Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Francisco Serrano Cucalón, recaída en el expediente sancionador que se cita. (NJ- 432/93).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Francisco Serrano Cucalón, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso interpuesto y en virtud de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por providencia de 25 de noviembre de 1993 se procedió, por el Delegado de Gobernación en Jaén, a dictar providencia de incoación contra la Sociedad Anónima denominada "Pan de Azúcar, S.A.", por presunta infracción a lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 31 del Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, aprobado por Decreto 325/1988, de 22 de noviembre. En el pliego de cargos, que se realizó con fecha

25 de noviembre de 1993, se constataba que el día 27 de octubre de 1993, se había organizado y promovido por la entidad citada anteriormente el sorteo de una combinación aleatoria, cuya promoción se había realizado con anterioridad; tipificando la infracción como falta muy grave en el artículo 24.1 del Decreto

325/1988, de 22 de noviembre.

Segundo. Tramitado el expediente, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 10 de octubre de 1994, se procede a imponer a la citada entidad una sanción por un importe de 5.000.001 al considerarle responsable de una infracción a lo previsto en el art. 4.1.e) en relación con el 7 de Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 15, 16,

17 y 18 del Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, aprobado por el Decreto 325/1988, de 22 de noviembre. Esta infracción se encuentra tipificada como muy grave en el art. 28.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 del Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Los hechos declarados como probados son que la entidad mercantil "Pan de Azúcar, S.A." organizó el sorteo de una combinación aleatoria en el establecimiento denominado "Jumbo" de Linares (Jaén) sin la correspondiente autorización administrativa.

Tercero. Contra la citada Resolución interpone el interesado recurso ordinario alegando, resumidamente:

- Que se ratifica en sus alegaciones anteriores.

- Que las alegaciones efectuadas han de ser tenidas en cuenta, ya que en caso contrario se infringe toda la normativa de garantía para el interesado.

- Que para la imposición de la cuantía de la sanción no se han tenido en cuenta las circunstancias previstas en el art. 31.7 de Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que no ha existido infracción a los arts. 15 y 16 del Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Y que en relación con los arts. 17 y 18 de la misma norma

reglamentaria, a lo sumo, sólo existió un defecto de forma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

De acuerdo con el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se considera competente a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia para la resolución del presente recurso ordinario.

I I

Los hechos que se producen en este expediente son los

siguientes: El 25 de octubre de 1993, la sociedad "Pan de Azúcar, S.A.", es decir, dos días antes de la celebración del sorteo, que fue el 27 de octubre del mismo año, solicita la celebración de aquél, pero lo hace no ante la Consejería de Gobernación, sino ante la Delegación Provincial de la

Consejería de Economía y Hacienda. Esta remitió la solicitud al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, órgano competente para resolver. Como debe conocer el infractor, la solicitud de autorización ha de ser presentada con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se pretenda el objeto de la combinación aleatoria, todo ello de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 21 del Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, ya citado, acompañado con los documentos recogidos en los artículos 17 y 18 del mismo. La mayoría de esos

documentos no se aportaron y el 4 de noviembre de 1993 se requirió para que se realizara la subsanación. Con ello se constata que la autorización no ha sido solicitada en el plazo legalmente establecido para ello, pues como argumenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en su fundamento jurídico quinto: "La recurrente no está asistida de razón en las distintas quejas que formula contra el motivo empleado por la Administración para denegar la autorización pretendida, pues la celeridad con la que proyectan en la empresa moderna las campañas de promoción publicitaria, como aduce la demandante, no está reñida con una programación efectuada con la antelación oportuna, y en todo caso resulta perfectamente razonable que la Administración exija que la presentación de las solicitudes no sólo esté acompañada de los documentos que se especifican en el propio reglamento, sino que además tenga lugar dentro de un plazo que posibilite la emisión de informes previos al dictado de la resolución que proceda y en su caso que indique la tasa fiscal que correspondiera aplicar.

En el presente supuesto se ha conculcado de modo manifiesto el requisito relativo al plazo de presentación, pues la solicitud de autorización formulada por la entidad actora no tuvo entrada en las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el día 25 de septiembre de 1991, siendo así que la promoción publicitaria estaba prevista para que comenzara al día siguiente, es decir, el 26 de septiembre de aquel mismo año, y no aduce la demandante motivo alguno que deba ser tenido en cuenta para justificar la extemporaneidad, de la que hemos hecho referencia; por todo lo cual deben ser desestimados los motivos de oposición hasta aquí analizados".

Por lo anteriormente expuesto y por la identidad con el caso expuesto en la sentencia citada anteriormente no se pueden atender los argumentos de la parte recurrente.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, aprobado por el Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.-La Consejera de Gobernación y Justicia. Por Avocación (Acuerdo 1-6-98). Fdo.: Carmen Hermosín Bono¯.

Sevilla, 20 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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