Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Jesús López Cerván, recaída en el expediente sancionador que se cita. (MA-199/96-EP) .

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Jesús López Cerván contra la Resolución de la Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 16 de octubre de 1996 fue dictada Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la que se sancionaba a Eventos Internacionales Marbella, S.L., con multa de 50.000 ptas., por infracción del art. 8.1 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, calificada como leve.

Segundo. Notificada la Resolución, don Juan Jesús López Cerván, en representación de "Eventos Internacionales Marbella, S.L.", interpone recurso ordinario, basado principalmente en la prescripción del expediente sancionador.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

El artículo 6.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece "Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado (...)".

De la revisión del expediente se desprende que desde que se dictó la providencia de incoación (18 de julio de 1996), hasta que fue notificada (27 de septiembre de 1996), ha transcurrido el plazo establecido para apreciar la prescripción.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Juan Jesús López Cerván, en representación de "Eventos Internacionales Marbella, S.L.", revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 16 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.