, correspondientes a ..... unidades.

............................ con capacidad para ......... puestos escolares, correspondientes a .... unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en las demás normas que le sean aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ......................., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Enseñanzas Núm. de unidades

Ciclo Formativo Grado Medio:

Programa Garantía Social:

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2000/01, sin perjuicio de las modificaciones que procedan en aplicación de lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado de los Centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del correspondiente

concierto.

Quinto. El titular del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los

correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexto. El titular del Centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias y de servicios que, en su caso, se realicen en el Centro, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios resulten de

aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros Docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del Centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se

constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la regulación contenida en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el Centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del Centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad

concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media

alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3. El titular del Centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del Centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de Centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del Centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los arts. 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el Centro Docente PrivadoPor la Consejería de Educación

y Ciencia

El Delegado Provincial

Fdo.: Fdo.:

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