Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Determinada por Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1997, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, de Financiación de los Créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997,
D I S P O N G O
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, se financian en un
75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe total de 79.367.356 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que constan, igualmente, las aportaciones de la Administración Estatal, Provincial y Local.
Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de
1997 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.
Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de.823.140 ptas.
Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1998 valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establecen el Decreto y el Convenio Regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997.
En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997 y en lugar visible un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 16 de junio de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV. MUNICIPAL
ARJONA 6.012.000 1.803.600 601.200
ARJONILLA 6.976.000 2.092.800 697.600 76.755.-
BAEZA 18.892.000 5.667.600 1.889.200 7.594.000.-
BEDMAR Y
GARCIEZ 17.550.000 5.265.000 1.755.000.-
BELMEZ DE
LA MORALEDA 12.940.000 3.882.000 1.294.000
CAMBIL 6.214.000 1.864.200 621.400 621.400.-
CASTELLAR DE
SANTISTEBAN 6.912.000 2.073.600 691.200 2.814.138.-
CASTILLO DE
LOCUBIN 23.468.000 7.040.400 2.346.800 2.346.800.-
ESCAÑUELA 5.645.000 1.693.500 564.500.-
FRAILES 1.328.000 398.400 132.800 132.800.-
GUARROMAN 3.188.000 956.400 318.800.-
HUELMA 6.244.000 1.873.200 624.400 624.400.-
HUESA 19.062.000 3.018.872 1.006.290.-
JABALQUINTO 6.210.000 1.863.000 621.000.-
JODAR 28.178.000 8.453.400 2.817.800 2.155.192.-
LA HIGUERA 6.035.000 1.810.500 603.500.-
MARMOLEJO 9.959.000 2.987.700 995.900 1.413.494.-
MENGIBAR 3.998.000 929.250 309.750.-
NAVAS DE
SAN JUAN 8.238.000 2.477.411 825.803 19.991.986.-
PEGALAJAR 3.535.000 1.060.500 353.500 353.500.-
PORCUNA 4.155.000 1.246.500 415.500 3.014.-
PUENTE DE
GENAVE 2.901.000 870.300 290.100 290.535.-
PUERTA DE
SEGURA (LA) 4.308.000 1.292.400 430.800 378.579.-
SANTISTEBAN
DEL PUERTO 9.042.000 2.712.600 904.200 904.209.-
SEGURA DE
LA SIERRA 4.840.000 1.452.000 484.000.-
SILES 2.849.000 854.700 284.900.-
TORRE-
BLASCOPEDRO 22.312.000 6.693.600 2.231.200.-
TORRE-
PEROGIL 14.735.000 4.092.423 1.364.141
VILCHES 9.836.736 2.941.500 980.500.-
TOTAL: 275.562.736 79.367.356 26.455.784 39.700.802.-