Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera de Gobernación, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Guillermina Castro Vázquez.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Guillermina Castro Vázquez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el expediente de revisión de oficio de la Resolución de

15 de diciembre de 1993 del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la que se impone una sanción por infracción a los artículos 10 y 11 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Resolución objeto de revisión de 15 de diciembre de 1993 del Director General de Política Interior relativa al expediente sancionador H-110/93-M, fue impugnada mediante recurso ordinario presentado en fecha 9 de noviembre de 1994. Esta Resolución sancionadora de 15 de diciembre de 1993 fue notificada a doña Guillermina Castro Vázquez a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84, de fecha 8 de junio de 1994, tras la imposibilidad de notificación al domicilio señalado por la interesada, bajo la indicación de "se ausentó" con fecha 30-12-93. Asimismo, fue remitido al Ayuntamiento de Sevilla para su exposición en el tablón de anuncios, a tenor del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en escrito de fecha 6 de mayo de 1994. Se reitera al Ayuntamiento de Sevilla la confirmación de la publicación de la resolución, en escritos de fechas 31 de enero, 30 de marzo, 4 de mayo, 6 de junio y 10 de julio de 1995.

Segundo. En fecha 9 de noviembre de 1995 se dicta Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto en fecha 9 de noviembre de 1994, que declara la inadmisión del mismo. La notificación a la recurrente se realiza al domicilio indicado por la misma, siendo devuelta por correo con la indicación de "marchó" en fecha 20 de noviembre de 1995. En aplicación del citado artículo 59.4 de la Ley

30/1992, se publica mediante Resolución de 30 de noviembre de

1995 de la Secretaría General Técnica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 159, de fecha 15 de diciembre de

1995, y se envió al Ayuntamiento de Sevilla para su exposición en el tablón de edictos por escrito de fecha 29 de noviembre de

1995, constando su publicación por diligencia del Jefe de la Oficina de Información del Ayuntamiento de Sevilla desde el día

14 de diciembre de 1995 al 15 de enero de 1996.

Tercero. En fecha 12 de marzo de 1998, presenta solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 15 de diciembre de 1993, del Director General de Política Interior, por la que se impone la sanción de 5.005.000 pesetas, efectuando las siguientes alegaciones:

a) La Resolución de 15 de diciembre de 1993 fue objeto de recurso ordinario, no habiendo, a fecha actual, resolución resolviendo el expresado recurso ordinario.

b) Que en el expediente sancionador H-110/93-M, que fue resuelto por la resolución que se pretende objeto de revisión, se dan las causas de nulidad radical previstas en el artículo

62.1, apartados c) y e), de la Ley 30/1992, ante la falta de notificación producida, lo que vulnera los artículos 24 y

105.c) de la Constitución española y los artículos 80, 134, 135 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la disposición adicional décimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, será competente para resolver el expediente de revisión de oficio la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

I I

Las causas de nulidad alegadas son las referidas en el

artículo 62.1.c), que dispone "Los que tengan un contenido imposible", y las del apartado e) que estipula "Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

Del examen de las causas de nulidad de pleno derecho señaladas se llega a la conclusión de que la pretendida nulidad no existe, dado que la Resolución de 15 de diciembre de 1993, del Director General de Política Interior, tiene un contenido posible como es la sanción de una infracción cometida al Reglamento de máquinas recreativas y de azar, siendo posible cumplir con lo dispuesto en la citada Resolución.

I I I

Tampoco ha sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, como apoyan las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 4 de enero de 1983,

21 de marzo de 1988, 12 de diciembre de 1989 y 29 de junio de

1990.

Igualmente, la omisión de un trámite del procedimiento no implica que con ello se haya prescindido total y absolutamente del mismo, según las sentencias de 7 de mayo de 1993, 31 de enero de 1992, 28 de diciembre de 1993, 22 de marzo de 1994 y

18 de junio de 1994.

Analizado el expediente sancionador H-110/93-M, se comprueba que el pliego de cargos fue notificado en fecha 7 de mayo de

1993, la resolución recurrida que pone fin al procedimiento sancionador y la resolución al recurso ordinario interpuesto se notificaron conforme se señala en el apartado I del presente informe, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I V

Por consiguiente, hay que ponderar las circunstancias que concurren en el caso a la hora de enjuiciar las causas de nulidad invocadas por la interesada en su solicitud,

interpretando restrictivamente -como aconseja la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 20 de febrero de 1984 y 22 de octubre de 1990)- tanto los supuestos de nulidad como su declaración por la vía de la revisión de oficio.

Asimismo, debe considerarse que los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizan el término de "podrán", y no de "deberán", considerando que se trata de una potestad discrecional de la Administración.

Expuesto lo anterior, y contrastando los datos del expediente administrativo y los presupuestos del artículo 102 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comprueba que no existe la correlativa procedencia entre las alegaciones efectuadas y los casos contemplados en el artículo 62.1.c) y e), para la iniciación del procedimiento al objeto de declarar, en su caso, la nulidad de los actos que, presuntamente, incurrieran en la irregularidad denunciada.

En este sentido, las sentencias del Tribunal Supremo de fechas

30 de noviembre de 1984, 24 de abril y 16 de diciembre de 1993, mantienen que sin que se justifique un concreto motivo de nulidad de los incluidos en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es clara la improcedencia de que la Administración iniciase y declarase la nulidad de pleno derecho de dichos actos administrativos, por lo que las resoluciones impugnadas que denegaron la procedencia de tramitar la pretendida acción de nulidad han de estimarse ajustadas a Derecho y deben ser confirmadas.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; la Ley 2/86 , de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de especial y general aplicación, resuelvo inadmitir la revisión de oficio presentada por doña Guillermina Castro Vázquez contra la Resolución de 15-12-93 del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. La Consejera de Gobernación y Justicia¯.

Sevilla, 20 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF