Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario, interpuesto por don Lorenzo Cedeño Martín sobre autorización de instalación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Joaquín Toro Cabañas, en el recurso interpuesto al expediente de referencia por don Lorenzo Cedeño Martín como representante de «Automáticos, 10, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, se dictó resolución con fecha 27 de octubre de 1997 por la que se resuelve revocar las autorizaciones de instalación que la empresa operadora "Automáticos 10, S.L." posea para el establecimiento denominado "Bar Los Manolos" sito C/ Niebla, núm. 13, de Sevilla.

Segundo. Notificada la anterior resolución a don Lorenzo Cedeño Martín, en representación de la Empresa Operadora Automáticos 10, S.L., interpone recurso ordinario el día 12 de noviembre de 1997 por el que manifiesta a tal efecto lo siguiente:

- Que con fecha 5-11-97 recibió la Resolución del expediente instruido para averiguar los derechos de instalación del establecimiento denominado "Bar Los Manolos" y en la que se le revoca la autorización de instalación en dicho establecimiento en base a la mayor antigüedad del boletín aportado por Regresur, S.L.

- Que el boletín aportado por Automáticos 10, S.L., es de fecha

8.6.95, pero el documento que obra en nuestro poder, no es exactamente el boletín sino solicitud de recanje, con fecha anteriormente citada, pero dicho recanje se solicita sin cambio de local; lo que quiere decir, que con anterioridad a dicho boletín entregaría otro para el mismo local con fecha naturalmente anterior.

- Que según el Reglamento en su artículo 32.2 dice que se acordará de oficio la suspensión de las autorizaciones de explotación cuando requerida la empresa para que justifique encontrarse al corriente de pago de la tasa fiscal (...). En tales casos se procederá al precinto cautelar de la máquina o máquinas afectadas en el establecimiento donde se encuentren instaladas, sin que en las plazas ocupadas por éstas puedan instalarse otras distintas en tanto no se acredite el pago de dicha deuda tributaria.

- Que el artículo 14.e) que entiende que cuando se adjudican en subasta pública las máquinas adjudicadas tienen el derecho de instalación en los locales donde las máquinas tienen el boletín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

II

El artículo 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que nuestra Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, y en virtud de dicha asunción de competencias, mediante Real Decreto

1710/1984, de 18 de julio, se produjo la transferencia de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en esta materia.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cuya lectura se desprende que se trata de una actividad que, por su importancia y repercusión en el ámbito socio-económico, se encuentra sometida a reglamentación por el poder público, llegando incluso a decir expresamente la Ley en su exposición de motivos "que se hace hincapié en que el juego y las apuestas constituyen una materia importante, tanto por los ingresos que pueda deparar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma como por la incidencia social en el ámbito de la Comunidad".

Este papel reglamentista del poder público en la regulación y control del sector promueve la aprobación del Decreto 181/1987, de 29 de julio, Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Puesta de manifiesto durante sus años de vigencia y aplicación del referido Reglamento la necesidad de mejorar determinados aspectos del mismo es por lo que se aprueba por Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, el nuevo Reglamento de máquinas recreativas y de azar (BOJA núm. 135, de 23 de noviembre de

1996).

III

La Disposición Transitoria Primera del actual Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su apartado 2º literalmente dispone: "En el supuesto de que, a la entrada en vigor del Reglamento, dos empresas operadoras tuviesen autorizadas la instalación de máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio en un mismo establecimiento de los especificados en su artículo 48.2.b), no procederá prorrogar la validez de la autorización de

instalación de la máquina propiedad de la última empresa operadora en acceder al local o establecimiento. A tal fin, dispondrá su titular hasta el 31 de diciembre de este año para mantenerla en el local donde se encuentre instalada.

Transcurrido dicho plazo procederá a retirarla del

establecimiento, bien para su instalación en otro local, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, bien para su depósito temporal en el almacén de la Empresa. La antigüedad en la instalación viene determinada por la fecha de la

autorización, expedición y sellado del primer boletín de instalación, sin que, a los efectos señalados en el párrafo anterior, puedan tenerse en cuenta las fechas de los boletines expedidos como consecuencia de autorizaciones de canjes de máquinas, cesiones o transmisiones de autorizaciones de explotación o cambios de titularidad del establecimiento por cualquier otro título admitido en Derecho".

El contenido de este apartado viene a establecer y fijar, en ejercicio de las facultades que otorga al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el artículo 8.2 de la Ley 2/1986, la regulación transitoria de la instalación de las máquinas de tipo B.1 en los establecimientos de hostelería, con el objetivo de lograr la implantación de los nuevos criterios de

planificación en el subsector de máquinas recreativas.

La nueva situación reglamentaria de planificación supondrá que, a partir del 1 de enero de 1997, los establecimientos

autorizados para instalar y explotar máquinas recreativas no podrán ser compartidos por más de una empresa de juego titular de máquinas de tipo B, lo que conllevará necesariamente el desplazamiento de aquellas otras empresas que hubieran accedido al establecimiento con posterioridad a la que lo hubiera efectuado en primer lugar.

IV

Con carácter previo a la resolución del presente recurso se concedió trámite de audiencia a la empresa operadora Regresur, S.L., en su condición de interesado en el procedimiento de recurso, a fin de que realizara las alegaciones que a su derecho conviniesen, concediéndole un plazo de diez días, computables a partir del día siguiente al de la notificación de dicho trámite, sin que haya hecho uso del indicado derecho que le asistía a presentar alegaciones.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente de referencia en relación con las autorizaciones de explotación afectadas, se ponen de manifiesto las siguientes

consideraciones:

a) SE-0232:

- En fecha 15 de febrero de 1995, la entidad Ponce y Rivas, S.L, solicita boletín de instalación para el bar en cuestión.

- Con fecha 1 de marzo de 1995, se concede el boletín

peticionado.

- En fecha 26 de diciembre de 1996, la entidad Regresur, S.L., se adjudicó esta autorización de explotación en subasta pública.

- En fecha 12 de marzo de 1997, la mercantil Regresur, S.L., solicita la transmisión de esta autorización de explotación a la entidad Recreativos Paylu, S.L., actual propietaria de la máquina.

b) SE-1708:

- En fecha 8 de julio de 1994, la entidad Ponce y Rivas, S.L., solicita boletín de instalación para el bar en cuestión.

- Con fecha 5 de agosto de 1994, se concede el boletín

peticionado.

- En fecha 8 de junio de 1995, se solicita por Ponce y Rivas, S.L., recanje de esta autorización sin cambio de local.

- Con fecha 31 de julio de 1995, se concede lo peticionado.

- En fecha 25 de noviembre de 1996, la entidad Automáticos 10, S.L., se adjudicó esta autorización de explotación en subasta pública.

Tras la aparición de los datos citados se desprende que si bien es cierto que la instalación de la máquina con matrícula SE-0232, de Regresur, S.L., es de fecha 1 de marzo de 1995, no es menos cierto que la Empresa Operadora Automáticos 10, S.L., tiene mayor antigüedad en la instalación en el bar en cuestión de la máquina con matrícula SE-1708 con fecha de expedición de boletín de 5 de agosto de 1994, por lo que, según lo

establecido en la Disposición Transitoria 1ª, en su apartado

2, que dispone literalmente que "(...) no procederá prorrogar la validez de la autorización de instalación de la máquina propiedad de la última empresa operadora en acceder al local o establecimiento (...) la antigüedad en la instalación viene determinada por la fecha de la autorización, expedición y sellado del primer boletín de instalación" se considera que la Empresa Automáticos 10, S.L., es la Empresa Operadora que accedió en primer lugar al establecimiento en cuestión, de conformidad con los datos obrantes en el expediente de

referencia.

Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Lorenzo Cedeño Martín en representación de la empresa operadora Automáticos 10, S.L., revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 17 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF