Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan Becas de Formación de Personal Investigador, dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía.

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Dentro de los objetivos básicos, directrices y normativas generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada por la Orden de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Adicional Unica de 19 de mayo de 1997.

La mencionada Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía contempla la convocatoria de Becas de Introducción a la Investigación (tipo

A).

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de 38 Becas en su modalidad de Introducción a la Investigación (Tipo A), que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 28 de mayo de

1992, por la que se regula el programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Final Unica de la Orden de 19 de marzo de 1997.

Tercero. Financiación de las Becas.

Las Becas se financiarán con cargo a conceptos presupuestarios

78000, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, siendo cofinanciadas por el FEOGA, Orientación en el Marco Comunitario de Apoyo. Programa Operativo Regional.

Cuarto. Objeto y desarrollo de las Becas.

1. Las Becas tienen como objetivo dar a conocer las actividades de los Centros de Investigación y Formación Agraria a los futuros candidatos a investigadores.

2. Los trabajos objeto de las Becas se desarrollarán en los Centros de Investigación y Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre temas aplicables al desarrollo de los proyectos científicos y tecnológicos de cada centro, cuya relación se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

Una vez incorporado el becario al centro, se le asignará un tutor que diseñará un plan de trabajo y efectuará el seguimiento de la actividad.

Quinto. Duración y dotación de las Becas.

1. Los becarios deberán realizar doscientas ochenta horas de asistencia, que serán distribuidas hasta el 15 de diciembre de

1998. Este plazo se considerará improrrogable.

2. La dotación económica de cada Beca será de 300.000 ptas.

3. Los beneficiarios de las Becas estarán cubiertos por un seguro de asistencia médica y de accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas.

Sexto. Solicitantes.

Podrán solicitar las Becas las personas de nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las Becas van dirigidas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores, matriculados en el segundo ciclo de carreras universitarias que versen sobre disciplinas aplicables a los proyectos científicos y tecnologías agroalimentarias y pesqueras.

2. Asimismo, podrán solicitar las Becas los titulados que hayan obtenido el título universitario durante el presente curso académico 1997/1998.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de

Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme a los modelos que figuran como Anexo III a la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, de Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

- Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 1997/1998.

- Certificación académica de los cursos realizados, en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará

el 15 de septiembre de 1998.

4. Los interesados, podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes. Cada solicitud deberá incluir toda la

documentación completa, indicando el orden de prioridad.

Octavo. Comisión de Selección y Valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, cuya composición y funciones se ajustarán a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de 1992.

Noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, el Director General de Investigación y Formación Agraria, dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las Becas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído Resolución expresa.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario y del suplente en el caso de que se estime necesario, la Beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor/coordinador.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contra la Resolución de adjudicación de las Becas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su

notificación, previa comunicación a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la interposición del mismo.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las Becas vendrán obligados al

cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 28 de mayo de 1992, y además, enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, al finalizar la Beca, una memoria de la labor realizada, con el VºBº del tutor.

2. En el caso de que deseen renunciar a la Beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollen su actividad y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, con la mayor antelación que les sea posible.

3. La concesión de la Beca no implicará en caso alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

4. El incumplimiento de las obligaciones por parte del

beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la Beca concedida.

Undécimo. La presente Resolución surtirá efecto el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1998.- El Director General,

Francisco Nieto Rivera.

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