Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de julio de 1998, mediante la que se suprimen de la relación de puestos de trabajo aquellos declarados a extinguir y se modifica la adscripción y complementos de determinados puestos de trabajo.

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La presente Orden se dicta en desarrollo del Decreto

1/1992, de 14 de enero, mediante el que se adoptaron medidas para la modificación de la adscripción de determinados puestos de trabajo y se declaró a extinguir la adscripción a funcionario de aquéllos que no resultaron laboralizados a través del procedimiento previsto en el mismo, ordenando su laboralización al quedar vacantes. Asimismo, la disposición adicional de dicho Decreto 1/1992 de 14 de enero, prevé la supresión automática de la relación de puestos de trabajo de aquéllos declarados a extinguir al producirse su desocupación.

Por otra parte, existen determinados puestos de trabajo adscritos a las Cámaras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyos complementos específico y/o de destino «a extinguir¯ es necesario normalizar, al haber desaparecido las causas que motivaron la aplicación de cuantías especiales en estos complementos para respetar la homologación salarial del personal transferido de la Administración del Estado.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de la facultad conferida al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia por la disposición final primera del aludido Decreto 1/1992 de 14 de enero, para efectuar las modificaciones precisas en la relación de puestos de trabajo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Supresión de puestos de la relación de puestos de trabajo.

Quedan suprimidos de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I.

Artículo 2. Modificación de la adscripción de puestos de trabajo.

Queda modificada la adscripción de los puestos de trabajo de Ordenanza que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, quedando adscritos a personal laboral con las siguientes características:

Denominación: Ordenanza.

Modo Acc.: PC,S.

Grupo: V.

Compl. Categoría: 01.

Compl. Puesto: 0.

Artículo 3. Normalización de los complementos de destino y específico.

Quedan normalizados los complementos de destino y/o específico de los puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca que se relacionan en el Anexo III de esta Orden modificándose, en consecuencia, la Relación de Puestos de Trabajo en los términos que se recogen en el citado Anexo.

Artículo 4. Adscripciones de Personal.

El personal adscrito a los puestos de trabajo a los que se les normalizan los complementos específico y/o de destino, continuará desempeñándolos con el mismo carácter de ocupación que tuvieran.

Disposición adicional única.

Aquellos puestos de trabajo relacionados en los Anexos II y III de esta Orden a los que no se les señala nuevo código mantendrán el que actualmente poseen, con sus nuevas características.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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