Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de julio de 1998, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de las ayudas a las medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se establece un régimen de ayudas para fomentar la adquisición por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del Medio Ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Respecto de las máquinas o equipos auxiliables deben estar incluidos en los planes de innovación tecnológica propuestos por la respectiva Comunidad Autónoma, que podrán ser, en su caso, actualizados cada año. Por otra parte, prevé que la tramitación y concesión de las ayudas se realizarán por cada Comunidad Autónoma.

Dicha Orden ha sido modificada por la de 22 de octubre de 1997, de forma que además de declarar su carácter de normativa básica de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, introduce las ayudas para la renovación del parque de tractores, en determinadas circunstancias, así como los requisitos subjetivos para la solicitud de la ayuda.

Por otra parte, la Resolución de 15 de octubre de 1993 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca vino a establecer las normas para la aplicación de dichas ayudas en el ámbito de Andalucía.

Dado el tiempo transcurrido, la experiencia adquirida, así como las modificaciones introducidas en la normativa básica estatal, se considera oportuno dictar la presente norma, estableciendo las líneas de los planes de innovación tecnológica y los aspectos procedimentales para la tramitación y concesión de las ayudas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto regulador de la estructura orgánica de esta Consejería y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas para la tramitación y concesión de las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, modificada por la de 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, en función de los créditos transferidos por el Estado, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Sólo serán subvencionables la maquinaria y equipo incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica de Andalucía que figura en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los enumerados en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, en la redacción dada por la Orden de 22 de octubre de 1997, que cumplan los obligaciones establecidas en las antecitadas Ordenes Ministeriales, así como en la normativa reguladora de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente

documentación.

2.1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

2.1.1. Entidades con personalidad jurídica:

- Fotocopia del CIF o NIF de la entidad, así como del representante de la misma.

- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de entidades.

- Certificado del acta de la asamblea u órgano plenario de la entidad acordando solicitar la ayuda, en el supuesto de tratarse de una Sociedad Cooperativa, Agrupación de Sociedades Cooperativas o Sociedad Agraria de Transformación.

- Certificado del Secretario de la entidad sobre el número de socios a la fecha de solicitud de la ayuda y superficie de las explotaciones afectadas.

2-1-2. Entidades sin personalidad jurídica:

Pacto contractual suscrito por todos los copeticionarios, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo modelo se acompaña a esta Orden como Anexo III, adjuntándose al mismo la documentación exigida en el mismo Anexo.

2.2. En relación al objeto de la subvención:

- Memoria justificativa de la inversión, conforme se detalla en el Anexo II a la presente Orden.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma Andaluza, así como frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.

- Factura proforma de la maquinaria a adquirir.

- En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de un tractor, certificado acreditativo de baja del tractor antiguo en el Registro Provincial de Maquinaria Agrícola y certificado de baja definitiva por desguace expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, emitidos ambos a nombre del peticionario.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, en función del

domicilio del solicitante, procederá a su examen y requerirá en su caso la subsanación de las mismas y de la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dichas solicitudes junto con la correspondiente

documentación se remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria, acompañadas de un informe técnico.

Artículo 8. Resolución.

Por parte de la Dirección General de la Producción Agraria se dictará la correspondiente resolución, motivadamente, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones, notificándose la misma en legal forma. Si transcurridos seis meses desde el plazo de presentación de la solicitud no se ha dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la misma.

Artículo 9. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto en la solicitud de la ayuda.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación del gasto realizado con cargo a la cantidad concedida conforme se establece en el apartado siguiente.

3. En el plazo de un año a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá acreditar la compra de la maquinaria y equipos y justificarlo

documentalmente, presentando la siguiente documentación:

- Documentos originales justificativos de los gastos

realizados: Factura original de las máquinas y equipos

adquiridos, a nombre de la entidad beneficiaria.

- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de

Maquinaria Agrícola de la provincia.

- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, o a la que en su caso se establezca.

- Certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones

establecidas en la normativa estatal reguladora de estas ayudas, y al régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con la normativa

reguladora de tales obligaciones.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en caso de estimarse procedente, a la revocación de la Resolución y reintegro de la subvención.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria única. Los expedientes acogidos a la presente línea de subvenciones cuya solicitud haya sido presentada ante la Administración antes de la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Resolución de 15 de octubre de 1993.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 15 de octubre de 1993.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y, específicamente, para la adaptación de los Planes de Innovación Tecnológica y de los conceptos subvencionables que figuran en el Anexo I que se requiera en función de las necesidades concretas y prioritarias que, en su caso, fueran aprobadas anualmente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

MAQUINARIA Y EQUIPOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE INNOVACION TECNOLOGICA DE ANDALUCIA

A) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos para siembra, plantación, fertilización, protección de cultivos y otras atenciones culturales.

- Despedregadoras.

- Equipos de nivelación con láser.

- Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.

- Sembradoras directas.

- Sembradoras de precisión.

- Trasplantadoras, podadoras y otros equipos de atenciones culturales.

- Máquinas de colocación de plásticos.

- Nuevos equipos de tratamientos.

- Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.

- Aplicadores enterradores de estiércol, lodos y otros abonos orgánicos.

- Mezcladoras de sustratos.

- Equipos de fertirrigación.

B) Automatización en instalaciones de riego.

- Equipos de control automático de riego.

- Equipos de fertirrigación.

- Medidores de caudal.

C) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos de recolección y acondicionamiento de productos agrarios.

- Recolectoras específicas de leguminosas de grano.

- Equipos de recolección de frutas, olivar y frutos secos (plataformas, vibradores, recogedoras de suelo, limpiadoras, etc.).

- Vendimiadoras y remolques especiales.

- Cosechadoras de hortícolas, algodón, otros cultivos

industriales, así como sus equipos de transporte y

complementarios de la recolección.

- Grandes empacadoras.

- Remolques autocargadores de forrajes.

- Cosechadoras picadoras y automotrices de forrajes.

D) Equipamiento agrario.

- Recogedoras y trituradoras de restos de poda.

- Desbrozadoras, trituradoras y arrancadoras de rastrojos y restos de cosecha y tratamiento de subproductos.

- Seleccionadoras de semillas.

- Instalaciones para obtención y multiplicación de plantas hortícolas.

- Almacenamiento y distribución de abonos líquidos.

- Mezcladoras de abonos.

- Equipos para análisis rápido de suelo.

- Surtidores y tanques de combustible.

- Básculas.

- Aeroventiladores e inversores térmicos.

- Aplicación de energías alternativas.

E) Renovación de tractores.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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