Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de agosto de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural en las zonas de cultivo de la caña de azúcar en el litoral mediterráneo andaluz.

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El sector de la caña de azúcar, aparte de su influencia socioeconómica en las zonas de cultivo de las provincias de Granada y Málaga, caracteriza en gran medida el paisaje y la cultura del litoral mediterráneo andaluz.

El cultivo de la caña se encuentra muy dividido. Las 2.151 Ha existentes en el último inventario se distribuyen en superficies media por explotación de 3 Ha en la vega de Málaga,

2 en la de Vélez-Málaga y 1 en la de Motril-Salobreña.

La pequeña dimensión de las explotaciones y la baja rentabilidad del cultivo está conduciendo a un abandono paulatino del mismo y al cambio de uso del suelo.

El cultivo admite un grado de humedad o de encharcamiento del terreno que no pueden soportar otras especies y por ello ocupa zonas que, por estructura edáfica, permanecen encharcadas gran parte del invierno; el consumo de agroquímicos es moderado, así como los niveles de fertilización.

El valor ecológico actual del cultivo es muy importante puesto que:

- Su impacto contaminante es escaso y se puede reducir usando las técnicas apropiadas.

- Las aportaciones de agua que las zonas de cultivo reciben, bien de escorrentías o del riego, son esenciales para el mantenimiento de los humedales y para la recarga de los acuíferos de la zona. El cultivo, además, permite el riego con aguas residuales depuradas de las poblaciones cercanas.

- Su opacidad y exuberante vegetación durante todo el año, constituye un hábitat de una importante fauna compuesta por especies sedentarias y aves estacionales, migratorias o nidificantes, que aprovechan su potencial alimenticio.

- Proporciona elementos propios a uno de los más singulares paisajes costeros europeos.

- El mantenimiento del cultivo es fundamental para la conservación de este frágil ecosistema y del paisaje a él asociado.

- Sirve de área de protección de zonas ya declaradas parajes naturales.

La zona de cultivo se encuentra amenazada, entre otras causas, por:

- Presiones urbanísticas de diferente naturaleza.

- Escaso atractivo económico del cultivo para los agricultores, lo cual induce hacia el abandono del mismo y hacia el cambio de uso del suelo, con el consiguiente deterioro ambiental de la zona.

Por estas razones, la Consejería de Agricultura y Pesca le da el mayor valor a recuperar este cultivo en unas condiciones que valorice aún más sus efectos ambientales, introduciendo mejoras en el ecosistema basadas en:

- Eliminación de las aportaciones de plaguicidas y fungicidas.

- Control racional de la vegetación espontánea.

- Minimizar los efectos sobre la fauna de las labores agrícolas, sobre todo de la recolección.

- Reducción de las dosis de fertilizantes.

- Incentivar el aprovechamiento de aguas de escorrentías, la utilización de aguas residuales depuradas y otras de baja calidad para otros cultivos, con lo que se libera, para otros usos, agua de riego de calidad.

Por otra parte, las nuevas directrices de la Política Agrícola Común de la Unión Europea inciden tanto en una mayor consideración de las exigencias del medio natural, en la línea del desarrollo sostenible, como en el reconocimiento del papel de la agricultura en la generación y protección de toda una serie de valores, ambientales, sociales y culturales, entre otros, que van teniendo una consideración creciente en la sociedad.

En este contexto, dentro de las medidas complementarias de reforma de la PAC, se promulgó el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que establece un régimen de ayudas, para, entre otros objetivos, «fomentar una explotación de las tierras agrícolas compatible con la protección y la mejora del medio ambiente, del espacio natural, del paisaje, de los recursos naturales de los suelos y de la diversidad genética¯.

Los objetivos y régimen de ayudas del citado Reglamento son particularmente aplicables a las zonas de cultivo de caña de azúcar. Por ello, la Junta de Andalucía propuso la inclusión de un programa de zona sobre la caña de azúcar, cuya aplicación fue aprobada por la Comisión en su Decisión de 3 de diciembre de 1997.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas

D I S P O N G O

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden establece un régimen de ayudas derivado de un Programa de Zona, que en aplicación del Reglamento (CEE)

2078/92, del Consejo, de 30 de junio, fue aprobado por decisión de la Comisión del 3 de diciembre de 1997, y que tiene por objeto fomentar el uso de prácticas agrícolas compatibles con la protección de los recursos naturales y de los valores ambientales, en el cultivo de la caña de azúcar en el litoral mediterráneo andaluz.

Artículo 2. Objetivos del Programa.

Los objetivos del Programa son los siguientes:

- Producir con métodos respetuosos con el medio ambiente, reduciendo sustancialmente y/o eliminando la aportación de fertilizantes y fitosanitarios.

- Mantener en el último enclave europeo en el que permanece un cultivo histórico que se encuentra en grave peligro de

extinción.

- Conservar el ecosistema de las zonas tradicionales de cultivo, preservando un hábitat único para la conservación de una fauna rica, en el que juega un papel fundamental, como elemento de protección, el cultivo de la caña de azúcar.

- Fomentar el ahorro de agua en zona con escasos recursos hídricos y demandas diversas e importantes, incentivando la utilización de riego con aguas depuradas o con otras de escasa calidad para consumo humano y para el riego de otros cultivos.

- Proteger un paisaje histórico.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, según se establece en el art. 8º del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, y por la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Parcela agrícola de caña de azúcar: La superficie continua de terreno plantada de caña de azúcar que corresponde a un determinado titular.

2. Explotación de caña de azúcar: La parcela o conjunto de parcelas agrícolas de caña, que se gestionan como una unidad de producción agrícola por un mismo titular, situadas en un término municipal o en más de uno.

Capítulo II

Ayudas al fomento de determinadas prácticas de producción en el cultivo de la caña de azúcar

Artículo 5. Requisitos de acceso.

1. A este régimen de ayudas podrán incorporarse los

agricultores a lo largo de un período de cinco años, que se inicia en la campaña de cultivo 1998/99, y que se conceden condicionadas a que los agricultores, durante cinco años, lleven a cabo el cultivo bajo prácticas agrícolas respetuosas con el entorno y con la conservación de recursos naturales.

El núm. de hectáreas que en total pueden ser auxiliables por este programa ascienden a 2.151 Ha.

2. Las explotaciones objeto de estas ayudas son las localizadas en las zonas tradicionales de cultivo: Litoral mediterráneo andaluz de las provincias de Granada y Málaga.

Artículo 6. Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar la concesión de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones que:

1. Cultiven en ellas caña de azúcar y acrediten la

contratación de su producción con una industria transformadora.

2. Se comprometan a poner en práctica un Plan de Actuación, para la totalidad de la superficie de cultivo, conforme se establece en el artículo siguiente.

Artículo 7. Tipos de Planes de Actuación.

Los Planes pueden suscribirse y llevarse a la práctica de forma individual o por un grupo de titulares de explotaciones para llevarlos a la práctica de forma conjunta, aunque la solicitud de ayuda siempre ha de ser individual.

La agrupación o grupo de titulares debe de estar integrada por al menos cinco explotaciones de caña colindantes, que

individualmente cumplan los requisitos exigidos y que, en conjunto, superen 10 hectáreas de cultivo de caña. El grupo de titulares suscribirá el compromiso de ejecutar el Plan de actuación conjunto elaborado conforme al modelo del Anejo. Este plan debe de contemplar necesariamente la planificación de la recolección en la totalidad de la superficie de cultivo de caña que reúnan los agrupados.

En este caso de Planes de Actuación de un grupo de titulares, los solicitantes habrán de reunir los requisitos

individualmente, y podrán recibir una ayuda adicional de acuerdo con lo contenido en el art. 9.

Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán durante un período de cinco años contados a partir de la concesión de las mismas a:

a) Poner en práctica, en la totalidad de la superficie de caña de su explotación, el Plan de Actuación suscrito que necesariamente deberá de extenderse a:

1. No utilización de plaguicidas ni de fungicidas.

2. Reducción de la fertilización a un máximo de 75 unidades fertilizantes de N/Ha y año.

3. Limitar la fertilización de P y K y el uso de herbicidas, exclusivamente en el momento de la plantación del cultivo, eliminando las aportaciones anuales de estos elementos.

4. Ahorro de agua, aprovechando las aguas de escorrentía y utilizando las aguas residuales depuradas u otras de escasa calidad para riego de otros cultivos en las zonas donde sea posible.

5. Conservación y mejora de la biodiversidad de la explotación, manteniendo setos de ríos y en las zonas de las riveras de los canales no revestidos.

6. Realización de prácticas agrícolas, fundamentalmente de la recolección, de forma tal que preserve la fauna del hábitat de cultivo.

b) Llevar un libro de explotación donde se anotarán todas las labores y operaciones que se lleven a cabo en cada parcela, así como todas las incidencias que se originen.

c) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida en cada caso, dirigida al seguimiento y evaluación de los efectos del Programa, así como a facilitar el acceso a los técnicos de la Administración para la comprobación del

cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. En caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular durante el período de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En caso contrario, el beneficiario está obligado a reintegrar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reintegro.

3. Si a lo largo del período de vigencia de los compromisos ocurrieran cambios importantes en las circunstancias de la explotación que justificaran modificar algunas de las

actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones, previa solicitud por escrito y razonada del beneficiario, se podrá aprobar la modificación solicitada del mismo, revisándose en consecuencia, si procede, la cuantía de la ayuda que

corresponda.

4. El incumplimiento de los compromisos por beneficiarios integrados en una agrupación de las referidas en el artículo 7 de esta Orden, que conlleve la revocación de la ayuda y ello suponga la disolución de la agrupación por no alcanzarse los requisitos mínimos establecidos en dicho apartado, supondrá, asimismo, para el resto de sus miembros, la pérdida del derecho al incremento de la ayuda básica y la devolución de las cantidades que por tal concepto hubieran percibido.

Artículo 9. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas y cuantías:

1. Ayuda básica: Será pagadera anualmente durante cada uno de los cinco años de vigencia de los compromisos contraídos. Su cuantía se establece en 120.000 ptas./año por cada hectárea de caña de azúcar, con un importe máximo de 1.000.000 ptas. por titular y año.

2. El importe máximo de la ayudas se modificará en los

siguientes supuestos:

a) En el caso de las agrupaciones a que se refiere el

artículo 7, el importe máximo por Ha y por titular se

incrementará en un 5%.

b) Cuando el titular ejerza la actividad a título principal, de acuerdo a la definición del apartado 6 del art. 2 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la cuantía máxima por Ha y por titular podrá

incrementarse en un 10%.

c) Los porcentajes a que se refieren los apartados anteriores

a) y b) de este artículo son acumulativos.

Artículo 10. Criterios de prioridad.

En el caso de que las cuantías de las solicitudes de ayuda superen las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en cada anualidad, para la concesión de las mismas se seguirán los siguientes criterios de prioridad:

1º Titulares de explotaciones agrarias prioritarias, según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto

204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones.

2º Proximidades de las parcelas a zonas urbanas.

3º Incluyan en sus Planes de actuación el riego con aguas residuales depuradas o aguas de baja calidad no apropiadas para riego de cultivos ni para el consumo humano.

4º Cultivo localizado en zona con peligro de contaminación de acuíferos.

5º Mayor núm. de años de cultivo acreditados en los últimos 10 años.

6º Las participantes en las agrupaciones para el desarrollo colectivo del Plan de Actuación, a las que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 11. Jornadas y cursos.

A fin de asegurar el mejor desarrollo del Programa, la

Consejería de Agricultura y Pesca organizará jornadas y cursos de formación específicos, en los que tendrán prioridad en la participación y asistencia los agricultores beneficiarios de estas ayudas.

Capítulo III

Procedimiento y obligaciones

Artículo 12. Convocatoria de ayudas.

El Director del FAGA procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros extremos, el plazo de

presentación de solicitudes.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas se deberá

presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se establece en el mismo.

Asimismo, se deberá presentar una solicitud complementaria en cada año de aplicación de la ayuda, cuando sea concedida para un período de cinco años, conforme a los modelos mencionados en el párrafo anterior. En el caso de que se produzcan

modificaciones en relación con el compromiso suscrito, el beneficiario deberá comunicarlas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del FAGA, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen y si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose la misma sin más trámite.

2. Entre todos los expedientes admitidos, y cuando el

presupuesto no alcance para atender todas las peticiones, la Dirección del FAGA aplicará los criterios de prioridad

previstos en la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada para cada convocatoria. Del resultado de esta operación se elaborará un listado provisional que se someterá a exposición pública en los lugares que serán dados a conocer por Resolución del Director del FAGA que publicará el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que incluirá el plazo de exposición, que será de diez días a contar desde la publicación de la mencionada Resolución.

En dicho plazo, los interesados, si lo consideran oportuno, podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Transcurrido el plazo de audiencia previsto en el apartado anterior y vistas las alegaciones, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones

financiadas por el FAGA y en materia sancionadora a

determinados órganos de la Consejería y sin perjuicio de la delegación de competencia que pueda efectuar.

2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas será de ocho meses desde la finalización del plazo de

presentación de las mismas. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse

desestimada la solicitud de ayuda.

Artículo 16. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la Resolución.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular el beneficiario.

2. El pago de la subvención correspondiente requerirá la acreditación por el interesado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de

noviembre de 1996).

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de a las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Formalizar y cumplir los compromisos establecidos tanto en el Plan de Actuaciones, así como a llevar correctamente el cuaderno de explotación; los registros de cada parcela

contendrán básicamente aquellas actividades y elementos de la gestión que no puedan ser comprobados directamente en los controles de campo.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. 19 de la presente Orden.

e) Presentar una solicitud complementaria en cada año de vigencia de la ayuda cuando sea concedida por un período de cinco años. Esta solicitud reunirá los requisitos que señale la convocatoria.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas

establecidas.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del

cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, pudiéndose utilizar a tal fin la base de datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios, cubriendo al menos el 10% de la superficie objeto de ayuda.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción y la inhabilitación por cinco años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.

Artículo 21. Evaluación del Programa.

Por la Dirección del FAGA se llevará a cabo la evaluación de los efectos de este Programa, teniendo en consideración tanto los objetivos generales del Reglamento (CEE) 2078/92 como los específicos de éste.

El proceso de evaluación considerará los aspectos

socioeconómicos, agrarios y ambientales, determinando variables cuantificables que, medidas de forma periódica, sirvan de indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.

Disposición Adicional Primera. Explotación en régimen de arrendamiento.

Los titulares arrendatarios de explotaciones de caña de azúcar cuyo contrato se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que deseen acogerse al régimen de ayudas establecido, deberán someter sus contratos de

arrendamiento a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de

Arrendamientos Rústicos.

Disposición Adicional Segunda. Imputación presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario podrán hacerse efectivos en ejercicios

presupuestarios posteriores.

Disposición Adicional Tercera. Convocatoria 1998.

Mediante la presente Orden se realiza convocatoria de ayudas para la campaña de cultivo 1998/99. El plazo de presentación se iniciará el día siguiente de la presentación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 20 de octubre del presente año.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director del FAGA y al Director General de la Producción Agraria en sus respectivos ámbitos competenciales para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de agosto de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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