Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/8/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 31 de julio de 1998, por la que se regula el Programa experimental de adecuación de las Instalaciones Deportivas de los Centros Educativos para su uso público en horario no lectivo, a través de actividades educativas y deportivas en 1998.

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Las Consejerías de Educación y Ciencia y de Turismo y Deporte han desarrollado, mediante Orden conjunta de 23 de octubre de 1997, un proyecto experimental denominado «Programa de Deporte Escolar en Andalucía¯, orientado al desarrollo de actividades físico-deportivas de manera voluntaria, primando los aspectos de promoción, formativas, recreativas y deportivas.

La Comunidad Autónoma cuenta con un elevado número de instalaciones deportivas docentes distribuidas en todo su territorio y cuya utilización se circunscribe básicamente al uso deportivo escolar.

Es un sentir generalizado por grupos sociales, asociaciones vecinales y entidades locales, la necesidad de poner al servicio de la comunidad social las instalaciones deportivas, máxime cuando, en algunos casos, se duplican actuaciones por las Administraciones Públicas y, principalmente, no se está obteniendo el suficiente aprovechamiento de las instalaciones deportivas docentes existentes en nuestra Comunidad.

Desde este análisis y ahondando en esta línea de colaboración emprendida entre la Consejería de Educación y Ciencia y la de Turismo y Deporte, se considera de sumo interés para el fomento del deporte en general, para la mejora de los equipamientos deportivos de Andalucía, para un mejor aprovechamiento de las instalaciones, para incidir en la participación social y para el desarrollo específico de actividades educativo-deportivas complementarias y extraescolares, adecuar las instalaciones deportivas de los centros educativos andaluces, a fin de permitir, en horario no lectivo, un uso diferenciado e independiente de las mismas del resto de las instalaciones de cada centro. En este sentido se ha detectado que gran número de ellas, mediante la realización de pequeñas reformas o adaptaciones constructivas y de equipamiento, podrían tener un uso independiente y público con lo que se optimizarían al máximo los recursos e instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma, sobre todo en zonas y pueblos con carencias de las mismas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones o ayudas para adaptar y adecuar las instalaciones deportivas de los Centros Educativos, con el fin de lograr su uso público en horario no lectivo por la comunidad social.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros educativos públicos o privados concertados de Andalucía.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la remodelación y adaptación de las instalaciones deportivas de los centros educativos a fin de abrirlas al uso público en horario no lectivo, orientándolas básicamente a actividades educativo-deportivas de carácter complementario y extraescolar por parte de la comunidad social donde están enclavados los centros educativos.

Artículo 4. Coordinación.

La coordinación general y dinamización del programa corresponde a la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Estos centros directivos, en colaboración con la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar y la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, realizarán un seguimiento global y la evaluación final de este programa experimental, proponiendo, en su caso, mejoras que consideren oportunas para su desarrollo en el futuro.

Artículo 5. Selección de centros.

La selección de los centros de cada provincia donde se

desarrollará este programa experimental, se llevará a cabo por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y de la Consejería de Turismo y Deporte, a propuesta de la Comisión Territorial, cuya composición y funciones se establece en esta Orden.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración para la selección de proyectos y la concesión de subvenciones serán los siguientes:

a) Carencia en la zona de instalaciones deportivas similares.

b) Grado de utilización previsible de las instalaciones deportivas.

c) Características constructivas de las instalaciones que permitan la fácil utilización de las mismas con respecto al resto de actividades educativas.

d) Proyecto-memoria de apertura al uso público de la

instalación.

2. La aplicación de estos criterios se realizarán de modo que los centros seleccionados estén distribuidos por las ocho provincias de Andalucía.

Artículo 7. Comisiones Territoriales.

1. Se crea una Comisión Territorial en cada provincia,

constituida por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Deportes de la Delegación

Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) El Jefe del Servicio de Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) El Jefe de Sección de Deporte de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará como

Secretario.

2. La Comisión Territorial podrá recabar información y

asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

3. Se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomienden en la presente Orden.

Artículo 8. Funciones de las Comisiones Territoriales.

Las Comisiones Territoriales tendrán las siguientes funciones:

1. Analizar y valorar las solicitudes presentadas.

2. Proponer a los Delegados Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Turismo y Deporte los proyectos y centros de su provincia que se consideren más idóneos para participar en el programa experimental.

3. Efectuar el seguimiento, control y valoración de las actuaciones en los centros seleccionados en su provincia.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, que se dirigirán a la Delegación Provincial de Turismo y Deporte, deberán presentarse por triplicado en el Registro de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia o de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ser suscrita por el Alcalde del

municipio al que pertenezca el centro, en caso de centros docentes públicos, o por el representante de la Entidad titular del centro docente concertado, acompañando la siguiente documentación:

a) Acta de la reunión del Consejo Escolar del centro en la que se acepte la solicitud de la subvención, con el compromiso expreso de que las instalaciones deportivas se van a destinar a un uso público para actividades educativas y deportivas complementarias y extraescolares, así como que el uso de las mismas no supondrá coste económico para los usuarios.

b) Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.

c) Memoria donde se hagan constar las obras o equipamiento necesarios para adaptar las instalaciones deportivas para su uso público y extraescolar, así como una previsión de

cuantificación económica.

d) Proyecto-memoria sobre la apertura a la comunidad social de la instalación en horario no lectivo, especificando el

procedimiento a seguir.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Artículo 10. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia o Turismo y Deporte y examinadas las mismas, así como la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán a las

respectivas Comisiones Territoriales en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del de presentación de solicitudes.

2. Una vez analizadas las solicitudes por las respectivas Comisiones Territoriales, éstas elevarán a los Delegados Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia y Turismo y Deporte relación priorizada de los centros educativos que se consideran más idóneos, de los proyectos y de la cuantía de la subvención a otorgar a los mismos.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, los respectivos Delegados Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia y Turismo y Deporte decidirán de forma conjunta, resolviendo el Delegado Provincial de Turismo y Deporte correspondiente por delegación de su Consejero.

2. En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la inversión, el plazo de

ejecución, la cuantía de la subvención concedida, su

distribución plurianual, si procede, y el compromiso del uso de las instalaciones para actividades educativas y deportivas complementarias y extraescolares.

3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

4. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la resolución dictada.

Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención.

5. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar la publicación el programa y crédito

presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, no siendo necesaria la publicación de las subvenciones inferiores a

750.000 pesetas.

6. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. La subvención se abonará de la siguiente forma:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%, una vez haya recaído la resolución correspondiente.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación y aprobación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente de las

certificaciones de obra o facturas. Estos libramientos en ningún caso podrán superar en su totalidad el 75% mencionado.

- En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, y del informe de las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Educación y Ciencia y Turismo y Deporte donde se hagan constar que el importe total concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

2. Las subvenciones de cuantía inferior a 750.000 pesetas podrán ser abonadas en su integridad con el carácter de pago en firme con justificación diferida.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo que establezca la resolución de concesión.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Turismo y Deporte se podrá ampliar el plazo, siendo acordado por esta última.

2. Justificar ante la entidad concedente, la realización de la actividad, o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en la forma establecida en el artículo anterior y en el plazo de 6 meses desde la concesión de la misma.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden en la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo

siguiente.

6. Compromiso de financiar la cuantía de las actuaciones no subvencionadas.

7. Comprometerse al uso público de las instalaciones deportivas para actividades educativas y deportivas complementarias y extraescolares, durante al menos cinco años desde la concesión de la subvención, así como que el uso de las mismas no supondrá coste económico para los usuarios.

8. Comunicar a su Entidad Local el calendario de uso público de las instalaciones en horario no lectivo.

9. Los centros privados concertados, en los supuestos y formas previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte.

Artículo 15. Limitaciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a los Directores Generales de Actividades y

Promoción Deportiva y de Tecnología e Infraestructura

Deportivas para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Titularidad.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden no producirá alteración en la titularidad de las instalaciones deportivas.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO JOSE NUÑEZ CASTAIN Consejero de Educación y Ciencia Consejero de Turismo y Deporte