Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Teresa Rey Clavero, recaída en el expediente sancionador que se cita. (MA-32/96/M).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Teresa Rey Clavero, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 12 de febrero de 1996, fue formulada acta de denuncia por la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía respecto al establecimiento denominado Bar Automar, sito en C/ Miguel Angel Catalán, s/n, de Marbella (Málaga), por encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina tipo B, modelo Fireman, serie 95-000772, guía de circulación 1223320, careciendo del preceptivo boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 3 de julio de 1996, se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como falta grave, además, en el art. 46.1 del citado Reglamento.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa resumidamente en las siguientes argumentaciones:

- No considera infringido el art. 38 en relación con el art.

40 del Reglamento.

- No está conforme con que el boletín de instalación sea un documento preceptivo para la explotación de la máquina.

- Solicita la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la Resolución del presente recurso ordinario.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

En primer lugar, hemos de hacer constar, que en ningún

momento del ítem procedimental se ha imputado la instalación de una máquina de juego en local no autorizado, infracción al artículo 41 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y tipificada como falta grave por el artículo 46.2 del mismo Reglamento, sino la carencia de autorización administrativa de instalación, boletín de instalación, permitiendo la instalación en un establecimiento para el que no había sido expedido el citado documento y donde la máquina estaba siendo explotada. El Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como infracción grave en su artículo 46.1 "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (...) de boletín de instalación debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento", lo que supone que al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 38, apartado 2º: "a los efectos de control de

identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la empresa operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación".

De lo expuesto anteriormente resulta que antes de la

instalación de la máquina recreativa, Recreativos Degri, S.L., debió obtener el correspondiente cambio de instalación, ésta es la imputación efectuada y no el hecho de que las máquinas recreativas no llevaran incorporados los boletines de

instalación, como parece entender el ahora recurrente al examinar el contenido de los artículos 35 y 36 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

I I I

Frente a los argumentos jurídicos contenidos en el presente recurso sobre la consideración de boletín de instalación como contrato privado, y como simple documento de control

administrativo, ha de tenerse en cuenta lo establecido en distintos artículos de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas y del Reglamento de máquinas recreativas y de azar:

Artículo 25.4 de la citada Ley: "... estar debidamente

identificadas y contar con un boletín de instalación

debidamente autorizado ...".

Artículo 24.c) del RMRA: "El boletín de instalación a que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento".

Artículo 26.f) del RMRA: "Requerirán autorización previa las modificaciones de la autorización de instalación ...".

Artículo 27.2.d) del RMRA: "Un ejemplar de boletín de

instalación del anterior titular".

Artículo 30.1.b): "El ejemplar de instalación, que obra en su poder".

Artículo 30.1.c): "Petición de boletín de instalación del nuevo lugar de instalación ...".

Artículo 37.b): "Un ejemplar del boletín de instalación".

Y por último, el Título IV, Capítulos I y II, que damos por reproducidos.

Ello parece suficiente explicativo de que si bien las

relaciones anteriores a la solicitud y obtención de un boletín de instalación son de tipo contractual y ajena a la

Administración, también es cierto que una vez pactado o formalizado el acuerdo entre las partes, el titular de la máquina a instalar, así como el titular del establecimiento, vienen obligados por una relación de Derecho Administrativo, pues es la Administración y no otra quien otorga o deniega la autorización de instalación, y todo ello en base al principio de legalidad que condiciona toda actuación administrativa.

I V

Por último, y como apoyo legal inexcusable frente a lo

alegado se ha de reseñar que la Administración de la Junta de Andalucía por Decreto 133/93, de 7 de septiembre, atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, aborda las consecuencias de la falta de resolución y contesta a la pregunta sobre la tardanza en resolver, dicho Decreto asigna efectos desestimatorios a la no resolución de las solicitudes de cambio de máquina y boletín de instalación que no han sido resueltos en el plazo de un mes, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso, puesto que no justifican la explotación de máquinas recreativas contraviniendo el artículo 25.4 de la Ley 2/86 y 38 y siguientes del Decreto

181/87, de 29 de julio, que la desarrolla.

Es por ello claro, que el boletín de instalación es una autorización administrativa y no un mero acuerdo entre partes como pretende la entidad recurrente.

V

Siendo la Resolución recurrida de fecha posterior a la

entrada en vigor de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es evidente que la

suspensión de la misma, está operando según lo previsto en su artículo 138.2 con el límite temporal que se hace coincidir con la finalización de la vía administrativa, transcurrida la cual se procedería a la ejecución.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia P.D. (Orden

29.7.85). Fdo. José A. Sainz-Pardo Casanova.¯

Sevilla, 16 de julio de 1998.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.