Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/8/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 157/1998, de 21 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Antas (Almería), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Antas (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de marzo de 1998, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 54, de fecha 14 de mayo de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

El proyecto de escudo y bandera municipales ha tomado en consideración las correcciones formuladas por la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes en el informe adoptado en su sesión del día 8 de junio de.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El Artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 1998,

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Antas (Almería) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo partido: Primero, de púrpura, una tienda de campaña de oro surmontada de las letras F e Y, del mismo metal; en punta, ondas de plata y azur. Segundo, de sinople dos flores de azahar en su color natural puestas en palo. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular, de proporciones 1:2, de color naranja. En el centro del paño, el escudo municipal con altura igual a la mitad del ancho de la bandera.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia