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Las repercusiones que la actividad agraria pueda tener sobre el medio ambiente es uno de los focos de atención de la actual política agraria en la Unión Europea. En este sentido, dentro de las medidas de acompañamiento de la reforma de la PAC, el Consejo promulgó el Reglamento (CEE)/92, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
En el preámbulo de dicho Reglamento, el Consejo considera, entre otros aspectos, «que merced a un régimen de ayudas apropiadas, los agricultores pueden ejercer una auténtica función al servicio de toda la sociedad, introduciendo o manteniendo métodos de producción compatibles con la necesidad cada vez mayor de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y de conservar el espacio natural y el paisaje¯.
Mas adelante añade «que un régimen destinado a favorecer la introducción o el mantenimiento de determinados métodos de producción puede permitir responder a problemas concretos de protección del medio ambiente o del espacio natural y de ese modo contribuir a los objetivos perseguidos en materia de medio ambiente¯.
Entre las actividades agrarias de Andalucía que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental, se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de muchas de las especies existentes en la valiosa flora autóctona.
Por razones diversas, esta actividad se encuentra permanentemente amenazada, en particular en muchas zonas desfavorecidas de la región, lo que supone un riesgo, entre otros efectos no deseables, para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente.
Teniendo en cuenta lo anterior y la necesidad de mantener un adecuado nivel de actividad apícola, por sus importantes y positivas repercusiones ambientales, además de por sus otros efectos sociales y de apoyo a la economía y desarrollo de zonas rurales, la Consejería de Agricultura y Pesca propuso el establecimiento de un régimen de ayudas para el apoyo a la apicultura trashumante de Andalucía, acogiéndose al Reglamento (CEE)/92, programa que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión C(97)3465 de 3 de diciembre de 1997.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden establece las normas de aplicación del Programa acogido al Reglamento (CEE)/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, para el mantenimiento de la apicultura trashumante en Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997.
Artículo 2. Objetivo del Programa.
El objetivo del Programa es el mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante en Andalucía, por las repercusiones que la misma conlleva en la conservación de la biodiversidad de la región.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas aquellos titulares de explotaciones apícolas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de alguna de las provincias de Andalucía, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y, para los años siguientes, antes del primero de enero del año en que se solicite.
b) Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de octubre de
1986 (BOJA de 31 de octubre de 1986) sobre ordenación sanitaria de las explotaciones apícolas.
c) Contar con más de 50 colmenas movilistas.
d) Poseer la Cartilla Ganadera, actualizada al menos en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Artículo 4. Compromisos.
1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán, durante un período de cinco años contados a partir de la concesión de las mismas, a:
a) Mantener un número de colmenas, superior a 50, durante un mínimo de ocho meses al año, en zonas de Andalucía donde predomine la vegetación espontánea.
El número de colmenas no podrá bajar más de un veinte por cien en cada año del compromiso sobre la cifra sobre la que se calculó la ayuda el año anterior, no pudiendo descender de cincuenta, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados.
b) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, en el período citado en el apartado anterior, deberán disponer como mínimo de una superficie de vegetación espontánea para pecoreo de dos hectáreas por colmena,
manteniendo una separación mínima entre asentamientos de diferentes beneficiarios de mil metros.
c) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya composición se encuentre el polen.
d) Llevar actualizado el Cuaderno de Trashumancia Apícola, establecido en el Decreto 55/1998, de 10 de marzo (BOJA de 23 de abril de 1998), por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.
e) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida, dirigida al seguimiento y evaluación de los efectos del Programa, así como a facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colmenas para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
2. En el caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular y durante el período de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En caso contrario, el beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas
percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso.
El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA) podrá exonerar de esta obligación a un beneficiario que cese definitivamente en la actividad, cuando se hubieran cumplido al menos tres años del compromiso y no sea posible la continuación del mismo por el sucesor.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se elevarán a 825 ptas./año por cada hectárea de vegetación espontánea que sea objeto efectivo de la actividad apícola desarrollada por las colmenas del beneficiario, donde se cumplan las condiciones del período de permanencia y densidad mínima exigidos en el artículo 4, con un máximo computable de dos hectáreas por colmena.
A estos efectos sólo se computarán en el cálculo de la ayuda la superficie equivalente a las colmenas que a lo largo del año hayan permanecido asentadas y activas más de ocho meses en las zonas antes referidas.
2. El número de hectáreas ayudable por beneficiario no podrá aumentar, en los años sucesivos del compromiso, más del veinte por cien sobre la cifra objeto de ayudas del año anterior.
3. La ayuda máxima por titular no podrá superar a la
correspondiente a mil hectáreas beneficiadas por la actividad apícola del mismo.
En el caso de que el titular sea una Cooperativa de Trabajo Asociado, la ayuda máxima se calculará multiplicando la cifra anterior por el número de socios de la misma.
Artículo 6. Criterios de prioridad.
En el caso de que la cuantía de las solicitudes de ayuda superen las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en cada anualidad, para la concesión de las mismas se seguirán los siguientes criterios de prioridad:
1º Titulares de explotaciones agrarias prioritarias, según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto
204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones.
2º Titulares que ejerzan la actividad a título principal, de acuerdo a la definición del apartado 6 del artículo 2 de la Ley
19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
3º Resto de titulares en el tramo correspondiente a las primeras cincuenta colmenas, prorrateándose proporcionalmente lo que reste a partir de esta cifra.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, según se establece en el artículo 8º del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, y por la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Convocatoria.
El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se
establecerá, entre otros extremos, el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9. Solicitudes y documentación.
1. Para poder ser beneficiario de las ayudas se deberá
presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden.
En los cuatro años siguientes de vigencia de la ayuda, se deberá presentar una solicitud complementaria conforme al modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del FAGA, se podrán presentar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Tramitación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen y si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose la misma sin más trámite.
2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no alcancen para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a esta medida para cada convocatoria.
3. Por la Dirección del FAGA se hará público el listado provisional con los expedientes priorizados. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará expuesto el listado durante un plazo de diez días a contar desde su publicación. En dicho plazo, los interesados si lo consideran oportuno podrán examinar el expediente y presentar alegaciones que consideren oportunas.
4. Transcurrido el plazo de información previsto en el apartado anterior y vistas las alegaciones, que se hubieran presentado, la Delegación Provincial correspondiente redactará una
propuesta de resolución, que se remitirá al Director del FAGA.
Artículo 11. Resolución y aceptación.
1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencia que pueda efectuar.
2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados finalizará el 30 de noviembre de cada año. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.
Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. Recursos.
Contra la resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular el beneficiario.
2. El pago de la subvención correspondiente a cada año
requerirá la acreditación por el interesado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de noviembre de 1996).
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario podrán hacerse efectivos en ejercicios
posteriores.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de a las obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:
a) Cumplir los compromisos establecidos en el artículo 4º
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar, asimismo, a la Consejería de Agricultura y Pesca las alteraciones a que se refiere el art. 16 de la presente Orden.
Artículo 16. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Control y seguimiento.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de este Programa y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas
establecidas.
2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios.
4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción y la inhabilitación por cinco años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CEE)/92.
Artículo 18. Evaluación del Programa.
Por la Dirección del FAGA se llevará a cabo la evaluación de los efectos de este Programa, teniendo en consideración tanto los objetivos generales del Reglamento (CEE) 2078/92 como los específicos de éste.
El proceso de evaluación considerará los aspectos
socioeconómicos, agrarios y ambientales, determinando variables cuantificables que, medidas de forma periódica, sirvan de indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.
Disposición Transitoria Primera. Convocatoria para 1998. Para el presente ejercicio de 1998 se establece un plazo de presentación de solicitudes de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Disposición Transitoria Segunda. Hasta tanto se expidan las Cartillas de Trashumancia Apícola establecidas en el artículo 8 del Decreto 55/1998, de 10 de marzo (BOJA de 23 de abril de
1998), a los efectos del apartado 1 d) del artículo 4º de esta Orden, podrán ser sustituidas por un documento en el que el beneficiario refleje anotadas las fechas, número de colmenas y lugares de los sucesivos asentamientos de las mismas.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Director del FAGA y al Director General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]